PROYECTO DE LEY. Honorable Legislatura de la provincia del Chubut.
PROYECTO DE LEY. Honorable Legislatura de la provincia del Chubut.
FUNDAMENTOS
La crítica situación del caladero nacional y la urgencia de actuar para reducir el esfuerzo pesquero y puedan tener nuevas alternativas laborales los trabajadores de la pesca, se hacen necesarias varias acciones inmediatas, entre ellas nosotros mencionamos dos:
1) La implementación de la cuotificación en el mar.
2) El desarrollo de la piscicultura en el continente.
Nuestro país se caracteriza por tener un extenso litoral marítimo y esto hace que tenga una importante extracción de los recursos ictícolas en estado salvaje. Por lo tanto, tiene una significativa estructura de pesca y procesamiento industrial en tierra y con gran dependencia del mercado internacional.
La actividad pesquera ha sufrido cambios importantes en los últimos años, a raíz de las modificaciones en la directa participación en la captura de: distintas especies explotadas, cantidad y composición de las flotas, incorporación de nuevas tecnologías de captura y procesamiento, que permitieron que se explotaran nuevas especies. La acuicultura engloba a los organismos acuáticos, tanto animales como vegetales.
El sector acuícola argentino, se muestra con un crecimiento lento, como consecuencia de varios factores, como por ejemplo: una tradición agroganadera, ausencia de conocimiento sobre una actividad “nueva” para el productor, falta de programas específicos de acompañamiento al productor, falta de sistematización de la actividad, poca difusión desde el Estado sobre cumplimiento de normativas sanitarias y que permitan una mayor exportación de productos.
La acuicultura se define como la acción y rubro comercial, en la crianza de recursos hidrobiológicos en ambientes naturales o físicos controlados en reemplazo y en mejora de los que el organismo encuentra en condiciones salvajes y se remonta a la antigüedad.
Existen referencias de prácticas de cultivo en la antigua China, Egipto, Babilonia, Grecia, Roma y otras culturas euroasiáticas y americanas. El invento del estanque de cultivo, y las grandes ganancias de su explotación comercial, la antigüedad también tuvo su visión sobre la piscicultura: "la invención de los estanques de peces, esos recintos diseñados para proteger a la gente del riesgo de enfrentarse a las tormentas con embarcaciones de esa época".
La piscicultura moderna nace en Europa en el siglo pasado, desde 1950 aproximadamente cuando se consiguió dar el paso final en el cultivo de peces de criadero al completar todas las fases de producción en especies marinas. Hasta ese momento los peces marinos solamente habían podido ser engordados.
En todos los procesos de cultivos de peces existe una fase de engorde, donde se obtienen individuos aptos para el consumo, pero antes tienen que darse otras fases:
1- La incubación: consiste en el desarrollo del embrión dentro del huevo.
2- El alevinaje: son las primeras semanas después del nacimiento.
3- El engorde: Fase de alimentación para peces que transforman la comida en carne.
Dependiendo de cómo se realice el engorde tendremos 2 tipos de cultivos:
Cultivo extensivo: El engorde se produce aprovechando las condiciones del río, naturales. Consiste en soltar individuos juveniles para que se alimenten en libertad y luego se pescan.
Cultivo intensivo: Engorde de individuos con la mayoría de las condiciones controladas.
La década del 90 fue el punto de partida de la acuicultura comercial de consumo, la cual dejo atrás a las producciones artesanales anteriores para dar inicio a una nueva etapa de mayor inversión y cultivos de tipo intensivo.
Durante las últimas décadas, en el contexto mundial, la acuicultura ha crecido, siendo la única producción de alimentos actualmente en aumento manifiesto. La cual se espera que continuara incrementándose. Ya que esta producción (animal y vegetal) ha sido evaluada en varios billones de dólares, y este crecimiento sostenido, ha superado las expectativas de los expertos.
