(NM) Entrevista de NUESTROMAR al Embajador Arnaldo M. Listre.
(NM) Entrevista de NUESTROMAR al Embajador Arnaldo M. Listre.
(NM) Fundación NUESTROMAR tuvo la oportunidad de entrevistar al Presidente de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo del Río De La Plata, CTMFM.
El Embajador Arnaldo L. Listre, Presidente de la Delegación Argentina en la CTMFM, ejerce durante el año 2007 la Presidencia rotativa de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo.
La CTMFM tiene su sede en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay. NUESTROMAR entrevistó al Embajador Listre quien respondió amablemente a nuestras preguntas.
Nuestromar (NM). Ante todo agradecemos al Sr. Embajador habernos concedido la oportunidad de entrevistarlo e ilustrar así a nuestros lectores sobre la importante tarea de esta Comisión Mixta. Le pedimos, en primer término, una breve reseña de cómo está conformada la Comisión, cual es su jurisdicción y como se financia su funcionamiento.
Embajador Listre (E.L.) . La Comisión (CTMFM) fue constituida en el Art. 80 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo (Tratado RP y su FM). Está integrada por las Delegaciones de Argentina y Uruguay las que cuentan con cinco integrantes cada una, un presidente y cuatro delegados.
Cuando la Comisión sesiona, lo hace constituyendo plenario.
Ello ocurre una vez por mes y en general por el término de dos días.
El plenario es el organismo ejecutivo de la misma, es el único que puede tomar decisiones tales como emitir resoluciones, las que son de cumplimiento obligatorio para los dos países en el ámbito de jurisdicción de la Comisión que es la Zona Común de Pesca (ZCP).
El funcionamiento de la Comisión se lleva a cabo mediante los aportes anuales que ambos países realizan por partes iguales.
Con ellos se financia el funcionamiento de la sede en Montevideo, se contribuye al costo de las campañas de investigación que realizan los institutos pesqueros y se costean las reuniones de los grupos de trabajo que estudian las principales especies pesqueras y sobre esa base recomiendan a la Comisión las medidas de manejo para conservación de las mismas.
(NM) . ¿Cómo está delimitada la Zona Común de Pesca?
(E.L.) La Zona Común de Pesca es el área en la cual la Comisión ejerce su jurisdicción. Está definida en el Art. 73 del Tratado. Se extiende hasta unas 200 millas mar adentro a partir del Límite Exterior del Río de la Plata y de las 12 millas del mar territorial de ambos países.
(NM). Respecto a los buques pesqueros con bandera de las Partes del Tratado del Río de la Plata (Argentina y Uruguay) ¿Quién otorga sus permisos de pesca?
(E.L.) Los otorga la Autoridad Pesquera de Aplicación de cada país. En el caso de Argentina la Subsecretaría de Pesca, en el caso del Uruguay la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA).
(NM).¿Deben ser especialmente autorizados a pescar en la ZCP en cada marea?
(E.L.) El procedimiento es el siguiente:
En el primer plenario de cada año las partes informan la lista de buques pesqueros autorizados a operar en la ZCP y sobre qué especies en particular.
A partir de ese momento todos los meses, durante los plenarios, se actualizan las listas sobre la base de las altas y bajas producidas.
Entre plenarios se efectúan las comunicaciones sobre altas y bajas que se producen, para evitar que algún buque sea encontrado pescando sin autorización, y, en los plenarios se entrega la documentación con todos los datos (manga, eslora, potencia de máquinas, artes de pesca, etc).
(NM). Quiénes ejercen y cómo, el control de las actividades pesqueras de los buques de las Partes o terceras banderas autorizados a operar en la ZCP?
(E.L.) Cada país ejerce las funciones de control y vigilancia en el área de su jurisdicción.
Para determinar las jurisdicciones que corresponden a cada Parte , en el Art. 70 del Tratado del RP y su FM está definido el límite lateral marítimo (LLM).
En ambos casos actúan las prefecturas y las armadas.
En particular, las prefecturas ejercen las funciones de policía de la pesca y las armadas contribuyen con la vigilancia.
