PESCA
RAYAS, TIBURONES DEMERSALES Y PEZ GALLO
PESCA
RAYAS, TIBURONES DEMERSALES Y PEZ GALLO
Publicada en el Boletín Oficial del 02-ago-2013 Número: 32693 Página: 39
Resumen:
ESTABLECESE UN LIMITE MAXIMO DE DESEMBARQUE DE RAYAS, TIBURONES DEMERSALES Y PEZ GALLO, EN CONJUNTO, EQUIVALENTE AL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL TOTAL DE LAS ESPECIES CAPTURADAS POR MAREA.
Resolución Nº 9/2013
Montevideo, 26/7/2013
Norma estableciendo un máximo de desembarque de peces cartilaginosos por marea.
VISTO:
El estado del recurso peces cartilaginosos, su particular vulnerabilidad y los altos niveles de explotación alcanzados en la Zona Común de Pesca así como la necesidad de adoptar medidas de conservación.
CONSIDERANDO:
Las recomendaciones efectuadas por el Grupo de Trabajo Condrictios que aconsejan la adopción de medidas de manejo apropiadas para reducir la pesca objetivo de condrictios demersales y asegurar la sustentabilidad de estos recursos.
ATENTO:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese un límite máximo de desembarque de rayas, tiburones demersales y pez gallo, en conjunto, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del total de las especies capturadas por marea.
ARTICULO 2° — Establécese un límite máximo de desembarque de rayas equivalente al treinta por ciento (30%) del total de las especies capturadas por marea.
ARTICULO 3° — Establécese un límite máximo de desembarque de tiburones demersales equivalente al treinta por ciento (30%) del total de las especies capturadas por marea.
ARTICULO 4° — En caso de verificarse un lance con un porcentaje que supere los límites establecidos en los artículos precedentes, el buque deberá desplazarse hacia otra zona de operación.
ARTICULO 5° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
ARTICULO 6° — Comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
ARTICULO 7º — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Emb. HERNAN D. ORDUNA, Presidente. — CN (R), JULIO SUAREZ, Vicepresidente.
02/08/13
INFOLEG