Hace muchos años que hay en Cordillera una estación de piscicultura sin explotarse comercialmente. Buenos Aires y Río Negro ya tienen áreas con certificación de aguas, y en Chile la explotación de los salmónidos empezó hace 30 años.
Se trabajara para que sea sustentable la actividad de los artesanales, y que la producción de grupos pequeños sea rentable, sin dejar al margen al recolector; Comercializarlo internamente y además a los mercados especiales que requieren de pescado vivo contando con certificación de aguas.
Para poder regular la pesca y la acuicultura en los espacios fluviales y lacustre es necesario definir que Las aguas interiores o continentales son aquellas que se encuentran en el interior de los continentes, estas puede ser lagos, ríos, canales artificiales y estanques. Hace tiempo, estos han sido utilizados para pesca y alimentación de los nativos de la zona, actualmente estas aguas se utilizan para deportes variados y también pesca deportiva; en nuestra provincia existe la Ley Nº 5095, que establece las normativas para la pesca deportiva. Las aguas continentales se utilizan de varias formas: consumo humano, para agua de riego y para generar electricidad con embalses y represas.
Con el aprovechamiento responsable de la acuicultura y la pesca continental en nuestras aguas, generaría puestos de empleo que tanto reclaman los intendentes, y seria sustentable para estas zonas ya que seria planificada para el cuidado del medio ambiente y la población de peces.
A su vez la pesca continental debe realizarse de forma controlada, esto quiere decir no industrializar la pesca a gran escala, si no que esta sea artesanal, fomentando su desarrollo en los ambientes de aguas continentales de la Provincia.
Cuando se realizan proyectos en los cuales modifica la hidrografía, deben siempre hacerlo cuidando el medio ambiente y el recurso pesquero del lugar, dado que estos cambios bruscos, como la construcción de un embalse, puede perjudicar la población piscícola del lugar y dañar el microclima de la zona.
La existencia de una población de peces saludables en lagos, ríos y demás aguas interiores permite mejorar la dieta de las poblaciones y aumentar los ingresos de las comunidades pesqueras.
Estado de la Acuicultura actual: La acuicultura (que comprende piscicultura, maricultura y explotación de algas) en nuestra provincia, no se ha desarrollado por lo menos considerablemente.
1 Piscicultura: existe una zona de piscicultura al sur de Esquel, en este año la han limitado dado que dicen que ríos, arroyos y lagos están rebosante de truchas arco iris. (contemplan solamente la pesca deportiva).
2 Maricultura: Solamente se ha avanzado en la modalidad de pescadores artesanales, (por buceo), en el Golfo de San José, En los 2 últimos años se ha avanzado con proyectos de maricultura, Se avanza también con proyectos de maricultura, especialmente con la escuela de Camarones. se ha avanzado sobre maricultura en Puerto Lobos (solamente iniciado).-
3 Algas: Solamente desarrollado por un productor en escala muy pequeña.-
Se deberá también Incentivar a los docentes, alumnos y padres en la actividad acuícola a fines de que los procesos que se inicien en impacten positivamente en sus comunidades, mejorando la calidad de vida de los mismos.
Transmitir los conocimientos adquiridos, dando continuidad en el país a los procesos de trabajo. Generar en los jóvenes el interés por la actividad acuícola mediante una preparación de excelencia durante su paso por las instituciones escolares.
Es así que a través del presente proyecto de ley, se pretende regular el ejercicio de la acuicultura y la pesca en aguas interiores de la Provincia del Chubut, así como el ordenamiento, aprovechamiento y la conservación de los peces que habitan sus aguas; el fomento de la actividad, y la formación de los pescadores para la protección del ambiente; será de aplicación a todos los cursos y masas de agua naturales y artificiales interiores, ya sean de dominio público o privado, que puedan albergar especies ictícolas, apropiados para el provecho de la pesca comercial o deportiva.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo Nº 1: La presente Ley tiene por objeto fomentar el ejercicio de la acuicultura y la pesca en aguas continentales, para asegurar la instrumentación de un ordenamiento integral que promueva la generación de fuentes de producción y de trabajo, en el marco de la multiplicación de efectos económicos y sociales que sean compatibles con el desarrollo sustentable de la actividad de acuicultura y pesca continental.
