Se creó el Ministerio de Transporte

Por Decreto 13/2015, el Presidente de la Nación, Mauricio Macri, creó el Ministerio de Transporte y designó como su titular a Guillermo Dietrich.


Por Decreto 13/2015, el Presidente de la Nación, Mauricio Macri, creó el Ministerio de Transporte y designó como su titular a Guillermo Dietrich.

El Presidente Mauricio Macri creó el Ministerio de Transporte y designó como su titular a Guillermo Dietrich.

El Decreto 13/2015 del 10 de diciembre que crea el Ministerio de Transporte dice que, “en vista a la necesaria implementación de medidas que deben afrontarse en materia de transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo, así como también en las políticas viales, resulta necesaria la jerarquización de la actual Secretaria de Transporte con sus organismos descentralizados y desconcentrados, creándose el Ministerio de Transporte”.

El Artículo 21 del Decreto dice que, “Compete al Ministerio de Transporte, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo, y, a la actividad vial”.

En particular, tendrá a su cargo:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

3. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

4. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas de su competencia.

5. Intervenir en la elaboración de normas de definición de estándares industriales para los equipamientos en las áreas de su competencia.

6. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia.

7. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.

8. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.

9. Entender en la elaboración y aplicación de políticas estratégicas de armonización federal, la coordinación nacional, la registración y sistematización de datos relativos al Sistema Nacional de la Seguridad Vial; concertar con las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento de las funciones de prevención y control del tránsito, sin que el ejercicio de tales funciones desconozcan o alteren las jurisdicciones locales.

10. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación.

11. Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial, marítimo y aéreo.

12. Entender en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte.

13. Entender en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte.

14. Entender en la ejecución de la política nacional de fletes.

15. Entender en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional.

16. Entender en la administración, coordinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al ESTADO NACIONAL en las empresas de transporte.

17. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas vinculadas al sector transporte.

18. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas de transporte, tanto terrestre como mercante, (fluvial, de cabotaje y ultramar) y aérea.

19. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas nacionales o privadas que operan en todos los sistemas y modos de transporte, así como en el otorgamiento de las habilitaciones que correspondan y en su fiscalización o administración.

20. Entender en todo lo relacionado con la construcción, habilitación, administración y fiscalización de las infraestructuras correspondientes a los diversos modos de transporte, en particular los puertos y vías navegables.

21. Entender en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios. (RMF)

16/12/15

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