La reciente nueva ley de pesca fue pensada, según la fundamentación, para fomentar "una política de desarrollo pesquero social y ecológicamente sustentable, tendiente a la obtención de la máxima renta social derivada del aprovechamiento integral de los recursos vivos del mar".
La reciente nueva ley de pesca fue pensada, según la fundamentación, para fomentar "una política de desarrollo pesquero social y ecológicamente sustentable, tendiente a la obtención de la máxima renta social derivada del aprovechamiento integral de los recursos vivos del mar".
En el enunciado también se habla de la búsqueda de la "radicación efectiva y permanente en el territorio provincial de empresas pesqueras que promuevan fuentes de trabajo estable, duradero y calificado, innovación tecnológica y la obtención del mayor agregado de los recursos pesqueros en territorio provincial a través de los procesos de elaboración industrial".
Por la ley también se indica que los recursos vivos marinos, existentes en las aguas bajo jurisdicción provincial, "son propiedad de la Provincia del Chubut", quien podrá determinar su exploración, explotación, conservación y administración conforme a esta Ley, el régimen Federal de Pesca establecido por la Ley Nro. 24.922, modificado por la Ley Nro. 25.470 y a las normas complementarias que se dicten.
Entre los cambios sustanciales, introducidos en la nueva ley, se destacan los relativos a la ocupación, en relación a los metros cúbicos de bodega, la anulación en el texto de la ley de emergencia pesquera y los pasos que deben seguirse a la hora de conseguir y mantener un permiso de pesca.
Algunos de estos cambios, de la ley que fue votada por el PJ y el PACH, fueron objetados por los diputados de la UCR, quienes entienden que, más allá de las intenciones, la normativa elimina algunos controles que había sobre las empresas.
En la última sesión del Concejo Deliberante de la ciudad, desde los dos bloques se señaló la preocupación existente en Comodoro, donde la ley prácticamente no fue discutida, salvo las observaciones iniciales por parte del Consejo Municipal Pesquero y se cuestionó la eliminación del Consejo de los Recursos del Mar.
Tipos de buques
La actividad pesquera en la provincia, fue dividida a partir de la estratificación de la flota de buques pesqueros.
Los buques congeladores: aquellos que, por su operatoria, congelen a bordo el producto de su captura.
Los fresqueros son aquellos que, por su operatoria, traen el producto de su captura en cajones, refrigerados, distinguiendo entre: a) Fresqueros de altura: aquellos buques de más de 21 metros de eslora; b) Fresqueros costeros y/o rada ría, flota amarilla: aquellos buques de 21 metros o menos de eslora.
Finalmente están las embarcaciones artesanales, menores a 9.90 metros de eslora, que operan a fresco.
El ámbito de aplicación de la Ley comprende el ejercicio de la pesca marítima en aguas de jurisdicción provincial; la protección y la administración de los recursos pesqueros marítimos bajo jurisdicción provincial y la descarga, transporte y transformación de los productos y subproductos de la pesca marítima.
La normativa prevé la integración del Fondo de Gestión del Recurso Pesquero, creado por el artículo 6º de la Ley Nro. 5.133, con las partidas que en concepto de coparticipación pesquera ingresen desde el Fondo Nacional Pesquero a la provincia; los ingresos derivados de la aplicación de sanciones por infracciones a la normativa pesquera; el 50% de lo recaudado en concepto de arancel sobre valor establecido en la Ley Nro. 2.409 y los montos que le asigne anualmente la ley de presupuesto.
Un mínimo del 20% de las sumas recaudadas por el Fondo de Gestión del Recurso Pesquero será destinado al financiamiento de actividades de capacitación para el personal de plantas de procesamiento en tierra y personal embarcado.
El ejercicio de la pesca comercial en aguas de jurisdicción provincial será realizado por personas físicas o jurídicas con domicilio en la provincia del Chubut y estará sujeto a la presente Ley y a las normas complementarias que en consecuencia se dicten.
La renovación
El otorgamiento o renovación de permisos de pesca comercial para operar con los buques congeladores, estará condicionada a la acreditación, como mínimo, por parte del titular del permiso de:
1) Un puesto de trabajo en tierra cada 9 m3 en buques de hasta 600 m3 de bodega. 2) Un puesto de trabajo en tierra cada 8 m3 en buques de hasta 1.300 m3 de bodega y 3) Un puesto de trabajo en tierra cada 7 m3 en buques de más de 1.300 m3 de bodega.
El otorgamiento de nuevos permisos de pesca comercial para operar con buques fresqueros de altura estará condicionado a la acreditación, como mínimo, por parte del titular del permiso de un puesto de trabajo en tierra cada 3 m3 de bodega.