Articulo Nº 2.- La acuicultura y pesca continental en áreas de explotación comercial y el procesamiento de los recursos de origen fluvial y lacustre, se regularan con sujeción al Régimen de La acuicultura y pesca continental que se establecen en la presente Ley.
Artículo Nº 3: Los recursos vivos que poblaren las aguas interiores son del dominio de la Provincia del Chubut, quien ejercerá su jurisdicción a los fines de su exploración, explotación, conservación y administración, con exclusión del marco correspondiente a las Áreas Naturales Protegidas.
Artículo Nº 4: El ámbito de aplicación de esta ley comprende:
a) La regulación de la acuicultura y pesca continental en los espacios fluviales, lacustres, canales artificiales y estanques.
b) La coordinación de las actividades y medidas de protección y administración sustentable de los recursos pesqueros de las cuencas de aguas continentales.
c) La regulación de la pesca respecto de los recursos migratorios, o que pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de aguas continentales, de distinta jurisdicción o en relación a la sustentabilidad de los recursos.
Artículo Nº 5: A los efectos de la presente ley, entiéndase por Acuicultura, a la actividad organizada por el hombre que tiene por objeto el aprovechamiento sustentable de los organismos acuáticos vivos para su cultivo, cría y conserva, con fines comerciales, de repoblación, científicos, pesca comercial o deportiva en ambientes naturales o artificiales.
a) Piscicultura: como rama de la acuicultura que se refiere a la producción de peces.
b) Maricultura: como rama de la acuicultura que se refiere a la producción de crustáceos, moluscos.
c) Organismos acuáticos: moluscos, crustáceos, peces, anfibios, reptiles y algas que posean un ciclo biológico en relación directa o en parte dentro del agua.
d) Establecimiento acuícola: al lugar geográfico limitado, en el cual se desarrollan las actividades relacionadas con la acuicultura, mediante artes existentes o a desarrollar, las cuales constituyen un aprovechamiento bajo control humano, y en forma sustentable.
e) Concesión: otorgamiento del Derecho al uso exclusivo con carácter temporal por personas físicas o jurídicas, de un espacio de dominio público para la explotación de un establecimiento acuícola.
f) Permiso: autorización para el desarrollo de la actividad acuícola en espacios privados con carácter temporal por personas físicas o jurídicas.
Artículo Nº 6°: Será autoridad de aplicación de la presente, la Secretaria de Pesca de la Provincia del Chubut, quien ejercerá la regulación, fiscalización y control en espacios fluviales, lacustres y artificiales.
Artículo Nº 7: La autoridad de aplicación determinará el tiempo, forma y modo que se realice la recolección de organismos acuáticos vivos de la población del medio natural, con el fin de llevar a cabo actividades de cultivo o cría.
Artículo Nº 8: Créase la Comisión de Acuicultura y Pesca Continental, con la finalidad de coordinar las estrategias de desarrollo de la actividad, correspondiendo al Poder Ejecutivo Provincial adecuar las normas que regulen el funcionamiento de los organismos con competencia en materia pesquera, al cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.
Artículo Nº 9: La Comisión de Acuicultura y Pesca Continental tendrá carácter permanente y estará integrada por:
a) Un representante de la Secretaría de Pesca de la Provincia del Chubut, que la presidirá.
b) Un representante del sector de pesca artesanal.
c) Un representante del Centro Nacional Patagónico (CENPAT-CONICET).
d) Un representante de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco
e) Un representante de las ONGs local y relacionadas con la acuicultura.
