Es inminente una resolución por parte del Juez de Ejecución de Puerto Madryn en el pedido de quiebra sobre la pesquera. El magistrado tendría acreditadas la cesación de pagos y las voluminosas deudas acumuladas. Una inhibición general de bienes dejaría herida de muerte a la expropiación.
Es inminente una resolución por parte del Juez de Ejecución de Puerto Madryn en el pedido de quiebra sobre la pesquera. El magistrado tendría acreditadas la cesación de pagos y las voluminosas deudas acumuladas. Una inhibición general de bienes dejaría herida de muerte a la expropiación.
“Los permisos o autorizaciones de pesca otorgados a buques pertenecientes a empresas o grupos empresarios a quienes se les dicte la sentencia de quiebra o hubiesen permanecido sin operar comercialmente durante ciento ochenta (180) días consecutivos sin ningún justificativo, de acuerdo con lo que establezca el Consejo Federal Pesquero, caducarán automáticamente”, señala en forma taxativa el artículo 28 de la Ley Federal de Pesca 24.922.
La normativa es clara en este sentido, y el mismo artículo menciona que los permisos de pesca son habilitaciones otorgadas a los buques solamente para acceder al caladero, siendo necesario para ejercer la pesca contar con una cuota de captura asignada o una autorización de captura en el caso de que la especie no este cuotificada.
Hoy, en el tortuoso camino que ha venido sobrellevando la firma desde su cierre, venta accionaria y múltiples causas judiciales, existe una ‘espada de Damocles’ pendiendo sobre el proyecto del Gobierno de Chubut que promueve la expropiación de los bienes productivos de la compañía.
Lo cierto es que la expropiación está en trámite, pero aún no fue oficializada la tasación, ni se ha iniciado el juicio respectivo para que el expropiador, en este caso el Estado chubutense, realice una oferta a los accionistas de Alpesca, para que, en caso de aceptar el monto que la tasación fijara como resarcimiento, la expropiación quede homologada. Pero para el caso de que los titulares de la sociedad anónima no convaliden el ofrecimiento estatal, es de prever que se inicie el juicio propiamente dicho donde las partes pujan por el valor de los bienes, hasta que finalmente un juez determina los montos, aunque este proceso puede llevar no menos de doce meses.
Así las cosas, en marzo de este año, el Estudio Jurídico Daneri, Mertehikian & Zavala de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires designó como corresponsal en Puerto Madryn al abogado Luis Novoa, para que formalice la presentación de un pedido de quiebra contra Alpesca SA, en representación de una empresa proveedora de servicios navales. El requerimiento se funda en ochos cheques cuyos pagos fueron negados por el BBVA Francés por falta de fondos y cierre de cuenta. La presentación se realizó en el Juzgado de Ejecución de Madryn por pedido de ‘Seguridad Naval e Industrial SRL’. El reclamo es por 8 cheques impagos de 2012 por un monto de $ 122.027,43.
Transcurridos siete meses de aquella presentación, el Juzgado de Ejecución ‘corrió vista’ a la empresa Alpesca, pudiendo ésta allanarse al pago del monto reclamado, ofrecer alternativas de pago, aunque según trascendió desde la sociedad anónima no se contestó a la notificación judicial. Esa ausencia de acción por parte de la empresa habilitaría al juez interviniente a hacer lugar al pedido del acreedor, decretando la quiebra de Alpesca.
La medida implica, entre otras cuestiones, una inhibición general de los bienes y activos de la empresa, los que quedarían a resguardo de una sindicatura que deberá llevar adelante el proceso de certificación de créditos, la posterior liquidación de bienes para cubrir en todo o en parte los montos reclamados por los acreedores.
Asimismo, una sentencia judicial que determine la quiebra de la sociedad anónima Alpesca significará que en forma automática caduquen los permisos nacionales de pesca que tiene asignada la firma. En tanto, las Cuotas Individuales Transferibles de Captura, que son una concesión temporal que el Estado le otorga a una empresa, correrían la misma suerte; es decir, el Consejo Federal Pesquero debería evaluar oportunamente, ante la falta de justificación de la inactividad comercial y con un fallo de quiebra, el recupero de esas cuotas, extinguiendo la concesión a la sociedad en cuestión.
Vale recordar un ejemplo reciente como el de Harengus, caso en el cual la quiebra significó que la empresa perdiera inmediatamente los permisos, y para el caso de las cuotas se resolvió que las mismas quedaran en posesión del Estado chubutense para ser incorporadas a su Reserva Social. (Por Nelson Saldivia; Revista Puerto)
15/10/14