Los permisos de pesca podrán extenderse por 4 años. Condiciones para acceder al beneficio. Tope a los permisos para la flota amarilla. Prohíben enviar materia prima a otras provincias. Prohíben operar en aguas provinciales a congeladores de merluza, salvo aquellos buques con permiso nacional. La pesca incidental deberá desembarcarse en su totalidad en Chubut.
Los permisos de pesca podrán extenderse por 4 años. Condiciones para acceder al beneficio. Tope a los permisos para la flota amarilla. Prohíben enviar materia prima a otras provincias. Prohíben operar en aguas provinciales a congeladores de merluza, salvo aquellos buques con permiso nacional. La pesca incidental deberá desembarcarse en su totalidad en Chubut.
La Legislatura de Chubut convirtió en ley el pasado martes, la Ley General de Pesca que reemplazará toda reglamentación anterior, reuniendo en una sola legislación todos los aspectos vinculados a la actividad.
Ese dato por sí solo es suficiente para destacar la voluntad política del estado chubutense, planteado al inicio de la gestión del Gobernador Mario Das Neves, aunque la posibilidad de extender la duración de los permisos de pesca es el aspecto más relevante e importante de la flamante ley.
Las condiciones a las cuales deberán ajustarse los potenciales beneficiarios para acceder a este beneficio, tiene relación directa con la generación de empleo, la innovación tecnológica y el agregado de valor a los productos que se elaboren en plantas provinciales.
El proyecto originalmente elaborado por el Poder Ejecutivo provincial y enriquecido por sectores vinculados a la pesca, tiene en lo mencionado en el párrafo anterior, un valor que convierte a la nueva ley en innovadora y quita la condición de precariedad a las licencias extendidas hasta ahora, las que debían ser renovadas anualmente.
De esta forma se consigue dotar de previsibilidad jurídica a los permisionarios, un hecho muy importante para quienes decidan incrementar sus inversiones industriales en nuestra provincia.
Para el caso de operar con buques congeladores y/o fresqueros de altura, los permisos de pesca serán otorgados a aquellas personas físicas o jurídicas que posean plantas procesadoras de pescado o mariscos en territorio chubutense y tendrán una duración de hasta 4 años de conformidad a la calificación del proyecto de desarrollo pesquero aprobado de la magnitud del proyecto de investigación.
El otorgamiento o renovación de permisos de pesca comercial para operar con los buques congeladores, estará condicionada a la acreditación, como mínimo, por parte del titular del permiso de:
1) Un puesto de trabajo en tierra cada 9 m3 en buques de hasta 600 m3 de bodega.
2) Un puesto de trabajo en tierra cada 8 m3 en buques de hasta 1.300 m3 de bodega, y 3) Un puesto de trabajo en tierra cada 7 m3 en buques de más de 1.300 m3 de bodega.
El otorgamiento de nuevos permisos de pesca comercial para operar con buques fresqueros de altura estará condicionado a la acreditación, como mínimo, por parte del titular del permiso de un puesto de trabajo en tierra cada 3 m3 de bodega. El personal requerido obligatoriamente para el otorgamiento de permisos de pesca, previstos en los artículos anteriores, deberá ser sumado en caso de que la persona física o jurídica titular del permiso opera con ambos estratos de flota. Las personas físicas o jurídicas actualmente titulares de permisos de pesca comercial de buques congeladores y fresquero de altura propondrán a la Autoridad de Aplicación uno o varios proyectos de desarrollo pesquero.
Estratificación de flota
A los fines de la interpretación de la presente Ley, se define la siguiente estratificación de la flota de buques pesqueros:
Buques congeladores: aquellos buques que por su operatoria congelen a bordo el producto de su captura.
Buques Fresqueros: aquellos buques que por su operatoria traigan el producto de su captura en cajones, refrigerados, distinguiendo entre:
a) Fresqueros de altura: aquellos buques de más de 21 metros de eslora;
b) Fresqueros costeros y/o rada ría, flota amarilla: aquellos buques de 21 metros o menos de eslora.
Embarcaciones artesanales menores a 9,90 metros de eslora que opera a fresco.
Flota Amarilla
La Autoridad de Aplicación no podrá otorgar un número mayor de permisos de pesca comercial a embarcaciones incluidas en la categoría prevista en el artículo 3º, inciso 2, apartado b) que los 37 permisos actualmente vigentes.
Los titulares de permisos de pesca de buques de la flota amarilla deberán presentar un proyecto de desarrollo pesquero anual que contemple: destino de la captura realizada, innovación tecnológica, capacitación de mano de obra u otro que, a criterio de la Autoridad de Aplicación, satisfaga los objetivos de la presente Ley.
Transferencia de permisos
Los permisos de pesca otorgados en función de la presente Ley son intransferibles, excepto mediante previa anuencia de la Autoridad de Aplicación o mortis causa. En caso de solicitarse la transferencia de un permiso de pesca otorgado en función de la presente ley, el mismo deberá incluir la cesión del proyecto así como el traspaso de los compromisos allí asumidos, los bienes afectados y el personal contratado.
El reemplazo de buques sólo será admitido a otra unidad de capacidad de bodega menor o equivalente a la embarcación sustituida, a fin de que no implique un aumento del esfuerzo pesquero, no pudiéndose en ningún caso sustituir congeladores por fresqueros.
La Autoridad de Aplicación podrá determinar los métodos, técnicas, equipos y artes de pesca autorizados para realizar actividades de captura en aguas de jurisdicción provincial.
Los titulares de permisos de pesca no podrán enviar fuera de la provincia materia prima sin procesar, salvo aquellas comprendidas en convenios interprovinciales. Para las especies de aleta el proceso mínimo será el filete refrigerado. La reglamentación de la presente ley establecerá el proceso mínimo de las restantes especies, así como podrá modificar el mínimo establecido para las especies de aleta en tanto ello signifique un incremento en la escala de valor del producto.
Descarga y destino de las capturas
El ejercicio de la pesca en virtud de la presente Ley lleva consigo la obligación de desembarcar el total de la captura en puertos situados en la provincia del Chubut y su procesamiento en plantas radicadas dentro del territorio provincial, con excepción de aquellas embarcaciones que se encuentren comprendidas en convenios interprovinciales.
Toda embarcación dedicada a la captura de langostino (Pleoticus muelleri) como especie objetivo, deberá destinar obligatoriamente la totalidad de las capturas incidentales a abastecer plantas procesadoras ubicadas en el territorio provincial.
Prohíbese la operación en la jurisdicción provincial de buques congeladores que tengan como especie objetivo la pesca de la merluza común (Merluccius hubbsi). Exceptúese de esta prohibición a embarcaciones enunciadas en el Anexo I de la presente Ley, en razón de contar las mismas con permisos nacionales para operar como congeladores y fresqueros de altura, y que cuenten con permisos provinciales para operar como fresqueros de altura.
06/07/07
THE FISHMALL