Ha habido solamente un caso de buque de tercera bandera autorizado a operar en la ZCP. Si bien ello está contemplado en los Arts. 74 y 75 del Tratado, existe consenso en mantener bilateralizado el ejercicio de la pesca.
(NM).¿Tiene La CTMFM facultades para imponer sanciones a los buques infractores dentro de su jurisdicción?
(E.L.) Las sanciones las imponen las administraciones pesqueras de las partes. La parte argentina ha propuesto en distintas oportunidades que se compatibilice la legislación de ambos países que establece el régimen de infracciones y sanciones, pues en la actualidad se tipifica un nivel punitorio distinto en las legislaciones de las partes para una misma infracción, generando situaciones de inequidad que afectan la eficacia de la administración pesquera.
(NM). ¿Cómo se establecen los criterios científicos y económicos para determinar la distribución equitativa y proporcional de los volúmenes de captura por especies a cada una de las Partes?
(E.L.) El cumplimiento del Art. 74 del Tratado ha sido motivo de especial atención de la Comisión debido a lo complejo de su aplicación. Solamente en las especies merluza y corvina se han fijado los cupos por países. En las demás especies rige el sistema llamado olímpico.
En ambos casos se contó con la información provista por la investigación conjunta iniciada en 1984 que cuenta hasta ahora con 59 campañas de investigación para merluza y 40 para especies costeras.
Sobre la base de dichas campañas se determinaron las biomasas, migraciones, capturas totales permisibles, capturas reales, ubicación de áreas de reproducción, de concentraciones de juveniles, tallas mínimas de desembarque, artes de pesca, etc.
En la Resolución CTMFM 9/2000 se establecieron los cupos de merluza por países, conforme al siguiente detalle: 55.000 t/año para Argentina y 35.000 t/año para Uruguay, los que serán de aplicación cuando se cumplan las condiciones fijadas en la misma.
En el caso de la corvina se establecieron cupos de captura por países en el trienio 1997- 1999.
Desde 1996 administran el recurso en forma conjunta nuestra Comisión y la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP), las que establecen anualmente las medidas de manejo, acorde con el estado del recurso, sin fijar cupos por países.
En adición a ello, por Resolución Conjunta CARP-CTMFM N° 2/06 se acordó que la CTMFM realice las tareas de investigación y los estudios científicos necesarios de los recursos corvina, pescadilla y de las especies asociadas, que permitan implementar en forma conjunta las medidas que sean aconsejables para la administración y el manejo de dichas especies en toda el área del Tratado.
(NM). ¿Cómo puede calificar a la fluidez y/o inconvenientes en la interrelación con las Autoridades Pesqueras Nacionales y Provinciales, Institutos Científicos y Prefecturas Navales de las Partes?
(E.L.) Existe un trato fluido y permanente con las autoridades pesqueras nacionales, las que cuentan en cada delegación con un representante.
Lo mismo ocurre con la Autoridad Pesquera de la provincia de Buenos Aires, que envía un asesor a las reuniones preparatorias que la Delegación realiza antes de cada Plenario.
Cabe señalar que en dos oportunidades se coordinó con la Provincia de Buenos Aires un área de veda para protección de juveniles de corvina que excedió la franja costera de jurisdicción exclusiva y se prolongó en aguas de uso común del Río de la Plata.
La relación con los institutos científicos es asimismo muy fluida ya que cuentan con un representante en cada delegación y respecto a las prefecturas y armadas se las informa de toda norma que se establezca en lo concerniente al manejo de las especies y de todo cambio en el listado de los pesqueros autorizados a operar en la zona común de pesca.
(NM). ¿Cómo se controla el cumplimiento de la Prohibición de Vertimiento de Hidrocarburos y otras acciones Contaminantes?
(E.L.) En el art. 78 del tratado se establece un área de aproximadamente 100 por 120 millas marinas a partir del límite exterior del Río de la Plata, en la cual se prohíbe el vertimiento de hidrocarburos y toda acción contaminante. La vigilancia para el cumplimiento de dicha norma es responsabilidad de cada país, así como la aplicación de sanciones a los infractores.
