La ANPyN crea el Consejo de Control de la Vía Navegable Troncal

La ANPyN crea el Consejo de Control de la Vía Navegable Troncal

Con participación de provincias y usuarios la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN), mediante la Resolución 47/2026, firmada por el Director Ejecutivo de la Agencia, Iñaki Arreseygor, creó el Consejo de Control de la Vía Navegable Troncal.

El consejo fue concebido como un órgano colegiado y consultivo – no vinculante – para el seguimiento y análisis de la operación de esta infraestructura estratégica, para el comercio exterior argentino.

Según expresa el organismo nacional, en su resolución publicada hoy en el Boletín Oficial, el Consejo, actuará en el ámbito de la ANPyN, y busca fortalecer la transparencia y la participación institucional entre el Estado Nacional, las provincias y los usuarios.

El estatuto aprobado establece que el Consejo estará integrado por representantes de siete provincias (Santa Fe, Entre Ríos, Misiones, Corrientes, Formosa, Chaco y Buenos Aires), usuarios del sistema (Bolsa de Comercio de Rosario, sector agroindustrial, Unión Industrial, terminales portuarias, armadores), áreas técnicas (Prefectura Naval, Cámara de Practicaje) y la propia ANPyN. Las recomendaciones serán consultivas y no vinculantes.

Se designó como Secretario Ejecutivo al Lic. Carlos Alberto Ferrari, con carácter ad honorem.

Marco normativo y contexto de la concesión

El Consejo se crea al amparo de la Ley 24.385, que aprobó el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná, y de la Ley 27.419, sobre desarrollo de la marina mercante nacional. También se apoya en el Decreto 709/2024 y en el DNU 3/2025, que dieron marco a la licitación de la concesión de la Vía Navegable Troncal, la traza por la que circula la mayor parte del comercio exterior argentino.

Esa licitación culminó con la adjudicación aprobada por la Resolución 36/2026, del 18 de junio. A partir de ese contrato, la operación, el dragado y el mantenimiento de la traza —desde el kilómetro 1238 del Paraná hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales— quedaron a cargo del nuevo concesionario, VNA S.A. Según el texto oficial, el Consejo se crea para hacer seguimiento de esa transición.

Cómo se estructura el Consejo

El estatuto aprobado como Anexo I organiza al órgano en cuatro sectores, cada uno con un voto en el Plenario: Provincias, Usuarios del sistema, Áreas técnicas y sociales, y Autoridad de Aplicación y Control. En total, el Plenario delibera con cuatro votos. En caso de empate, decide el voto dirimente del representante de la ANPYN.

Dentro del sector Provincias, uno de los representantes ejercerá la Vicepresidencia. Ese cargo se define por mayoría simple entre las propias provincias integrantes, un punto que el estatuto deja abierto y que aún no tiene resolución.

La Presidencia del Consejo queda en manos del Director Ejecutivo de la ANPYN. Para la Secretaría Ejecutiva, la resolución designó con carácter ad honorem al Lic. Carlos Alberto Ferrari. Todos los miembros prestan servicios ad honorem, aunque cada sector puede definir el pago de viáticos.

Cada sector debe designar representantes titulares y suplentes, tanto para el Plenario como para cada comisión de trabajo, con mandatos de dos años renovables por un período igual. En el Plenario, los apoderados de cada miembro tienen voz pero no voto: el voto lo ejerce únicamente el representante que cada sector designa a tal efecto.

Seis comisiones técnicas

El trabajo técnico se organiza en seis comisiones:

  • Seguimiento del tráfico y régimen económico
  • Gestión ambiental
  • Seguridad para la navegación y tecnología
  • Infraestructura, obras y servicios asociados
  • Mantenimiento y mejora del sistema
  • Desarrollo federal y logística regional

Estas comisiones tienen carácter auxiliar y preparatorio. Elaboran informes técnicos y recomendaciones preliminares, que se elevan al Plenario para su tratamiento. Entre la documentación que se analiza en las sesiones figuran tanto los informes de la ANPYN como los reportes que presente el propio concesionario, VNA S.A.

Límites del órgano

El estatuto fija límites concretos al alcance de las decisiones del Consejo. Las recomendaciones que apruebe el Plenario no son vinculantes: las competencias regulatorias y contractuales sobre el sistema concesionado siguen siendo exclusivas de la ANPYN.

A eso se suma que el Presidente del Consejo puede ejercer un veto institucional sobre las recomendaciones aprobadas en el Plenario, mediante un acto administrativo que debe comunicar a todos los apoderados.

La ANPYN, además, se reserva la facultad de revisar en cualquier momento la integración de los miembros de cada sector, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, sin plazo ni causal específica establecida en el estatuto.

Funcionamiento y publicidad de la información

El Plenario sesionará con periodicidad bimestral y podrá reunirse de forma híbrida o virtual. Las reuniones no están atadas a una sede fija: a propuesta de la Presidencia, pueden rotar entre las distintas provincias que integran el Consejo. También pueden convocarse reuniones extraordinarias con un mínimo de 48 horas hábiles de antelación, a pedido de la mayoría de los sectores.

Las convocatorias ordinarias se cursan con al menos cinco días hábiles de anticipación, junto con el orden del día y la documentación respaldatoria. La ANPYN, como Autoridad de Aplicación, se comprometió a presentar información bimestral sobre el estado de la navegación, el avance de obras, los programas de mantenimiento, los planes de inversión y la evolución del tráfico y del régimen económico del sistema.

Según el estatuto, las actas, las recomendaciones aprobadas y las resoluciones de la Presidencia tendrán carácter público, con excepción de la información sujeta a confidencialidad comercial, contractual o de seguridad nacional. Se difundirán en un sitio web específico del Consejo, aún no disponible.

La medida se enmarca en la concesión de la Vía Navegable Troncal, adjudicada en junio de 2026 a la empresa belga Jan de Nul (60 %) en asociación con la argentina Servimagnus (40 %) quienes conformaron la sociedad «Vía Navegable Argentina» para operar la concesión. Recordemos que adjudicación se realizó por 25 años mas una prórroga automática de mas otros 5 años, para el dragado, mantenimiento y señalización de la vía troncal.

Ver Resolución: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345702/20260810

(INFORME MARITIMO) #NUESTROMAR

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