La experiencia acumulada durante los últimos 4 años debió haber servido para comprender que los atajos para eludir el cumplimiento de la ley no sirven ni para consolidar de forma sustentable la actividad pesquera ni para asegurar la recuperación del principal recurso del Mar Argentino que es la merluza común.

La experiencia acumulada durante los últimos 4 años debió haber servido para comprender que los atajos para eludir el cumplimiento de la ley no sirven ni para consolidar de forma sustentable la actividad pesquera ni para asegurar la recuperación del principal recurso del Mar Argentino que es la merluza común.

La Resolución 65/07 no es más de lo mismo. Es peor porque amparándose en rebuscadas interpretaciones asigna discrecionalmente, y ahora por 5 años, un porcentaje de la Captura Máxima Permisible a un grupo de buques que se detallan en los anexos de la resolución, excluyendo a otros y prohibiendo el acceso a un recurso que de acuerdo a los criterios establecidos por la Ley Federal de Pesca les corresponde.

Podrá alegarse que en virtud del estado de emergencia declarado por el Decreto 189/99, las normas de la ley 24.922 se encuentran suspendidas y que en consecuencia la Autoridad de Aplicación de la ley tiene facultades para administrar la especie merluza hubbsi. Afirmación que si bien es opinable, en cuanto a la duración temporal del estado de excepción o su falta de ratificación por el Congreso, puede ser cierta. Sin embargo, dicha interpretación de ningún modo justifica la introducción de medidas de administración, ni de conceptos o categorías ajenos a la ley de Pesca. Mucho menos puede implicar la suspensión de garantías constitucionales como la igualdad ante la ley, garantía que según lo ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación consiste “en que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en igualdad de circunstancias”. En este sentido, la nueva resolución de merluza repite viejos desaciertos privilegiando el acceso al caladero de determinados buques pesqueros en detrimento de otros o estableciendo arbitrarias exclusiones geográficas que demostraron su ineficacia teniendo en cuenta la constante merma de la cantidad de merluza disponible para la pesca.

En el afán de asumir facultades legislativas se introducen innovaciones que en el supuesto de ser necesarias justificarían el envío al Congreso de un proyecto de ley modificatorio de la legislación vigente, prerrogativa que el Poder Ejecutivo no utilizó en estos 4 años de experiencia. Así por ejemplo podría haberse analizado la conveniencia de instrumentar lo que la Resolución denomina “Ajuste no transferible” beneficio que con carácter de excepcional se prevé otorgar a determinados buques “con el fin de garantizar la operatividad global de la flota y de afianzar las posibilidades de trabajo tanto a bordo como en tierra” o haber evaluado si resulta útil para una mejor administración flexibilizar la posibilidad de transferir derechos de captura de buques fresqueros a congeladores, alternativa vedada por la ley 24.922 y que ahora la Resolución 65/07 autoriza solamente para buques pertenecientes a una misma empresa o grupo empresario.

Por supuesto que resultan bienvenidas las cláusulas inspiradas en mejorar los sistemas de controles o que ponen énfasis en la obligatoriedad del uso de dispositivos selectivos de pesca, principalmente que permitan el escape de juveniles, como también las normas que limitan la pesca incidental o la mayor severidad de las sanciones para quienes se excedan o pongan en peligro el cuidado del recurso.

El fuerte recorte en la Captura Máxima Permisible autorizado para el 2008 que supera el 20 por ciento respecto al año anterior exige también se brinden mayores informaciones sobre los factores que incidieron o provocaron este presente de crisis, teniendo en cuenta el impacto negativo que tendrá en el nivel de empleo del sector, en el desenvolvimiento de las empresas y en la economía de las provincias.

Frente a esta Resolución volverán a escucharse, como en años anteriores, denuncias cruzadas, acusaciones y enfrentamientos entre regiones, flotas y cámaras con la aspiración de vencer al adversario para poder acceder a una porción mayor de un recurso cada día más escaso. Lamentablemente esos enfrentamientos, muchos artificiales, son los que permitieron que solapadamente sigan pescando quienes cuentan con dudosos permisos, multiplicaron el esfuerzo pesquero sobre el caladero y torpedearon todo intento de hacer de la pesca una actividad biológica, económica y socialmente sustentable. Apostar a salir de la precariedad normativa, a la seguridad jurídica y al estricto cumplimiento de la ley es el único modelo oponible a todos y al que todos debemos obediencia.

14/01/08
PESCA & PUERTOS

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