He releído, últimamente, la contestación que hizo Puertos del Estado al Dictamen Motivado elaborado por la Comisión Europea contra la legislación portuaria española en materia de estiba y me parece de especial pertinencia volver a sacarlo a la palestra por lo que tiene de sólida defensa del interés general, del servicio público; conceptos siempre tan interesantes, aunque a veces, últimamente muchas, tan olvidados en la práctica política.
He releído, últimamente, la contestación que hizo Puertos del Estado al Dictamen Motivado elaborado por la Comisión Europea contra la legislación portuaria española en materia de estiba y me parece de especial pertinencia volver a sacarlo a la palestra por lo que tiene de sólida defensa del interés general, del servicio público; conceptos siempre tan interesantes, aunque a veces, últimamente muchas, tan olvidados en la práctica política.
Habla Puertos del Estado, en su defensa del sistema portuario español, de la necesidad, para el correcto funcionamiento de estos enclaves, por la naturaleza de la propia actividad, que los servicios asociados al tráfico marítimo operados en ellos se desarrollen en condiciones de “seguridad, eficiencia, regularidad, continuidad y no discriminación”, como dicta la Ley de Puertos de 2010, una norma que, seguidora de la Escuela Francesa de Servicio Público, defiende la naturaleza social del fenómeno jurídico. Y, si hacemos caso de las cifras, es además extraordinariamente eficaz, pues los puertos españoles en 2012 volvieron a crecer, movieron un 4,04% más de mercancías que en el año anterior y su resultado de explotación fue de 269 millones de euros, lo que representa un aumento del 9,3% con respecto al ejercicio anterior.
Y claro que son una limitación al establecimiento empresarial en los puertos, como aduce la Comisión Europea, los mecanismos instaurados para que las labores de estiba se desarrollen en las condiciones que se estipulan para los servicios públicos, ya que la Ley establece que no puede venir cualquiera e implantarse de la manera en la que mejor le convenga.
Existe la obligatoriedad de que las empresas estibadoras formen parte de la SAGEP del puerto en el que operan.
Es esto pues una limitación, sí, pero claramente adecuada y proporcionada a la actividad.
Como incluso recuerda el propio Dictamen Motivado, una medida limitativa puede ser legítima si está justificada por razones imperiosas de interés general.
Está claro que en España la norma ha restringido la libertad que nos ocupa, pero en absoluto ha impedido que se establezcan en las costas del país.
Después de la Ley de Puertos de 2010, terminalistas y navieras internacionales como Hutchinson en Barcelona, Hanjin Shipping en Algeciras o Mediterranean Shipping en Valencia, por citar algunos de los casos más sonados.
Es más, no me parece un gran atrevimiento afirmar que la norma no solo no ha imposibilitado a estas empresas internacionales emplazarse en los puertos españoles sino que las ha alentado, pues ha dotado al sistema de estabilidad y eficacia.
Las leyes europeas tienen que lograr que 27 países trabajen en la misma línea, aglutinan 27 idiosincrasias y les marcan un mismo rumbo.
Esta tendencia, que es positiva, puede hacer que se incurra en obviar la especificidad de la actividad que se regula. Parece que el Dictamen confunde unidad con uniformidad y, de esta manera, se pierden los matices.
ARCADIO DÍAZ TEJERA
Juez. Miembro de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Consejo de Europa
30/06/13
DEIARIO DEL PUERTO