Criterios adicionales de estabilidad RPOL 008 02/07.
Criterios adicionales de estabilidad RPOL 008 02/07.
Atento que la actividad pesquera en el mundo se encuentra clasificada dentro de las labores que registran los más altos índices de accidentes y a una serie de naufragios acaecidos dentro de la flota menor del Puerto de Rawson, la Prefectura Naval Argentina se pronunció inmediatamente, exigiendo criterios adicionales de estabilidad para buques comprendidos entre los 12 y 24 metros de eslora a través de la Rpol 008 02/07.
Esta acertadísima medida, también reclamada por la Comisión de Seguridad Marítima de la provincia de Chubut con el apoyo de Consejo Profesional de Ingeniería Naval, amplía el conocimiento sobre el comportamiento del buque en las distintas condiciones de carga normales y particulares tales como: agua sobre cubierta, operación con arte de pesca y buque sobre ola con mar de popa entre otras.
Si bien la PNA ya viene verificando la información sobre la estabilidad de todos los buques pesqueros desde el año 2004, por medio de la Rpol 008 05/04 “Procedimiento de Revisión de la información de Estabilidad de los Buques Pesqueros de Matricula Nacional” en el marco de la Ordenanza Marítima 02/92, esta ampliación permite verificar acabadamente sobre el estado real de la embarcación y su comportamiento en alta mar lo que posibilita poder corregir posibles fallas existentes que limiten su seguridad por falta de estabilidad.
Al obligar su cumplimiento, antes del 31 de diciembre de 2007, la autoridad marítima permitirá mediante su cumplimiento minimizar los riesgos no deseados de la actividad o estar mejor preparado para evitar que, en caso de producirse, no resulten afectadas las vidas humanas.
No es casual, dado que también en el resto del mundo este tipo de buque pesquero menor de 24 metros marcha a la cabeza de todos los siniestros y es motivo de preocupación y de análisis permanente, como lo informó recientemente la OMI conjuntamente con la FAO y OIT en sus directrices para buques pesqueros pequeños.
Así mismo, esta Resolución exigida por la Prefectura es coincidente que las recomendaciones efectuadas en el Convenio Internacional de Torremolinos para “La Seguridad de los Buques Pesqueros de 1993” y las efectuadas por el Departamento de Transporte de los Guarda Costas de Estados Unidos en su NVIC 5-86.
En los últimos años el mar nos robó más de 30 de los nuestros y la sociedad reaccionó en consecuencia, haciéndose sentir desde cada uno de los sectores con el propósito de tener garantizado que los buques puedan enfrentar al mar sin dificultad.
Por lo tanto la PNA al exigir criterios adicionales de estabilidad basados en recomendaciones de organizaciones internacionales de cumplimiento voluntario, está aplicando el mayor rigor y atención en la seguridad de nuestros buques.
No hay duda que estas medidas pueden resultar molestas por traer aparejado un laborioso esfuerzo por parte del estudio naval, una abrumadora tarea de control por parte de Prefectura y sin duda un gasto adicional por parte del poder político y armadores. Pero todas estas molestias carecen de significación frente a la vida de uno solo de nuestros tripulantes. ¡Bienvenida sea!
Datos
NAVALTEC Estudio de ingeniería naval, dispone de un equipo de profesionales capacitados con el equipamiento y tecnología adecuado para dar cumplimiento a la Rpol 008 02/07 en forma rápida y eficiente a partir del plano de líneas y el arreglo general del buque.
Por Ing. Naval Héctor Lekavicius
NAVALTEC
24/09/07
PESCA & PUERTOS
