Un polémico proyecto de ley crea un nuevo sistema de vigilancia marítima apoyado en aeronaves no tripuladas de gran porte. Pero junto con ello introduce una modificación mucho más inmediata para el sector pesquero: un nuevo método para calcular las multas por pesca ilegal.
El control del Mar Argentino podría incorporar una nueva capa tecnológica: drones capaces de permanecer durante largos períodos sobre amplias extensiones de agua, detectar movimientos y enviar información en tiempo real. Esa es una de las imágenes centrales del proyecto de ley que propone crear un Sistema Nacional de Vigilancia Marítima y reunir bajo una misma estructura capacidades que hoy se encuentran distribuidas entre distintos organismos del Estado.
La iniciativa, presentada en la Cámara de Diputados bajo el expediente 3411-D-2026, lleva la firma del diputado santafesino Esteban Paulón. El texto vincula la vigilancia marítima con la protección de los recursos naturales, la soberanía y la lucha contra las actividades ilegales. El salto tecnológico con la apuesta por drones y sistemas no tripulados trae aparejado una modificación mucho más cuestionable para el sector pesquero, incorporando una modificación al sistema de determinación de multas actual basado en el 300% del supuesto valor de mercado de la capacidad máxima de carga del buque, sin explicar cómo se determina ese valor.
Ojos en el aire
El proyecto no apunta a pequeños drones de uso recreativo. Sus artículos 8 y 9 contemplan aeronaves no tripuladas de gran porte, con estaciones de pilotaje remoto, enlaces de comando y control y los equipos necesarios para cubrir grandes superficies. La idea es que estas plataformas complementen a los buques y aviones tripulados, amplíen la capacidad de observación y reduzcan el costo de mantener presencia permanente en el mar.
Desde el punto de vista operativo, el atractivo es evidente. Una aeronave sin tripulación puede sostener misiones prolongadas, seguir blancos y alimentar sistemas de información sin exponer personal en cada vuelo. También puede resultar útil para verificar alertas, documentar maniobras y orientar la intervención de unidades navales. El desafío no está solamente en adquirir los equipos, sino en definir quién los opera, quién valida la información y qué autoridad actúa cuando una detección se convierte en una presunta infracción.
El articulado, además, utiliza una clasificación de drones que ya no está vigente. Desde 2025, la ANAC regula estas operaciones según su nivel de riesgo y no mediante las antiguas clases citadas por el proyecto. La diferencia parece técnica, pero muestra la velocidad con la que cambia una tecnología que la ley pretende convertir en política de Estado.
Un sistema nuevo sobre una estructura que ya existe
La propuesta crea un Servicio Nacional de Vigilancia Marítima con participación de Defensa, Prefectura Naval, Cancillería y las áreas nacionales de pesca, hidrocarburos, ciencia y ambiente. También prevé un consejo asesor, programas de capacitación, compra de equipamiento y un registro público de infracciones y situaciones de riesgo.
El punto a resolver es cómo se integraría esa estructura con capacidades que ya funcionan, como el Comando Conjunto Marítimo, la Prefectura y el Sistema Guardacostas. El mar argentino no carece de organismos con funciones de control; lo que suele faltar es continuidad presupuestaria, interoperabilidad y una cadena de decisiones clara. Sin esa precisión, un nuevo organismo puede sumar coordinación, pero también superposición y burocracia.
En ese contexto, el proyecto tampoco identifica con claridad qué brecha concreta del sistema vigente procura cubrir. La flota pesquera nacional ya es seguida mediante posicionamiento satelital, mientras que el Sistema Guardacostas integra esa información con datos AIS, seguimiento de largo alcance e imágenes satelitales para vigilar los espacios marítimos en tiempo real. Frente a esas capacidades, la creación de una nueva estructura y el despliegue adicional de personal, aeronaves, estaciones de pilotaje y equipamiento deberían estar respaldados por un diagnóstico preciso de las limitaciones actuales y por una evaluación de sus costos y beneficios. Sin esa justificación, resulta difícil advertir si la propuesta mejoraría efectivamente el control o si añadiría una capa onerosa sobre herramientas que ya permiten detectar, seguir y documentar a distancia los movimientos de los buques.
