La Prefectura Naval Argentina, a través de su Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, dispuso modificaciones a la Ordenanza N° 7/94, relacionada con los medios y dispositivos de amarre, fondeo e izado del buque y la certificación de los materiales, equipos y dispositivos por parte de Organizaciones Reconocidas.
La actualización de la Ordenanza N° 7/94 incorpora las enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) que entrarán en vigor en 2026. Esto significa que los requisitos sobre dispositivos de amarre, fondeo e izado de buques ahora se alinean con estándares internacionales más recientes. Se establece además un alcance claro: aplica a buques de carga con arqueo bruto superior a 500 toneladas que naveguen en forma irrestricta, es decir, que realicen navegación marítima en cualquier parte del mundo.
En paralelo, se especifica la diferencia entre buques construidos antes y después de 2007, ya que los criterios técnicos varían de acuerdo con la normativa en vigor en cada período. Para ordenar esta aplicación diferenciada, se agregó una columna adicional a la Tabla C1 N1 de la Ordenanza, permitiendo identificar qué requisitos corresponden a cada grupo de buques. Esto evita vacíos normativos y asegura que todos los buques, sin importar su fecha de construcción, se rijan por criterios claros y homologados.
Un cambio muy relevante es que se elimina el trámite interno de homologación que antes exigía la Prefectura Naval Argentina para aceptar los certificados de aprobación de materiales, equipos y dispositivos emitidos por Sociedades de Clasificación. Hasta ahora, incluso si una sociedad reconocida internacionalmente certificaba un equipo, debía pasar por un procedimiento administrativo adicional en la autoridad argentina para validarlo.
Con la reforma, se otorga plena validez a los certificados emitidos por las Sociedades miembros de la International Association of Classification Societies (IACS). Esto agiliza la operatoria, reduce cargas burocráticas y alinea a la Argentina con la práctica internacional de reconocer directamente las certificaciones de estas organizaciones reconocidas. En la práctica, significa que cabos de amarre, anclas, cadenas y demás dispositivos con certificación de IACS ya no requerirán un paso adicional de verificación local, lo que facilita la importación, instalación y aprobación de estos equipos.
Actualización técnica de requisitos estructurales y tablas de cálculo
El tercer cambio se centra en los aspectos técnicos de diseño y cálculo. Se revisaron los parámetros de resistencia, dimensiones y cantidad de equipos exigidos, siguiendo las Recomendaciones Unificadas de la IACS (IACS Req. 2015 Rev. 5). Esto implica ajustes en el diámetro y longitud de las cadenas de fondeo, en la cantidad y calibre de los cabos de amarre, así como en la resistencia mínima que deben tener los equipos de izado. La idea es que los buques que operan en aguas argentinas cuenten con dispositivos dimensionados según estándares internacionales actualizados.
A su vez, se introdujo un “Volante Rectificativo N° 1-2024”, que modifica puntualmente artículos y tablas del Tomo I de la Ordenanza N° 7/94. Este volante se integra a la ordenanza como parte de sus anexos y entra en vigencia de inmediato a partir de su publicación en el Boletín Oficial. La incorporación de este rectificativo asegura uniformidad entre la normativa argentina, los convenios internacionales y las guías técnicas de las sociedades de clasificación, reduciendo riesgos de interpretación o disparidad en las exigencias.
Con estas modificaciones, la Institución continúa su objetivo de simplificar procesos administrativos y garantizar la adecuación de la flota nacional a estándares internacionales de seguridad.
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