No por reiterada, legítima

A partir de la asignación del 2,853 por ciento de la Captura Máxima Permisible (CMP) de merluza hubbsi que la Nación le adjudicó a la provincia de Buenos Aires a través de la Resolución 65/07 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentos “a efectos de morigerar los efectos socio-económicos que pudieran originarse” se desencadena, como en años anteriores, una “práctica normal y habitual” de ilegalidad.

A partir de la asignación del 2,853 por ciento de la Captura Máxima Permisible (CMP) de merluza hubbsi que la Nación le adjudicó a la provincia de Buenos Aires a través de la Resolución 65/07 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentos “a efectos de morigerar los efectos socio-económicos que pudieran originarse” se desencadena, como en años anteriores, una “práctica normal y habitual” de ilegalidad.

Resultaría prueba suficiente de dicha afirmación el reconocimiento que se hace en los considerandos de la resolución provincial 20/2008 que admite que 7.703 toneladas de merluza se distribuirán entre “distintos barcos con permisos inadecuados”, eufemismo, ya tradicional, para denominar a los barcos que carecen de permiso para acceder al caladero de merluza común.

Una fuerte defensa de los intereses de las empresas pesqueras bonaerenses por parte de las autoridades provinciales lejos de ser cuestionable resulta más bien una conducta digna de elogio y ejemplo a imitar por el resto de las provincias pesqueras, pero dicha defensa no puede vulnerar ni ser contraria al marco jurídico vigente en nuestro país, ni tampoco crear privilegios a favor de los que gozan del favor de las autoridades en desmedro de los que tiene derechos basados en los criterios que manda la Ley de Pesca.

La defensa de los intereses de algunas empresas no es razón suficiente ni justifica privar de la posibilidad de pescar 7.703 toneladas de merluza a otras empresas, también bonaerenses, que tienen títulos legítimos, historial, dan trabajo e invierten. La voluntad de la administración no alcanza, en un estado de derecho, para hacer iguales a quienes no lo son, como se pretende en el artículo 2 de la Resolución 20/2008 al equiparar derechos y obligaciones de quienes no tienen permisos para capturar merluza con quienes los poseen.

Si el marco de emergencia del Decreto 189/99 no sirvió para recuperar biológicamente al principal recurso del Mar Argentino y sigue retrasando la aplicación integral de la ley 24.922 debería revisarse a la brevedad la conveniencia de su continuidad ya que también contribuye a agravar esta especie de anomia en la que viene desenvolviéndose desde hace demasiado tiempo la pesca de nuestro país.

Buenos Aires fundamenta esta suerte de regalo de merluza que hace a buques con permisos “inadecuados” en que “se ha transformado en usos y costumbres, por ser una práctica normal y habitual, lo que es fuente de derecho”.

Por reiterado el argumento no deja de sorprender y hasta tanto nos rijan las leyes vigentes seguiremos afirmando que para distribuir cupos de merluza entre quienes no tienen permiso no corresponde recurrir al concepto jurídico de costumbre, como fuente de derecho. Tal acto no es más que un obrar arbitrario de funcionarios de sucesivas administraciones, contrario a los principios establecidos por la ley, pues la costumbre no puede derogar ni sustituir una ley.

De modo tal que no puede alegarse la existencia de una costumbre, para que nazca una fuente de derecho, conforme con el alcance que establece el Art. 17 del Código Civil.

A fin de una mayor ilustración resulta útil la opinión del prestigioso jurista Agustín Gordillo, quien sostiene en su Tratado de Derecho Administrativo que “a pesar de que una costumbre o práctica administrativa tenga observancia usual y exista el convencimiento de que constituye una norma jurídica de tipo imperativo, carece de todo valor como fuente autónoma de poder para la administración pública”.

Así la nueva asignación de merluza a buques realizada por la provincia de Buenos Aires no es más que un inaceptable privilegio que funcionarios de la administración pretenden legitimar, institucionalizar y hasta “naturalizar” a favor de algunas personas o empresas que operan en contra de muchas otras.

El aumento y eficacia de los controles tanto a bordo como en la descarga, la erradicación de las malas prácticas y adecuar el funcionamiento de la pesca a los mandatos de la ley que incluye también llegar a resultados ciertos en las investigaciones de los permisos conforman un conjunto indivisible de medidas para erradicar privilegios que agravian y desalientan a todos quienes día a día y desde distintos ámbitos quieren que se transforme en uso y costumbre trabajar por una pesca más transparente y previsible.

28/01/08
PESCA & PUERTOS

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