El 300 % y una pregunta básica: ¿cuánto vale una bodega?
El artículo 13 concentra la mayor controversia. Allí se propone reemplazar el artículo 51 bis de la Ley Federal de Pesca y establecer, para la pesca sin permiso o sin autorización de captura, una multa equivalente al 300 % del valor de mercado de la capacidad máxima de carga del buque al momento de la detección.
La fórmula suena contundente, pero no ofrece una respuesta para su aplicación. La capacidad de carga es una magnitud física, expresada en toneladas o metros cúbicos; no es un producto que tenga una cotización propia. Para convertirla en dinero habría que decidir qué especie se toma como referencia, en qué estado de procesamiento, con qué rendimiento, en qué puerto y según qué mercado. Una misma bodega puede transportar merluza, calamar, langostino u otros productos con valores completamente distintos.
Tampoco queda claro si se utilizaría el precio de primera venta, el valor de exportación o alguna estimación oficial. La detección podría producirse con la bodega vacía, parcialmente cargada o con capturas de distinto origen. Sin un método de valuación, dos autoridades podrían calcular sanciones muy diferentes frente al mismo buque y la misma conducta.
La redacción también coloca bajo una única fórmula dos situaciones que el régimen actual distingue. No es lo mismo un buque que pesca sin contar con permiso que un buque habilitado que opera sin una autorización de captura determinada. Sin embargo, ambos quedarían alcanzados por el mismo parámetro y por el mismo porcentaje.
Del sistema de Unidades Pesca a una sanción sin escala
Actualmente, la Ley 24.922 calcula las multas mediante Unidades de Pesca, cuyo valor se actualiza con el precio del gasoil. El esquema establece mínimos y máximos, y diferencia entre la escala general, la pesca sin autorización de captura, la falta de cuota, la actividad en zona de veda y la pesca sin permiso. Puede discutirse si los montos son suficientes o si la actualización es adecuada, pero el administrado conoce la unidad, la escala y los límites.
El proyecto no suma el 300 % como un agravante adicional: reemplaza el artículo completo. Al hacerlo, elimina del texto la definición de la Unidad Pesca y las escalas que sirven de referencia para el resto de las infracciones. En términos prácticos, la reforma podría endurecer dos conductas y, al mismo tiempo, dejar sin una base cuantitativa clara a otras faltas vinculadas con declaraciones, monitoreo, vedas, artes de pesca o desembarques.
La cuestión, por lo tanto, no pasa solamente por determinar si una multa debe ser alta. Una sanción eficaz también debe ser previsible, proporcional y cobrable. Si la base de cálculo depende de variables que la ley no define, el resultado probable será una discusión administrativa y judicial alrededor de cada valuación.
Las multas también financiarían el sistema
La iniciativa busca sostener la nueva estructura con el dinero recaudado por infracciones cometidas en el ámbito marítimo. El 40 % se destinaría al plan nacional de vigilancia, el 30 % a equipamiento y tecnología, el 20 % a investigación y el 10 % a astilleros nacionales. El esquema suma otro frente de debate porque las multas pesqueras ya integran el Fondo Nacional Pesquero y tienen un régimen de administración y distribución propio, con participación federal.
La ambición presupuestaria del proyecto es comprensible: patrullar una superficie marítima extensa requiere recursos estables. Pero financiar el control con sanciones exige evitar incentivos confusos y respetar el destino legal de los fondos existentes. De lo contrario, el nuevo sistema comenzaría su recorrido con una disputa por recursos antes de haber definido con precisión sus responsabilidades.
Tecnología moderna, reglas precisas
La incorporación de drones y otras plataformas no tripuladas puede mejorar la vigilancia, producir evidencia y hacer más eficiente el despliegue estatal. Para la flota que opera dentro de las reglas, un control más efectivo también significa mejores condiciones frente a quienes pescan ilegalmente y compiten sin asumir los mismos costos.
Pero la tecnología no reemplaza la precisión legislativa. Un dron puede ampliar el horizonte de vigilancia y detectar un buque mar adentro, demandando vaya a saber cuántas horas hombre, pero no puede explicar cuánto vale una bodega ni corregir una multa cuya base de cálculo la propia ley dejó sin definir.

