El Ministerio de Trabajo de la Nación dictó la Conciliación Obligatoria entre los gremios marítimos y las empresas pesqueras, lo que permitiría el inicio de la zafra de langostino a partir de este jueves 1 de marzo. La Secretaría de Pesca de Chubut emitió la resolución a través de la cual se autorizó la nomina de buques de Santa Cruz que ingresarán a esta jurisdicción provincial.
El Ministerio de Trabajo de la Nación dictó la Conciliación Obligatoria entre los gremios marítimos y las empresas pesqueras, lo que permitiría el inicio de la zafra de langostino a partir de este jueves 1 de marzo. La Secretaría de Pesca de Chubut emitió la resolución a través de la cual se autorizó la nomina de buques de Santa Cruz que ingresarán a esta jurisdicción provincial.
Asimismo, se ratificó una Zona de Veda permanente y la Zona de Esfuerzo Pesquero Restringido frente a Comodoro Rivadavia. En la resolución se establece un área específica para el ingreso de la flota congeladora tangonera, pero hoy se dictaría otra norma que habilita a los fresqueros.
La norma que lleva la firma del Secretario de Pesca, Juan Carlos Berón expresa: “habilitar a partir de las 00:00 horas del día 1 de marzo de 2007 la pesca de langostino patagónico en aguas jurisdiccionales del Golfo San Jorge, como Zona de Esfuerzo Pesquero Restringido para el ingreso de únicamente buques congeladores tangoneros, la zona que se detalla a continuación: 44º 56`LS y la Costa; 44º 56`LS y límite exterior de jurisdicción provincial; 45º 30`LS y límite exterior de jurisdicción provincial, y 45º 30`y la costa”.
Asimismo, se autorizó a los buques de la Provincia de Santa Cruz, con permiso de la Provincia de Chubut, (ver recuadro) a realizar tareas de pesca en aguas jurisdiccionales del Golfo San Jorge, en el marco de la cláusula 7º del Convenio de Administración Conjunta del Golfo San Jorge.
Veda total permanente
Se ratificó la Zona de Veda total permanente establecida en la Resolución 127/06.-SP y la Zona de Esfuerzo Pesquero Restringido frente a Comodoro Rivadavia creada por la Disposición Nº 013/2000 DGIM y PC. “La vigencia de la presente veda y la Zona de Esfuerzo Pesquero Restringido que se establece en la presente, podrá modificarse si se comprobara un variación en la magnitud de la biomasa de langostino disponible para pescar en aguas jurisdiccionales de la provincia del Chubut”, se indicó, aunque a última hora trascendió que en esa misma zona se habilitará el ingreso de los fresqueros.
Condiciones biológicas
La Resolución 32/07 de la Secretaría de Pesca de Chubut fue emitida en función de la competencia específica de asistencia al Poder Ejecutivo en la implementación y planificación de las políticas referidas a los recursos pesqueros, y sobre la base del Convenio del Golfo San Jorge firmado en enero de 2006 con Santa Cruz, por medio del cual se establecieron las cláusulas que regularán y ordenarán las pesquerías con artes de arrastre con la finalidad de lograr la explotación ecológicamente sustentable de los recursos vivos entre las provincias firmantes.
La autoridad pesquera provincial asegura en la disposición que “se encuentran dadas las condiciones para el inicio de la temporada de pesca de langostino patagónico en aguas jurisdiccionales de la Provincia de Chubut, en aguas del Golfo San Jorge”
Vedas móviles
“Que ante el inicio de la temporada, resulta necesario dejar sin efecto las vedas establecidas en las Resoluciones 296/06 y 333/06; que asimismo, resulta pertinente proteger los procesos reproductivos y el crecimiento de prerreclutas sin interferencias, a través de la implementación de áreas de refugio o vedas y mantener un esfuerzo pesquero total aplicado acorde a la magnitud de la biomasa de langostino disponible para pescar en aguas jurisdiccionales de la provincia del Chubut, a fin de administrar el recurso en forma racional y biológicamente sustentable”, añade la fundamentación de la norma, y que “en tal sentido, resulta necesario ratificar la veda permanente establecida por Resolución 127/06.-SPPCH y crear un área de esfuerzo restringido para la operatoria de buques congeladores tangoneros exclusivamente”.
Se debe recordar que por la cláusula quinta del Convenio del Golfo San Jorge, se establece que cada parte podrá, a los fines de la protección del recurso en su jurisdicción, disponer las medidas de veda, reglamentaciones sobre artes de pesca y demás materias que juzgue conveniente, según al legislación de cada Provincia firmante.
Nominados
Asimismo, vale señalar que la Provincia de Santa Cruz, por Nota Nº 04/07.-DPIMyP-SPyAP ha actualizado el listado de buques pesqueros nominados por esa Provincia, en el marco de la cláusula séptima del Convenio Marco del Golfo San Jorge, y consecuentemente se realiza la respectiva autorización.
27/02/07
DIARIO DE MADRYN
