Los cambios que hay que tener en cuenta.
Los cambios que hay que tener en cuenta.
Las Resoluciones Generales AFIP N° 2218 y N° 2219 introdujeron como cambio fundamental a la hora de declarar los impuestos, la obligación de realizar en forma conjunta la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales, por parte de aquellas personas físicas cuyo ingreso sea superior a $144000.
Tengamos en claro que están alcanzados por dicho impuesto también todas aquellas personas que trabajan bajo relación de dependencia y sus ingresos brutos anules superan los 144000$.
Antes de introducirnos de lleno en el tema, deberemos entender el concepto del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales, como así también cual es la relación entre ambos para que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), considere relevante unificar su declaración.
Impuesto a las Ganancias
Grava las riquezas o ingresos de una persona en un determinado lapso de tiempo, en este caso seria desde el 01-01 al 31-12 de cada año. El concepto básico de este impuesto es gravar lo producido por la persona y no la fuente productora, es decir aquellos incrementos reales de capital. Así, si una persona tiene un departamento que le genera una ganancia por su arrendamiento, dicho importe estaría gravado. Por otro lado, si este inmueble es vendido, que es la fuente productora de riqueza, no esta gravado porque no involucra un incremento real de la riqueza sino una transformación de la misma.
Este impuesto de tipo personal, es decir tiene en cuenta las características particulares de cada persona, permitiendo la deducción de erogaciones particulares, como pueden ser las cargas de familia y todos aquellos gastos asociados a la producción de la ganancia. Las alícuotas son variables y dependen de los ingresos que obtuvo cada contribuyente.
Impuesto a los Bienes Personales
Este tipo de impuestos, grava todos los bienes de una persona al 31/12/ de cada año. Sólo se aplica en personas físicas, no tiene en cuenta la forma de obtención de los bienes. Tiene dos alícuotas que separan en dos rangos de contribuyentes.
Así en la economía en general existe una relación básica que se define como:
Ingresos = Consumos + Ahorro.
Basada en el concepto de que todo los ingresos de una persona se invierten o ahorran.
Los sistemas tributarios intentan gravar cada uno de las manifestaciones de riquezas de la ecuación, así encontramos en nuestro País:
Ingreso (Ganancias)
Consumo (IVA)
Ahorro (Bienes Personales)
De esta manera y utilizando esta relación, la AFIP implementó este sistema conjunto de Ganancias y Bs. Personales que no hace mas que relacionar conceptos con el fin de hacer un mejor control.
La base del control el la siguiente, el consumo esta estimado en una relación entre el ingreso y el ahorro, por lo cual si una persona gana $144.000 al año y no tiene Bienes ni cargas de familia, bajo ningún punto de vista puede llegar gastar $12.000 mensuales. La AFIP estimó que a partir de ciertos ingresos se considera que el consumo no puede superar el 75% de los ingresos, por ende de existir algún tipo de ahorro declarado o incubierto.
Por lo cual a la hora de declarar de esta forma conjunta ambos conceptos, deberíamos tener mucho cuidado en la información brindada.
Por el Dr. Daniel Molina Carranza.
Contador Público Nacional (UBA).
31/12/07
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