Artículo Nº 10: Serán funciones de la Comisión de Acuicultura y Pesca Continental:
a) Establecer la política pesquera en aguas continentales y planificar el desarrollo pesquero artesanal y deportivo fluvial y lacustre.
b) Promover, a través de la implementación programas de fomento y desarrollo, la acuicultura y la pesca artesanal.
c) Establecer la política de investigación para la pesca continental y la acuicultura.
d) Establecer la Captura máxima Permisible la cual podrá ser fijada por zonas, por especie o por un sistema mixto, teniendo en cuenta la sustentabilidad de las poblaciones de cada una de ellas, en base a la mejor información técnica y científica disponible.
e) Reglamentar el ejercicio de la pesca en todas sus modalidades, estableciendo reserva de cuota para ser asignadas a cada sector.
f) Fijar áreas y tiempos de veda por especie, para asegurar la sustentabilidad de las poblaciones de los recursos acuícola continentales.
g) Administrar los Registros para todas las categorías de pesca creados por esta ley.
h) Administrar todos los registros de cooperativas y toda otra asociación dedicada a las actividades de cría, captura, procesamiento, conservación y comercialización de productos.
i) Establecer condiciones que deberán cumplir las embarcaciones para desarrollar la actividad de manera sustentable.
j) Desarrollar sistemas de estadística y control de las actividades en aguas continentales provinciales.
k) Evaluar proyectos de inversión en los que intervengan capitales nacionales o extranjeros.
l) Dictaminar sobre acuicultura y pesca experimental y científica.
m) Enriquecer las instituciones escolares con modalidad acuícola, fortalecer la enseñanza y el aprendizaje, aprovechando las técnicas, tecnologías y metodologías existentes en torno a la acuicultura en el mundo.
n) Dictar su propia reglamentación de funcionamiento.
Artículo Nº 11: En el ámbito de la Comisión de Acuicultura y Pesca Continental podrán funcionar Subcomisiones Asesoras ad- honorem integradas según lo disponga la correspondiente reglamentación.
Artículo Nº 12: Los resultados de los trabajos de investigación sobre los recursos acuícola y pesqueros que se realicen en el ámbito de jurisdicción de la Provincia, deben ser puestos a disposición de la Comisión de Pesca Continental y Acuicultura. Las personas dedicadas a la extracción de recursos vivos pesqueros deberán suministrar la información requerida a los fines de la investigación del recurso.
Articulo Nº 13: La pesca experimental solo tendrá finalidades técnicas y científicas, y requerirá autorización especial otorgada por la Secretaria de Pesca provincial; tendrá control presencial de las tareas y establecerá en cada caso, plazos, cantidades de captura.
Artículo Nº 14: La Comisión de Acuicultura y Pesca Continental determinará los métodos y artes de pesca prohibidos. Quedan especialmente prohibidos en espacios fluviales y lacustres, en el marco de los alcances de esta ley los siguientes actos:
a) El uso de explosivos de cualquier naturaleza o el empleo de equipos acústicos y sustancias nocivas como métodos de captura.
b) Impedir el desplazamiento de peces en sus migraciones naturales.
c) Toda práctica o actos de pesca que causen depredación de los recursos vivos del medio acuático, así como toda práctica que atente contra la sustentabilidad de los recursos pesqueros.
d) El ejercicio de actividades pesqueras sin permiso, así como en contravención a la norma legal vigente.
e) La introducción de flora y fauna acuáticas exóticas sin autorización previa de la autoridad competente.
f) Arrojar descartes y deshechos a ríos y lagos, en contra de las prácticas de pesca responsable.
g) Capturar ejemplares de especies pesqueras de tallas y proporciones no permitidas, declarar volúmenes de captura distintos a los reales y falsear declaración de especies.
Artículo Nº 15: La Comisión de Acuicultura y Pesca Continental tendrá a su cargo el tratamiento temático sobre regulaciones, armonización de normativas, reglas de manejo y estudios adecuados.