Se encuentra en estudio en la Comisión la vinculación entre dicha norma y el Convenio MARPOL, habida cuenta que dicho instrumento jurídico ha sido ratificado por las Partes.
En el ámbito de la prevención de la contaminación y la restauración de hábitat la CARP y la CTMFM, constituyendo un Consorcio, desde 1999, llevan adelante un proyecto de protección ambiental, solventado con recursos no reembolsables del Fondo Mundial para el Medio Ambiente (GEF) y con aportes de ambos países a través de las comisiones.
Ese proyecto ha completado el Análisis Diagnóstico Transfronterizo (ADT), el Programa de Acción Estratégico (PAE) y se encuentra abocado al desarrollo de los Planes de Acción Nacionales (PANs).
Con la puesta en ejecución de dichos PANs se estará en condiciones de procurar un ambiente protegido de las acciones contaminantes tanto en el ámbito del Tratado y por ende en el área determinada en el Art. 78, como en las franjas costeras.
(NM). A su criterio, cual es el estado de las principales especies ictícolas de ZCP, especialmente el de la Merluza Hubbsi?
(E.L.) Se observa una disminución creciente y progresiva de las capturas de merluza en la ZCP, generada por una biomasa que exhibe una significativa declinación de ejemplares adultos imprescindible para una pesca sustentable. Desde 1993 la Comisión establece áreas de veda estacionales para protección de concentraciones de juveniles de la especie con el propósito de procurar su recuperación.
Desde 1979 (Resolución CTMFM 3/79) hasta 2000 la captura máxima en la ZCP se estableció en 200.000 t/año.
Por Resolución CTMFM 9/2000 dicha captura máxima se fijó en 90.000 t/año. La realidad indica que dado el estado del recurso, las capturas de los últimos siete años, salvo dos excepciones en 2002 y 2005, no alcanzaron las 50.000 t. La Delegación argentina procura reducir la captura total permisible de 90.000 t a valores que se correspondan con el estado del recurso, en forma similar a lo que ocurre al sur de la ZCP.
Asimismo, trata de incorporar la veda invernal para protección de juveniles, que es la única prohibición estacional hasta ahora no concretada. Paralelamente con ello, rige la obligatoriedad del empleo de artes de pesca selectivas y se proyecta el embarco de observadores para posibilitar mejores datos de capturas y descartes.
(NM).¿Podría hacer nos una breve reseña de las funciones que le competen a la Comisión de acuerdo al Artículo 82 del Tratado del Río de la Plata y su cumplimiento?
(E.L.) La CTMFM establece los volúmenes de captura por especie y su ajuste periódico.
La Comisión dispone anualmente un plan de campañas conjuntas de investigación y aporta para ello una contribución a los institutos pesqueros.
Los resultados de dichas campañas son considerados en los plenarios y analizados en detalle por los distintos grupos de trabajo que evalúan el estado de las especies y formulan sus consejos de manejo a los plenarios.
Ello posibilita establecer normas para la explotación racional de los recursos, las que se encuentran disponibles en la página web de la Comisión.
La Delegación informa al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto las novedades acaecidas en los plenarios.
Con el propósito de contribuir a la conservación y desarrollo de los recursos vivos en la ZCP, desde 1984 se realizan simposios científicos en los cuales los investigadores de las partes y de otros países presentan trabajos vinculados a una temática central que es afín a las tareas de la Comisión.
Se han realizado hasta ahora quince simposios.
(NM).Embajador Listre, muchas gracias.
CTMFM – Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo
República Argentina – República Oriental del Uruguay
Sede Permanente: Juncal 1355 oficina 604, Montevideo, República Oriental del Uruguay
Teléfonos: +(598)(2) 916 19 73 – 916 20 47
Fax: +(598)(2) 916 15 78
E-Mail: secretariaadministrativa@ctmfm.org
secretariatecnica@ctmfm.org
08/11/07
NUESTROMAR

