No es nueva la preocupación por lo que ocurre en el área adyacente a nuestra Zona Económica Exclusiva, conocida como Milla 201.
No es nueva la preocupación por lo que ocurre en el área adyacente a nuestra Zona Económica Exclusiva, conocida como Milla 201.
Ya en el año 2001 la delegación argentina ante el Comité de Pesca de la FAO expresó su preocupación por la sobreexplotación de los recursos pesqueros informando al organismo internacional que unos 300 buques poteros estaban operando entre las 201 y las 215 millas náuticas de la costa argentina y pidió a todos los estados con embarcaciones en el área adyacente a seguir una conducta compatible con los objetivos de una pesca responsable.
Durante esa misma reunión los estados miembros adoptaron el Plan de Acción Internacional (PAI) para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) y que luego fue ratificado por el Consejo de la FAO.
La pesca ilegal, no declarada y no reglamentada se produce en casi todas las pesquerías de captura del mundo. Entre las graves consecuencias que genera, además de obstaculizar el cumplimiento de cualquier objetivo de manejo ordenado, imposibilita la recuperación de especies en peligro, pone en riesgo la seguridad alimentaria y produce serios daños económicos y sociales.
El Comité de Pesca de la FAO volvió a tratar el tema durante su última reunión de marzo de 2007 afirmando que “La pesca ilegal, no declarada y no reglamentada tiene repercusiones económicas, sociales, biológicas y ambientales serias”.
Si bien el PAI-INDNR es un instrumento voluntario resulta cada día más imperioso que los estados adecuen sus normas internas a ese marco de referencia que establece responsabilidades para los estados del pabellón, derechos de los estados ribereños, medidas relativas al estado rector del puerto, medidas referidas al comercio internacional, relativas a la investigación y a las organizaciones regionales de pesca. Esa adecuación normativa se realiza a través de los Planes de Acción Nacionales (PAN-INDNR).
En cada reunión internacional la Argentina ha instado a todos los gobiernos a tomar medidas para poner en práctica sus planes nacionales. Sin embargo, en el orden interno la situación es aún confusa. En la reunión del Consejo Federal Pesquero del 23 de febrero de 2006 y según consta en el Acta Nº 7/2006 los consejeros aprobaron por unanimidad poner en marcha el “Plan de Acción Nacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada” (PAN-INDNR), al mismo tiempo que decidieron dar un plazo de quince días para que los organismos públicos a los que se remitiría el documento preparado por la Subsecretaría de Pesca hicieran sus aportes antes de la redacción definitiva del Plan.
En la misma acta se deja constancia que “Los principales objetivos del PAN-INDNR son: compilar en un documento único todas las normas vigentes en la Argentina acordes al propósito del PAI-INDNR, coadyuvar al cumplimiento de las responsabilidades del Estado y reforzar la cooperación entre los Estados y entre las organizaciones regionales de ordenación pesquera. Asimismo, se busca identificar las carencias inherentes al sistema que se encuentra en funcionamiento y diseñar, a partir de éstas, los lineamientos a seguir para lograr el perfeccionamiento del mismo”.
Si la redacción definitiva del Plan Nacional contra la Pesca Ilegal se ha concluido no lo sabemos, lo cierto es que a 16 meses de su aprobación su contenido no se ha hecho público.
Días atrás, el Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas (CEPA) hizo conocer su seria preocupación por la situación en la milla 201. En un muy completo y sólido documento y a raíz de los serios perjuicios que ocasionaron a los intereses de nuestro país las actividades de pesca indiscriminada de las flotas que operan allí y en las Malvinas y por las facilidades previstas para dichas flotas en el puerto de Comodoro Rivadavia, propuso se considere dicha actividad como pesca ilegal, o pesca INDNR y violatoria del principio de libertad de pesca en alta mar que conforme lo establece la Convención de Derecho del Mar debe hacerse con sujeción a los deberes, derechos e intereses de los estados ribereños.
Sin duda nuestro país puede probar que lo que ocurre en el área adyacente constituye un abuso a la libertad de alta mar que nos ocasiona serios perjuicios como Estado ribereño y que impide cualquier ordenamiento pesquero responsable.
Si este concepto fue incorporado al Plan de Acción Nacional, deberá encararse su amplia difusión dentro de los organismos del Estado nacional y en las provincias para evitar incongruencias con él. Si no lo fue será oportuno hacerlo para hacer conocer también a todos los Estados cuyos buques pescan en el Área Adyacente cual es la posición de la República Argentina.
13/08/07
PESCA & PUERTOS
