El decreto 2229/2015 que lleva la firma de la presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, fue publicado hoy en el Boletín Oficial conservando el porcentaje original de la Ley 23.018 que otorgaba 8 puntos a San Antonio Este, y a Puerto Madryn, 9 puntos a Comodoro Rivadavia, 11 puntos a Puerto Deseado y San Julián, 12 puntos a Punta Quilla, Río Gallegos, Río Grande y 13 puntos a Ushuaia.
El decreto 2229/2015 que lleva la firma de la presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, fue publicado hoy en el Boletín Oficial conservando el porcentaje original de la Ley 23.018 que otorgaba 8 puntos a San Antonio Este, y a Puerto Madryn, 9 puntos a Comodoro Rivadavia, 11 puntos a Puerto Deseado y San Julián, 12 puntos a Punta Quilla, Río Gallegos, Río Grande y 13 puntos a Ushuaia.
La medida será por 5 años y entraría en vigencia dentro de los 8 días corridos a partir de su publicación.
A continuación publicamos una parte del decreto
Artículo 1° — Restablécese la vigencia del reembolso adicional a las exportaciones establecido en el artículo 1° de la Ley N° 23.018, manteniéndose los niveles de beneficio aplicables desde el 1° de enero de 1984, para todos los puertos y aduanas ubicados al sur del Río Colorado que se mencionan en dicha ley por el término de CINCO (5) años a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
Art. 2° — A los fines de la Ley N° 23.018, se consideran “originarios” a los productos del mar, sea éste territorial o no, de la región ubicada al sur del Río Colorado en toda su extensión, hasta el límite que la Nación reivindique como Zona Económica Exclusiva, además de los productos originarios de la región.?El reembolso adicional será aplicado, en lo que respecta a los productos del mar, exclusivamente a las capturas efectuadas por buques de bandera argentina y por aquellos de bandera extranjera locados por empresas argentinas a casco desnudo, de conformidad con el artículo 36 de la Ley N° 24.922.
Art. 3° — Derógase el artículo 2° de la Ley N° 24.490.
Art. 4° — Incorpórase como ARTÍCULO 3° bis de la Ley N° 23.018 el siguiente texto:“ARTÍCULO 3° bis.- Certificado de origen. El reembolso a las exportaciones se otorgará en función del puerto provincial más cercano al lugar de producción, dentro de la provincia que expida el certificado de origen (C.O).El certificado de origen (C.O) que identifique la procedencia del producto a exportar, deberá contener:a) Denominación de origen, lugar, distrito y municipio.b) Definición precisa e inconfundible de los productos, especialmente si se tratan de materias primas con o sin elaboración, individuales o colectivas, específicas de una especie, variedad, tipo, como así también el grado de complejidad del servicio y sus particularidades identificatorias”.
Art. 5° — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Agustín O. Rossi. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi. — Carlos H. Casamiquela. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — María C. Rodriguez. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Daniel G. Gollan. — Alberto E. Sileoni. — Teresa A. Sellarés.
(Mar & Pesca)
03/11/15
