PESCA
BESUGO (PAGRUS PAGRUS) – PEZ PALO (PERCOPHIS BRASILIENSIS)
PESCA
BESUGO (PAGRUS PAGRUS) – PEZ PALO (PERCOPHIS BRASILIENSIS)
Publicada en el Boletín Oficial del 02-ago-2013 Número: 32693 Página: 39
Resumen:
FIJAR PARA EL AÑO 2013, EN LA ZONA COMUN DE PESCA, LAS CAPTURAS TOTALES PERMISIBLES QUE A CONTINUACION SE DETALLAN: A. BESUGO (PAGRUS PAGRUS): 6.000 TONELADAS B. PEZ PALO (PERCOPHIS BRASILIENSIS): 6.000 TONELADAS
Resolución Nº 8/2013
Montevideo, 26/7/2013
Norma estableciendo las capturas totales permisibles para las especies besugo (Pagrus pagrus) y pez palo (Percophis brasiliensis), para el año 2013 en la Zona Común de Pesca.
VISTO:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de las especies besugo (Pagrus pagrus) y pez palo (Percophis brasiliensis).
CONSIDERANDO:
1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo de Trabajo Recursos Costeros la tarea de sugerir capturas biológicamente aceptables para el año en curso en la Zona Común de Pesca para las especies arriba indicadas.
2) Que dicho Grupo de Trabajo ha dado cumplimiento al mandato, sugiriendo medidas de conservación y manejo, con el objetivo de mantener la sustentabilidad de dichos recursos.
3) Que, ante eventos de carácter fortuito que pudieran impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva administrativa.
ATENTO:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fijar para el año 2013, en la Zona Común de Pesca, las capturas totales permisibles que a continuación se detallan:
a. Besugo (Pagrus pagrus): 6.000 toneladas
b. Pez palo (Percophis brasiliensis): 6.000 toneladas
ARTICULO 2° — La Comisión, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1º, fija una reserva adicional de hasta 500 toneladas para cada especie, de la que podrá disponerse mediante Resolución fundada.
ARTICULO 3° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
ARTICULO 4º — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
ARTICULO 5° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Emb. HERNAN D. ORDUNA, Presidente. — CN (R) JULIO SUAREZ, Vicepresidente.
02/08/13
INFOLEG
