Se trata del Caso Chile y la Comunidad Europea respecto del stock de pez espada en el Océano Pacífico Sud-Oriental.
Se trata del Caso Chile y la Comunidad Europea respecto del stock de pez espada en el Océano Pacífico Sud-Oriental.
Hamburgo, 30 de noviembre de 2007. La Cámara Especial del Tribunal constituida a los fines de tratar el caso sobre conservación y explotación sustentable de los cardúmenes de pez espada en el Océano Pacífico Sud-Oriental (Chile/Comunidad Europea) dio una orden en el día de la fecha para extender los plazos de los procedimientos por un año más, hasta el 1º de enero de 2009.
El caso fue derivado a una cámara especial del Tribunal atendiendo así a un pedido de Chile y la Comunidad Europea presentado el 19 de diciembre de 2000. El caso plantea, inter alia, los siguientes temas: si la CEE ha cumplido con las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (CONVEMAR) para asegurar la conservación del pez espada en las actividades pesqueras llevadas a cabo por buques de bandera de sus estados miembro en alta mar adyacente a la zona económica exclusiva de Chile; si el decreto chileno que conlleva la aplicación de medidas de conservación que conciernen al pez espada en alta mar es compatible con la CONVEMAR; y si el “Acuerdo de Galápagos” que data del año 2000 fue negociado teniendo en cuenta las disposiciones de la Convención.
A través del ordenamiento del 20 de diciembre de 2000, el Tribunal constituyó la Cámara Especial compuesta por el Juez P. Chandrasekhara Rao, Presidente de la Cámara, los Jueces Caminos, Yankov and Wolfrum, y el Juez ad hoc Orrego Vicuña, y fijó los plazos para la presentación de objeciones preliminares y declaraciones escritas.
A pedido de las partes, los plazos para realizar objeciones preliminares se extendieron hasta el 1º de enero de 2004 y subsecuentemente al 1º de enero de 2006 y 1º de enero de 2008, a través de los Ordenamientos de fecha 15 de marzo de 2001, 16 de diciembre de 2003 y 29 de diciembre de 2005, respectivamente. El Agente de la CEE, a través de nota del 6 de noviembre de 2007, y el Agente de Chile a través de nota de fecha 15 de noviembre de 2007, solicitaron que los plazos para el procedimiento se extendieran un año más, reservándose cada parte le derecho de reabrir el mismo en cualquier momento. A través de sus comunicados, ambas partes expresaron el compromiso de hallar una solución amigable a la disputa en curso durante el 2008. La Cámara Especial sesionó los días 29 y 30 de noviembre próximo pasados para considerar la petición de las partes. Durante la sesión, representantes de las partes contestaron preguntas realizadas por la Cámara Especial.
Seguido a las consultas entre el presidente de la Cámara Especial y los Agentes de las partes, éstas proveyeron a la Cámara con información complementaria de sus peticiones. El 30 de noviembre pasado la Cámara Especial publicó el ordenamiento que extiende los plazos del procedimiento hasta el 1º de junio de 2009. El texto del mismo puede hallarse en el sitio web del Tribunal.
ITLOS
30/11/07
Traducción de NUESTROMAR
