PESCA – RESOLUCIONES 4/2008 Y 5/2009 – MODIFICACIÓN PESCA – RESOLUCIONES 4/2008 Y 5/2009 – MODIFICACIÓN Publicada en el Boletín Oficial del 28-ago-2012 Número: 32468 Página: 10 Resolución 15/2012 Sustitúyese el Anexo I de las Resoluciones 4/2008 y 5/2009. ANEXO I – RESOLUCION CFP Nº 15/2012 ANEXO II – RESOLUCION CFP Nº 15/2012 ANEXO III – RESOLUCION CFP Nº 15/2012 INFOLEG 06/09/12
Bs. As., 16/8/2012
VISTO la Resolución N° 4 de fecha 22 de mayo de 2008, la Resolución Nº 5 de fecha 12 de marzo de 2009, ambas del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que por la primera resolución citada en el Visto se establecieron medidas de administración de la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica), entre las que se encuentra la delimitación geográfica de las Unidades de Manejo del recurso.
Que por la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 5 de fecha 12 de marzo de 2009 se establecieron Areas de Exclusión de la Actividad Pesquera como Reservas Reproductivas en las Unidades de Manejo del recurso.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha tomado conocimiento del Informe Técnico Oficial del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) Nº 01/2012: “Propuesta de modificación, en límites y denominación, de las Unidades de Manejo de la pesquería de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica)”.
Que en el citado informe, en virtud de la experiencia y el conocimiento adquiridos en los últimos años, y a fin de lograr una mejor correspondencia entre la distribución biológica de las concentraciones del recurso y la delimitación geográfica de las áreas que las contienen, el INIDEP analiza la posibilidad de modificar los límites y denominación de las Unidades de Manejo (UM) hoy vigentes para la administración de la pesquería, con el objeto de optimizar las capturas en el plano espacial.
Que la modificación propuesta ha tenido en cuenta todos los antecedentes del esquema de manejo espacial de la pesquería, que comenzó en el año 1999 con la determinación de áreas administrativas que contenían a las concentraciones del recurso (bancos), y que continuó con la expansión de la actividad tanto de la flota comercial como la del INIDEP en sus campañas de evaluación, en función del incremento del conocimiento sobre el tamaño de los bancos, permitiendo localizar y redimensionar nuevas concentraciones en diferentes sitios de la plataforma.
Que en consonancia con lo expuesto, la Comisión de Seguimiento de la Pesquería de Vieira Patagónica, en la reunión llevada a cabo en el mes de diciembre de 2011, propuso redefinir los límites de las UM, en función del actual y más cabal conocimiento de la distribución espacial del recurso, reducir su número y eliminar alguna de ellas por la escasa o nula presencia de actividad pesquera.
Que a partir de lo expuesto el INIDEP propone definir nuevas Unidades de Manejo por la proximidad de los bancos entre sí, a fin de evitar quiebres entre dos UM, respetar las extensiones de bancos de mayor envergadura, y suprimir la UM 13.
Que en el mismo informe, el INIDEP recomienda además mantener las Reservas Reproductivas, en límites y nomenclatura, definidas en el año 2009 a partir de la propuesta contenida en la Nota INIDEP Nº 0412 del 27 de febrero de ese año.
Que los fundamentos del establecimiento de las Reservas Reproductivas radican en la necesidad de evitar los arrastres de fondo en algunas Unidades de Manejo para la protección de ambientes y especies vulnerables y a las etapas críticas de sus ciclos de vida, en la reducción de la mortalidad global de los recursos mediante la asignación de refugios para las poblaciones explotadas directamente o por by-catch y el incremento de las tasas de reclutamiento.
Que por las razones citadas, resulta conveniente modificar las Unidades de Manejo establecidas en la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 4, de fecha 22 de mayo de 2008, y adecuar a —a las unidades que se definen en la presente— las Areas de Exclusión de la Actividad Pesquera como Reservas Reproductivas definidas en la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 5, de fecha 12 de marzo de 2009.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9°, incisos a) y f) y el artículo 17 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 4 de fecha 22 de mayo de 2008 por el ANEXO I que se adjunta a la presente resolución.
Art. 2º — Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 5 de fecha 12 de marzo de 2009, por el ANEXO II de la presente resolución.
Art. 3º — Prohíbese la pesca por arrastre de fondo en las áreas establecidas en el artículo 2º de la presente.
Art. 4º — Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas de conformidad con lo establecido por la Ley 24.922.
Art. 5º — Incorpórase el gráfico con la ubicación de las Unidades de Manejo y las Areas de Exclusión definidas según los artículos 1º y 2º de la presente resolución.
Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1º de enero de 2013.
Art. 7º — Verónica N. Ojeda. — Néstor M. Bustamante. — Horacio L. Tettamanti. — María S. Giangiobbe. — Juan A. López Cazorla. — Carlos A. Cantú. — Juan C. Bouzas. — Jaime Subirá.
Ubicación geográfica y numeración utilizada para identificar cada una de las Unidades de Manejo de la pesquería de vieira patagónica.
Unidad de manejo: a los fines de la presente, es la fracción más pequeña de una población o grupo de poblaciones sobre la/s que se aplican medidas de manejo específicas.
Unidad de Manejo
Latitud
Longitud
UM A
36º4242
54º41’76
36º5942
54º23’45
38º0011
55º10’13
37º5960
56º00’05
UM B
37º5965
56º00’26
38º0012
55º10’21
39º5260
55º53’56
39º5260
56º35’19
UM C
39º5283
56º35’68
39º5260
55º53’56
41º2508
57º25’98
41º2393
58º22’47
UM D
41º2404
58º22’69
41º2558
57º26’18
42º1774
58º24’34
42º1774
59º16’97
UM E
42º1752
59º17’45
42º1806
58º24’46
43º0210
59º08’69
43º0210
60º02’52
UM F
43º0243
60º02’87
43º0243
59º08’81
44º1182
59º35’77
44º1182
60º30’53
UM G
44º1197
60º30’67
44º1209
59º35’99
44º2349
59º39’72
44º5446
60º11’04
45º1538
60º33’68
45º1538
60º55’11
UM H
Este del límite de la zona económica exclusiva, hasta el borde exterior del margen continental argentino, entre los paralelos 45º y 47º de latitud Sur
UM I
47º30’00
61º00’00
48º30’00
61º00’00
48º30’00
62º00’00
47º30’00
62º00’00
UM J
48º00’00
64º00’00
48º00’00
65º23’00
47º15’00
65º23’00
47º00’00
65º29’00
45º30’00
65º14’19
45º30’00
64º00’00
Areas de Exclusión de la Actividad Pesquera como Reservas Reproductivas en las Unidades de Manejo (UM) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica):
Reserva Reproductiva
Unidad de Manejo
Latitud
Longitud
Area Polígono (km2)
Area Banco (km2)
Area RR (km2)
1.1
A
37º28’00
55º04’00
7.534
—-
25
37º31’00
55º04’00
37º31’00
55º01’00
37º28’00
55º01’00
1.2
B
38º27’00
55º37’00
7.661
2.458
41
38º31’00
55º37’00
38º31’00
55º41’00
38º27’00
55º41’00
2
B
39º20’00
56º00’00
5.670
1.893
216
39º20’00
55º52’00
39º30’00
55º52’00
39º30’00
56º00’00
3
B
39º44’00
56º13’00
2.855
605
41
39º48’00
56º13’00
39º48’00
56º17’00
39º44’00
56º17’00
4
C
40º43’00
57º00’00
15.960
—-
53
40º47’00
57º00’00
40º47’00
57º05’00
40º43’00
57º05’00
5
D
41º47’00
58º06’00
5.666
1.856
62
41º53’00
58º06’00
41º53’00
58º10’00
41º47’00
58º10’00
6
D
42º12’00
58º31’00
2.877
622
25
42º15’00
58º31’00
42º15’00
58º34’00
42º12’00
58º34’00
7
E
42º29’00
59º15’00
4.525
1.417
41
42º33’00
59º15’00
42º33’00
59º19’00
42º29’00
59º19’00
8
F
43º21’00
59º47’00
5.368
1.627
41
43º25’00
59º47’00
43º25’00
59º43’00
43º21’00
59º43’00
9
F
43º46’00
60º04’00
4.516
2.481
62
43º52’00
60º04’00
43º52’00
60º00’00
43º46’00
60º00’00
10
G
44º49’00
60º13’00
13.080
786
41
44º53’00
60º13’00
44º53’00
60º17’00
44º49’00
60º17’00
11
I
48º06’00
61º26’00
8.544
—-
41
48º10’00
61º26’00
48º10’00
61º22’00
48º06’00
61º22’00
12
J
47º18’00
64º48’00
29.410
—-
41
47º22’00
64º48’00
47º22’00
64º52’00
47º18’00
64º52’00
13
—-
44º22’00
64º11’00
27.490
—-
41
44º26’00
64º15’00
44º26’00
64º11’00
44º22’00
64º15’00
Ubicación de las Unidades de Manejo (UM) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) y las Areas de Exclusión
