El 15 de este mes entró en vigor la resolución de la AFIP 3433, que modifica los requerimientos de información que deben presentar los transportistas en operaciones de transbordo. “La resolución cambia la manera de declarar el transbordo”, indicaron desde el Centro de Navegación.
El 15 de este mes entró en vigor la resolución de la AFIP 3433, que modifica los requerimientos de información que deben presentar los transportistas en operaciones de transbordo. “La resolución cambia la manera de declarar el transbordo”, indicaron desde el Centro de Navegación.
En principio, la norma requería de los agentes de transporte información “comercial” y obligaba a integrarla con carácter de declaración comprometida, lo que provocó el rechazo de los transportistas, que iniciaron rápidamente gestiones ante la AFIP para rever algunos de sus requisitos. Por ejemplo, en principio la norma demandaba nomenclatura arancelaria que fue luego reemplazada por una posición AFIP porque entendieron que el transportista (que presenta la información) no puede clasificar cargas. Luego pedía copia de la factura digitalizada para controlar (algo que podría pasar a ser optativo) y el valor FOB, dato que el agente marítimo no puede certificar desde el momento en que no participó de la operación comercial (también podría eliminarse). Hasta aquí los requisitos de la declaración detallada del transbordo.
Pero el tema es que esta operación portuaria estaría también sometida a “selectividad” de canales. Lo que temía el sector naviero se cumplió en el momento de entrada en vigor de la resolución: el primer transbordo fue a canal rojo. En 10 días, 89 operaciones corrieron la misma suerte. Y en un día, en un servicio de 140 contenedores, 20 fueron a canal rojo. “Muchos armadores ya hablan de suspender los transbordos en Buenos Aires”, indicaron desde el organismo que agrupa a navieras y a agentes marítimos. Y la razón no sólo es la demora y los días que implica el proceso de verificación de la carga y documentación, sino que no saben “quién va a pagar por estas demoras”. “Esto no está contemplado en los contratos de transporte y en el mundo no funciona así. Acá transformaron la excepción de verificar un transbordo ante presunción de un delito en la regla, porque todos los contenedores pasan a selectividad”, afirmaron.
En la reunión del Consejo Consultivo del viernes último, este tema estuvo en el orden del día y las autoridades de las subdirecciones de Control Aduanero y Metropolitano aseguraron que colaborarían en “ajustar” los detalles operativos y no provocar mayores demoras en la actividad portuaria.
No pocos estiman que el beneficiario de una resolución de estas características sería, una vez más, el puerto de Montevideo que crece en volumen capitalizando las cargas de transbordo que, por múltiples razones, le esquivan a Buenos Aires. Muchos más aseguran que el mayor perjudicado es la carga paraguaya que opera necesariamente en Puerto Nuevo. En tanto, crece la hipótesis que postula cortocircuitos entre el departamento de Normas y Procedimientos de la AFIP, donde se redactó la resolución, y la Aduana, autoridad de aplicación de la misma.
Es que, en rigor, el “manual” de procedimientos para la aplicación de esta resolución (publicada en el Boletín Oficial del 14 de enero) fue recibido por los agentes marítimos y aduaneros en la tarde del 13 de marzo, es decir, apenas 36 horas antes del momento en que comenzó a regir la resolución.
Por Emiliano Galli
26/03/13
LA NACION
