La Ley de Pesca Unificada de Chubut

El pasado 9 de febrero el Poder Ejecutivo de Chubut envió el proyecto de Ley General de Pesca a la Legislatura. A través de 67 artículos, ordenados en 5 títulos se fijan los objetivos que tendrá la política pesquera, se define la estratificación de la flota y las atribuciones de la Secretaría de Pesca.

El pasado 9 de febrero el Poder Ejecutivo de Chubut envió el proyecto de Ley General de Pesca a la Legislatura. A través de 67 artículos, ordenados en 5 títulos se fijan los objetivos que tendrá la política pesquera, se define la estratificación de la flota y las atribuciones de la Secretaría de Pesca.

Fija los requisitos que deberán cumplir las empresas para acceder a un permiso, estableciendo un sistema de calificación de los proyectos pesqueros que permitirá extender la duración de los permisos hasta 4 años.

En este sentido se pone especial énfasis en la cantidad de mano de obra en relación de dependencia directa de las empresas, el compre provincial, las producciones alternativas, la diversificación de actividad productiva en las plantas, capacitación, innovación tecnológica, las certificaciones de pesquerías y las bocas de expendio para el público, entre otros.

En cuanto a la flota pesquera la clasificación comprende buques congeladores que no podrán operar dentro de la jurisdicción provincial si tienen como especie objetivo la merluza común, salvo las embarcaciones enumeradas en el único anexo del proyecto, buques fresqueros que a su vez se subdividen en fresqueros de altura fijándose un número máximo de 26 permisos más los incluidos en convenios interprovinciales y los de la flota amarilla para quienes no podrán otorgarse más permisos que los 37 actualmente vigentes y por último las embarcaciones menores a 9,90 metros de eslora que operan al fresco.

También se legisla sobre infracciones, procedimiento e investigación. El último título exceptúa de los alcances de la ley a los pescadores artesanales, establece la supletoriedad de la legislación federal en todo lo no contemplado y deroga 14 leyes actualmente vigentes.

Les toca a los legisladores la última palabra, es su responsabilidad mirar con atención qué leyes se derogarán y qué normas las reemplazarán. Cierto es que siempre habrá tiempo para sancionar otras leyes que modifiquen, sustituyan o completen los eventuales vacíos legales pero también es cierto que se habrá diluido el impulso de ordenar para mejorar.

Varios fueron los funcionarios chubutenses que aseguraron desde tiempo atrás que la nueva ley de pesca general o unificada sería sometida a un amplio debate y consulta. Si la convocatoria existió hubiera sido deseable que los legisladores y los chubutenses conocieran las opiniones y observaciones de los consultados para poder evaluar mejor las razones de unos y otros. En este mismo sentido puede afirmarse que los mecanismos consultivos no seducen mucho a los promotores de la ley porque mientras que se abroga la ley 4432 que creaba el Consejo Asesor de los Recursos del Mar no se lo reemplaza por ningún otro órgano ni mecanismo. Aspecto que sin duda sorprendió a los miembros de los Consejos Municipales Pesqueros que esperaban su reconocimiento e institucionalización en la nueva ley.

Los legisladores también deberían afinar el lápiz respecto a otras cuestiones que no están muy claras. Entre ellas, el proyecto dispone entre las causales que pueden dar lugar a la suspensión automática de los permisos, la disminución del número de personal efectivamente contratado en planta al 31 de enero de 2007. De mantener los legisladores este criterio se estaría castigando a las empresas que mayor esfuerzo de empleo han hecho. No debe olvidarse que el año pasado las zafras de langostino y calamar arrojaron excelentes resultados que podrían no repetirse en el futuro. Los empresarios seguramente estarán preguntándose con preocupación cómo mantener en el tiempo esa foto del 31 de enero de nivel de empleo con especies que declinan, precios de mercado que oscilan y reclamos salariales que no acaban. Con este nuevo requisito sentirán que sobre sus cabezas pende también como una espada de Damocles la amenaza de verse privados de sus permisos ante cualquier cambio o modificación de su planta de personal aún cuando su dotación actual supere la exigida por la ley futura. El objetivo de ordenar la legislación dispersa no puede devenir en un castigo ni en mayores exigencias para las empresas que vienen desarrollando un proyecto de explotación y aprovechamiento.

Surgen interrogantes también respecto a la nominación, en el Anexo 1, de ciertos buques exceptuados de la prohibición general que se establece para los buques congeladores pues en las mismas condiciones y con los mismos antecedentes existen otros buques con base en la provincia que podrían incluirse y no lo están. Una buena técnica legislativa aconsejaría establecer un precepto general que contemple la situación en vez de incluir una lista en una ley cuya modificación requeriría la sanción de otra norma de la misma jerarquía.

El hecho que el Poder Ejecutivo exprese cual es el número de permisos vigentes es saludable tanto para el control como para la transparencia. Mucho mejor sería si dentro de todas las reglamentaciones que deberá dictar una vez sancionada la ley también hiciera público a quienes pertenecen esos permisos. Nadie debe olvidar que hasta su apropiación los recursos pesqueros son propiedad común de todos los chubutenses y que es obligación de los poderes públicos establecer los procedimientos de acceso a la información y a los registros como parte del derecho a la información ambiental. Solo mediante el seguimiento permanente del estado de los recursos se podrá determinar el esfuerzo pesquero que soporta la sustentabilidad.

En cuanto al tema del denominado by catch o pesca acompañante, que no se define en el proyecto, todavía puede haber tiempo para que los legisladores realicen las consultas necesarias para regularlo y definirlo para las distintas pesquerías solucionado así un tema de permanente conflicto y discusión.

En fin, con un poco más de esfuerzo se podrá sancionar una ley de pesca general para la provincia de Chubut más precisa y clara, que resuelva algunas inconsistencias, que reduzca la discrecionalidad que abunda en todo el texto y que le dé a los chubutenses la seguridad que tendrán por muchos años más una pesca biológica, económica y socialmente sustentable.

19/02/07
PESCA & PUERTOS

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