La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación dictó la Resolución 65/07 por la que se distribuyen los cupos de merluza hubbsi para el año 2008. La medida, publicada en el último Boletín Oficial de 2007, vino con varias novedades con respecto al año anterior.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación dictó la Resolución 65/07 por la que se distribuyen los cupos de merluza hubbsi para el año 2008. La medida, publicada en el último Boletín Oficial de 2007, vino con varias novedades con respecto al año anterior.
En primer lugar, no se trata de una medida de carácter anual como sus anteriores, sino que tiene vigencia desde el 1º de enero de 2008, por 5 años, hasta el 31 de diciembre de 2012.
Para ello la autoridad de aplicación estableció un sistema de cupos vinculados a un porcentaje de la CMP y no a una cantidad de toneladas prefijado como se había hecho anteriormente. Sobre esos porcentajes que le corresponden a cada buque y en base a las diferentes CMPs que se vayan fijando para estos 5 años, será la cantidad de toneladas que se le permitirá pescar a cada barco.
Se agrega una fuerte reducción de la cantidad de toneladas autorizadas para que capture la flota que tiene a esta especie como objetivo, ya que se fija una Captura Máxima Permisible provisoria para este año de 270 mil toneladas, un 20 por ciento menos que las 340 mil asignadas para 2007. De este total corresponden 207 mil toneladas al stock sur y 63 mil toneladas al stock norte.
Por último se mantiene la prohibición a los buques congeladores para operar al norte del paralelo 41º Sur y durante la vigencia de esta resolución los buques surimeros deberán operar al sur del paralelo 49ºS.
Durante los próximos 5 años los buques fresqueros deberán realizar una parada efectiva en puerto por un período de 50 días al año, que podrán dividir hasta en 5 paradas de 10 días cada una, excluyéndose de esta reglamentación los últimos 7 días de cada año.
En el caso de los congeladores deberán permanecer sin operar durante 75 días por año, con la posibilidad de dividir ese período en 5 paradas que deberán realizarse antes del 24 de diciembre de cada ejercicio.
La norma, que lleva la firma del doctor Javier de Urquiza y que tiene un total de 63 artículos, dispone en el artículo 2 que será la Subsecretaría de Pesca la que anualmente determinará las asignaciones de captura que correspondan a cada uno de los buques que integran los Anexos I, II y III sobre la base de los coeficientes fijados y vinculados con la Captura Máxima Permisible que determine en Consejo Federal Pesquero.
Además la Subsecretaría de Pesca también otorgará un complemento a los buques del Anexo I (fresqueros) a los que se haya asignado un Coeficiente de Ajuste no Transferible, con carácter de excepcional, aclarándose que este beneficio no generará derechos posteriores. En los considerandos de la Resolución se expresa que el fin de este Ajuste no Transferible es “garantizar la operatividad global de la flota y de afianzar las posibilidades de trabajo tanto a bordo como en tierra”. En el artículo 7 se pone como “condición ineludible” que dicha asignación complementaria sea procesada en tierra y que sea capturada una vez agotada la Asignación de Captura. El incumplimiento de estas condiciones implica la pérdida automática del complemento otorgado el que pasa a integrar un Fondo de Redistribución de Asignaciones de Captura.
Se establece como obligación para las plantas procesadoras de merluza la presentación de una Declaración Jurada de Ingreso y de Salida a Establecimiento de acuerdo a un formulario que forma parte de la norma. El incumplimiento de dicha obligación autoriza a la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera a suspender el despacho a la pesca de los buques vinculados a las referidas plantas.
Todos los buques pesqueros deberán contar con un inspector u observador a bordo como condición para su despacho a la pesca. Asimismo, y a fin de reforzar el sistema de controles, se establece la obligatoriedad, en todos los casos, del uso del dispositivo de escape de juveniles, se encarga a la Prefectura Naval Argentina que no autorice la salida de buques que no cuenten con dispositivos de selectividad para la pesca de langostino y hasta tanto las autoridades de cada provincia no hayan informado el listado de buques con sus respectivos “cupos de interés social” no se autorizará el despacho a la pesca. (Conf. arts. 11, 43 y 56).
Los artículos 12 y 13 establecen el procedimiento que deberá seguirse para prorratear las capturas entre trimestres.
Los Capítulos VI y VII están dedicados a fijar las normas para regular la actividad de los buques que operan en la Zona Común de Pesca determinada por el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo suscripto con Uruguay y para los que realizan actividades fuera de la Zona Económica Exclusiva (ZEE).
El artículo 21 dispone que los buques fresqueros, una vez que hayan agotado su asignación de captura para el trimestre en curso o la hayan transferido deberán regresar a puerto. Una vez realizada la descarga, se faculta a los armadores a despachar el barco para alguna otra especie objetivo, siempre que esté contemplada en su permiso o realizar operaciones en la Zona Común de Pesca o fuera de la ZEE. Para los del Anexo II (congeladores) se permite ir a otra especie objetivo o fuera de la ZEE.
También se establecen los procedimientos a seguir para la compensación de capturas entre trimestres y para las transferencias de capturas entre empresas y entre buques pertenecientes a una misma empresa o grupo empresario.
A principios del cuarto trimestre se constituirá un Fondo de Redistribución de Asignaciones de Captura integrado con el remanente de la reserva administrativa y con los complementos por Ajustes no Reintegrables que se hubieren anulado. Este Fondo será distribuido mediante resolución fundada de la Subsecretaría de Pesca.
Los artículos 25 al 35 establecen las normas y procedimientos para las transferencias de asignaciones de capturas.
La Resolución mantiene el Área Interjurisdiccional de Esfuerzo Pesquero Restringido y la exclusión para los buques congeladores de operar en un ancho de 5 millas náuticas al norte, este y sur de la zona de veda.
Los coeficientes provinciales de captura para ser distribuidos entre los buques que las provincias designen se fijan en un 2,853 por ciento de la CMP para la provincia de Buenos Aires, un 0,441 de la CMP para Río Negro, un 0,441 por ciento para Chubut más un 2,676 por ciento para la flota menor del puerto de Rawson, sujeta a la aprobación de la Subsecretaría de Pesca de la Nación, y un 1,735 por ciento para Santa Cruz. Todos los buques que reciban asignaciones provinciales de captura deberán contar con un sistema de posicionamiento satelital, cumplir con las paradas biológicas y llevar inspector u observador a bordo.
14/01/08
PESCA & PUERTOS

