La nueva concesión de la Vía Navegable Troncal vuelve a poner en el centro una cuestión que la Argentina arrastra desde hace más de tres décadas: quién controla efectivamente una infraestructura estratégica cuando existe un régimen de exclusividad y una concesión de enorme complejidad técnica y económica.
La discusión no es menor. La propia Auditoría General de la Nación (AGN) viene señalando desde hace años la necesidad de contar con un órgano de control especializado. En informes anteriores advirtió que la estructura existente no estaba jurídica ni fácticamente en condiciones de ejercer adecuadamente las funciones de control y recomendó la creación de un organismo específico.
El problema adquiere todavía mayor dimensión porque el objeto del control no se limita al dragado. Comprende el balizamiento, las profundidades navegables, los relevamientos batimétricos e hidrométricos, el control hidrológico, las modificaciones de traza, las zonas de descarga, las cuestiones ambientales, las inspecciones, las auditorías y el cumplimiento de las obligaciones contractuales, además de las cuestiones tarifarias y económico-financieras.
De hecho, el Decreto 556/2021 definió para el entonces Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable un universo de competencias que incluía expresamente la auditoría, regulación, inspección y seguimiento de las materias administrativas, ambientales, económico-financieras, legales, tarifarias y técnicas. También estableció la realización de inspecciones batimétricas, hidrométricas y ambientales y la creación de un banco público de datos sobre trazas y batimetrías.
Por eso, no alcanza con crear un consejo asesor integrado por representantes institucionales, provincias y usuarios. Esa participación es necesaria, pero no sustituye al organismo técnico que debe fiscalizar efectivamente la concesión.
Un monopolio exige un control superior
Cuando el Estado concede la explotación exclusiva de un servicio o infraestructura estratégica, la ausencia de competencia directa durante la vigencia de la concesión debe ser compensada con mayor regulación, mayor transparencia y un control público más fuerte.
La lógica es sencilla: cuanto mayor es el poder económico y operativo que concentra el concesionario, mayor debe ser la capacidad del Estado para verificar que las condiciones contractuales se cumplen, que las tarifas están justificadas, que las obras se ejecutan correctamente y que los usuarios reciben el servicio comprometido.
La experiencia argentina demuestra que éste no es un problema nuevo. La AGN observó reiteradamente la falta de constitución del órgano de control previsto originalmente para la concesión y señaló que las funciones terminaron siendo ejercidas por dependencias de la propia administración.
Incluso estudios vinculados al sector han señalado la necesidad de un órgano de control autónomo, eficiente y profesional, con participación del Estado, las provincias y los usuarios.
El control debe salir del escritorio y llegar al río
La nueva estructura debe incorporar a quienes realmente conocen el sistema y tienen capacidad para controlar lo que sucede en la vía navegable.
No alcanza con funcionarios que reciban informes del concesionario. El Estado debe tener equipos propios capaces de medir, relevar, inspeccionar, comparar y auditar.
¿Quién verifica que una profundidad declarada existe realmente? ¿Quién controla las condiciones del balizamiento? ¿Quién realiza los relevamientos batimétricos independientes? ¿Quién controla las escalas hidrométricas y los cambios en el comportamiento del río? ¿Quién analiza técnicamente una modificación de traza o una nueva zona de descarga? ¿Quién evalúa sus consecuencias ambientales e hidrológicas?
Esos controles requieren conocimiento especializado y presencia permanente en el territorio.
Por eso resulta imprescindible incorporar al esquema de control a organismos y especialistas con competencias concretas. Entre ellos, el Instituto Nacional del Agua (INA) tiene un papel que no debería ser marginal: su misión histórica está vinculada al estudio, investigación y conocimiento de los recursos hídricos.
También debería contemplarse la participación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, particularmente por su relación directa con la actividad portuaria y con el sistema de navegación en el tramo inferior de la vía navegable.
La pregunta no es quién integra el Consejo, sino quién controla
La discusión sobre la composición del nuevo organismo no debería reducirse a un reparto de lugares entre jurisdicciones.
La pregunta fundamental es otra: ¿el Estado tendrá capacidad técnica independiente para controlar al concesionario?
El órgano de control necesita una estructura propia, presupuesto suficiente, estabilidad para sus funcionarios y mecanismos de transparencia que impidan que quien debe ser controlado termine determinando, directa o indirectamente, la información con la que se lo controla.
Y necesita, fundamentalmente, independencia técnica.
El concesionario puede informar cuánto dragó, qué profundidades alcanzó, qué trabajos realizó y qué condiciones encontró. Pero el Estado debe tener la capacidad de comprobarlo por sus propios medios.
Una oportunidad que no debería volver a perderse
La Argentina tiene ahora una oportunidad para corregir una deficiencia institucional que la AGN viene señalando desde hace años.
La nueva concesión de la Hidrovía no debería comenzar con un órgano de control meramente formal. Debe comenzar con un sistema de fiscalización profesional, autónomo, transparente y dotado de recursos.
El control no puede consistir solamente en recibir informes: debe consistir en tener capacidad para producir información propia.
El organismo debe contar con técnicos capaces de trabajar en el río y en el escritorio: especialistas en balizamiento, batimetría, hidrometría, hidrología, hidráulica, ambiente, navegación, puertos, economía, contratos y auditoría.
Porque una concesión estratégica no se controla solamente leyendo expedientes. Se controla midiendo el río.
(JORGE METZ) #NUESTROMAR
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