El personal requerido obligatoriamente para el otorgamiento de permisos de pesca, deberá ser sumado en caso de que la persona física o jurídica titular del permiso opera con ambos estratos de flota.
Las personas físicas o jurídicas actualmente titulares de permisos de pesca comercial de buques congeladores y fresquero de altura propondrán a la Autoridad de Aplicación uno o varios proyectos de desarrollo pesquero.
Los permisos
Se entenderá por permiso de pesca comercial a aquellas autorizaciones para operar con buques en aguas jurisdiccionales provinciales, las cuales serán de carácter precario y transitorio constituyendo meras autorizaciones para acceder al caladero.
Para el ejercicio de la pesca en aguas jurisdiccionales provinciales se deberán contar con alguno de los actos administrativos que se detallan a continuación, según corresponda:
1) Para el caso de operar con buques congeladores y/o fresqueros de altura, los permisos de pesca serán otorgados a aquellas personas físicas o jurídicas que posean plantas procesadoras de pescado o mariscos en territorio chubutense y tendrán una duración de hasta 4 años de conformidad a la calificación del proyecto de desarrollo pesquero aprobado.
2) Para el caso de permisos de pesca para operar con embarcaciones del tipo fresquero costeros y/o rada ría, flota amarilla: aquellos buques de 21 metros o menos de eslora, no será necesario el requisito de poseer planta procesadora de pescado o mariscos y la duración del permiso será de un año.
3) Autorizaciones de pesca: serán aquellas otorgadas a personas físicas o jurídicas en relación con un programa experimental debidamente presentado y aprobado por la Autoridad de Aplicación y tendrá una duración de hasta un año, pudiendo renovarse en virtud de la magnitud del proyecto de investigación.
La flota amarilla y la obligación de procesar dentro de la provincia
Los titulares de permisos de pesca de buques de la flota amarilla deberán presentar un proyecto de desarrollo pesquero anual que contemple: destino de la captura realizada, innovación tecnológica, capacitación de mano de obra u otro que, a criterio de la Autoridad de Aplicación, satisfaga los objetivos de la presente Ley.
La Autoridad de Aplicación no podrá otorgar un número mayor de permisos de pesca comercial a embarcaciones incluidas en la categoría prevista en el artículo 3º, inciso 2, apartado b) que los 37 permisos actualmente vigentes.
Los permisos de pesca otorgados en función de la presente Ley son intransferibles, excepto mediante previa anuencia de la Autoridad de Aplicación o mortis causa. En caso de solicitarse la transferencia de un permiso de pesca otorgado en función de la presente ley, el mismo deberá incluir la cesión del proyecto así como el traspaso de los compromisos allí asumidos, los bienes afectados y el personal contratado.
El reemplazo de buques sólo será admitido a otra unidad de capacidad de bodega menor o equivalente a la embarcación sustituida, a fin de que no implique un aumento del esfuerzo pesquero, no pudiéndose en ningún caso sustituir congeladores por fresqueros.
La Autoridad de Aplicación podrá determinar los métodos, técnicas, equipos y artes de pesca autorizados para realizar actividades de captura en aguas de jurisdicción provincial.
Los titulares de permisos de pesca no podrán enviar fuera de la provincia materia prima sin procesar, salvo aquellas comprendidas en convenios interprovinciales. Para las especies de aleta el proceso mínimo será el filete refrigerado. La reglamentación de la presente ley establecerá el proceso mínimo de las restantes especies, así como podrá modificar el mínimo establecido para las especies de aleta en tanto ello signifique un incremento en la escala de valor del producto.
El ejercicio de la pesca en virtud de la Ley lleva consigo la obligación de desembarcar el total de la captura en puertos situados en la provincia del Chubut y su procesamiento en plantas radicadas dentro del territorio provincial, con excepción de aquellas embarcaciones que se encuentren comprendidas en convenios interprovinciales.
Toda embarcación dedicada a la captura de langostino (Pleoticus muelleri) como especie objetivo, deberá destinar obligatoriamente la totalidad de las capturas incidentales a abastecer plantas procesadoras ubicadas en el territorio provincial.
Prohíbese la operación en la jurisdicción provincial de buques congeladores que tengan como especie objetivo la pesca de la merluza común (Merluccius hubbsi).
De esta prohibición quedaron exceptuados las embarcaciones que cuentan con permisos nacionales para operar como congeladores y fresqueros de altura y que cuenten con permisos provinciales para operar como fresqueros de altura.
10/07/07
CRONICA