Artículo Nº 16: A los efectos de establecer el régimen de acceso a los recursos en aguas continentales, tales como en ríos, lagos u otros cuerpos interiores de agua, las actividades extractivas de acuerdo a su finalidad se clasifican en las siguientes categorías:
a) Artesanal No Comercial: Es la práctica de pesca o recolección dirigida exclusivamente al consumo alimentario personal y familiar sin ejercicio de actividad comercial, mediante el empleo de embarcaciones o sin ellas.
b) Artesanal Comercial: Es la actividad productiva de pequeña escala que realizan los pescadores o productores en forma habitual e individual, mediante acción directa con preponderancia de su esfuerzo físico y basada en la utilización predominante de artes menores de pesca tradicional, con aplicación de tecnologías a partir de la evolución natural del pescador y el empleo de embarcaciones habilitadas o sin ellas.
c) Deportiva – recreacional: Es la que se realiza con fines competitivos, turísticos y recreativos, en operatorias cuyas reglamentaciones serán armonizadas en el marco normativo e interjurisdiccional correspondiente. La pesca obtenida mediante esta modalidad no podrá ser comercializada.
d) Experimental y Científica: Es la actividad que se realiza con fines de investigación, exploración, prospección, repoblación, evaluación y conservación del potencial de recursos vivos y de sus ambientes en aguas continentales.
Artículo Nº 17: Los permisos de pesca serán otorgados por las condiciones siguientes:
a) Por un plazo de hasta cinco (5) años para la persona física que realice pesca artesanal comercial y no comercial.
b) los titulares de los permisos deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones legales, previsionales e impositivas vigentes de acuerdo a la categoría en que se inscriban, exceptuándose a aquellos que practican la pesca artesanal no comercial, quienes quedarán exentos de estos requisitos.
Artículo Nº 18: Las embarcaciones autorizadas para las actividades pesqueras en todas las categorías establecidas en esta ley, deberán acreditar que la embarcación no supera los nueve (9) metros de eslora.
Artículo Nº 19°: La Comisión de Acuicultura y Pesca Continental aprobará los planes de manejo de los recursos pesqueros en base a la evaluación de los siguientes aspectos: Estudios biológicos; Aprovechamiento, elaboración y mercado; Delimitación de áreas y tiempos de veda; Reglamentación de los sistemas de pesca; Implementación de un sistema de cuota anual.
Artículo Nº 20°: La Comisión de Acuicultura y Pesca Continental evitará la concentración de asignaciones de captura, debiendo respetar los derechos tradicionales de pescadores y comunidades en relación a las zonas y especies sobre las que históricamente desarrollan su actividad. La Comisión de Acuicultura y Pesca Continental podrá reservar parte de la cuota anual establecida, priorizando su asignación a la actividad de pesca no comercial.
Artículo Nº 21°: El ejercicio de la pesca comercial en los espacios fluviales y lacustres estará sujeto al pago de un derecho de extracción, el que será establecido por la autoridad de aplicación.
Artículo Nº 22°: El permiso de pesca comercial sólo podrá ser transferido a otra persona previa autorización de la Autoridad de Aplicación.
Artículo Nº 23°: Durante la vigencia del permiso de pesca, sus titulares deberán comunicar con carácter de declaración jurada las capturas obtenidas en la forma y oportunidad que establezca la reglamentación respectiva.
Artículo Nº 24°: Para ejercer la actividad de pesca artesanal no comercial se deberá obtener:
a) Permiso individual habilitante para el embarque.
b) Permiso y matrícula si tuviera embarcación.
c) Inclusión en el Registro de pesca.
d) Inscripción en el Registro de embarcaciones de la Prefectura Naval Argentina.
