El 10 de diciembre de 2007 se publicó la Ley 26.317. Dicha norma modifica la Ley 23.966 en cuanto a las alícuotas para personas físicas y sucesiones indivisas, y el mínimo no imponible.
El 10 de diciembre de 2007 se publicó la Ley 26.317. Dicha norma modifica la Ley 23.966 en cuanto a las alícuotas para personas físicas y sucesiones indivisas, y el mínimo no imponible.
1 – EXENCIONES
Se establece un mínimo para quedar fuera del ámbito del impuesto, es decir que se exime del impuesto a los sujetos que posean bienes gravados hasta $ 305.000.
De esta forma si un contribuyente posee bienes que superen este valor, quedará sujeto al gravamen la totalidad de los bienes gravados del sujeto pasivo del tributo.
2 – VALUACIÓN DE BIENES SITUADOS EN AL PAIS
INMUEBLES : El valor a computar para cada uno de los inmuebles, no podrá ser inferior a:
• La base imponible —vigente al 31 de diciembre del año por el que se liquida el presente gravamen— fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o
• Al valor fiscal determinado a la fecha citada.
3 – ALICUOTA DE IMPOSICION
A – PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS
Se determinan las siguientes alícuotas para personas físicas y sucesiones indivisas del país:
|
Valor de los Bienes Gravados |
Alicuota
|
| Más de $ 305.000 hasta $ 750.000 |
0,50% |
| Más de $ 750.000 hasta $ 2.000.000 |
0,75% |
| Más de $ 2.000.000 hasta $ 5.000.000 |
1 % |
| Más de $ 5.000.000 |
1,25% |
B – SUJETOS DEL EXTERIOR
Con respecto a los bienes gravados en el país pertenecientes a sujetos del exterior, quedan gravados con una alícuota del 1,25% en todos los casos.
4 – VIGENCIA
Las disposiciones de la Ley serán de aplicación para el periodo fiscal 2007 y siguientes.
5 – ANTICIPOS
La Resolución General 2359 estableció con fecha 13/12/2007 que las personas físicas y las sucesiones indivisas, que hayan presentado hasta el día 30/11/2007, inclusive, la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2006, por un monto de bienes gravados cuyo valor en conjunto sea igual o inferior a $ 305.000, podrán solicitar la devolución de los anticipos vencidos e ingresados, imputables al período fiscal 2007.
Dicha solicitud implicará automáticamente el ejercicio de la opción de no ingresar los anticipos 4 y 5, cuyos vencimientos operan en los meses de diciembre de 2007 y febrero de 2008, respectivamente.
La solicitud, podrá efectuarse hasta el día 10/02/2008, mediante el servicio denominado "Bienes Personales (Ley Nº 26.317) – Régimen Excepcional de Anticipos", al que se accederá con "Clave Fiscal".
Dra. María José Ramos, Contadora Pública – U.BA.
DMS Asesoramiento Integral
31/12/07
ESPECIAL PARA NUESTROMAR