Artículo 25°: Créase el Registro de Pesca No Comercial en el que se deberá incluir:
a) Nómina de permisos individuales de pesca.
b) Nómina de permisos y matrículas habilitantes de las embarcaciones.
c) Nómina de titulares o propietarios de embarcaciones.
d) Características de la práctica de pesca, zonas, especies, temporadas y toda otra información correspondiente a cada permiso que disponga la reglamentación.
e) Situación socio económica del pescador y de su grupo familiar en las condiciones que se reglamenten.
Artículo 26°: El ejercicio de la pesca en la modalidad artesanal no comercial estará exento de cualquier tipo de pago, canon u otras obligaciones tributarias provinciales.
Artículo 27°: Créase el Registro de Pesca Comercial, que se deberá conformar cumplimentando lo establecido en los incisos a), b), c) y d) del artículo 24°.
Articulo 28º: Crease el Registro de Pesca Deportiva, en el que se deberán inscribir todas las personas y embarcaciones dedicadas a la actividad.
Artículo 29°: crease el fondo provincial de Acuicultura y Pesca Continental, que se constituirá con los recursos siguientes:
a) Canon de pesca comercial.
b) El importe de las Multas percibidas por transgresiones a esta ley.
c) Donaciones y legados.
d) Tasas por servicios requeridos.
e) Otros ingresos derivados de convenios con instituciones o entidades nacionales e internacionales.
Artículo 30°: El Fondo será administrado por la Comisión de Acuicultura y Pesca Continental y será aplicada a los fines siguientes:
a) Capacitar y asistir técnicamente a pescadores artesanales, acuicultores y sus organizaciones.
b) Tareas de control.
c) Contribuir a la renovación de artes de pesca y equipos para embarcaciones y pescadores artesanales.
d) Investigación acerca del estado de los recursos y de la sustentabilidad de su aprovechamiento, como así también de nuevas técnicas de pesca que permitan su explotación sustentable.
e) Financiar proyectos de investigación y evaluación de recursos sujetos a explotación y de los potencialmente explotables.
f) Promover el repoblamiento de recursos explotados y programas de desarrollo de la acuicultura.
g) Investigar y realizar estudios de mercado para la comercialización de los productos pesqueros y para la administración de los centros de producción.
h) Promover el desarrollo de infraestructura para la acuicultura y la pesca artesanal.
i) Incentivar en escuelas a docentes, alumnos y padres en la actividad acuícola a fines de que los procesos que se inicien en impacten positivamente en sus comunidades, mejorando su calidad de vida.
j) Transmitir los conocimientos adquiridos, dando continuidad en el país a los procesos de trabajo. Generar en los jóvenes el interés por la actividad acuícola mediante una preparación de excelencia durante su paso por las instituciones escolares.
Artículo 31°: Cuando la autoridad de aplicación compruebe que se ha incurrido en alguna de las infracciones tipificadas en la normativa vigente, aplicará una o más de las sanciones que se consignan a continuación, de acuerdo a las características de la embarcación, la gravedad de la infracción y los antecedentes del infractor:
a) Apercibimiento.
b) Multa.
c) Decomiso.
d) Suspensión de permisos.
e) Cancelación del permiso.
La Comisión de Acuicultura y Pesca Continental llevará un Registro de Infracciones con las constancias sumariales correspondientes.
Artículo 32°: La suspensión o cancelación de la inscripción en los registros exigidos por esta ley implicará el cese inmediato de las actividades.
Artículo 33°: Las acciones para imponer sanción por infracciones a esta ley y sus normas reglamentarias, prescriben a los cinco (5) años. El término para la prescripción comenzará a contarse desde la fecha de comisión de la infracción, o la toma de conocimiento efectivo de la misma por parte de la autoridad de aplicación.
Artículo 34°: El Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar esta ley dentro de los noventa (90) días contados desde su promulgación.
Artículo 35°: Invitase a los municipios de la provincia del Chubut a adherir a la presente Ley.
Artículo 36°: De forma.-
08/11/07
NUESTROMAR
