CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
ASOC. PROF. DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES – C.A.E.N.A. – CCT 668/13
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
ASOC. PROF. DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES – C.A.E.N.A. – CCT 668/13
Publicada en el Boletín Oficial del 14-ago-2013 Número: 32701 Página: 54
Resumen:
DECLARASE HOMOLOGADO EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO QUE LUCE A FOJAS 579/616 DEL EXPEDIENTE Nº 1.109.442/05, CELEBRADO ENTRE LA ASOCIACION PROFESIONALES DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE POR EL SECTOR SINDICAL Y LA ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (C.A.E.N.A.) POR LA PARTE EMPLEADORA, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY DE NEGOCIACION COLECTIVA Nº 14.250 (T.O. 2004).
Resolución Nº 744/2013
C.C.T. Nº 668/2013
Bs. As., 3/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.109.442/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 579/616 del Expediente Nº 1.109.442/05, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACION PROFESIONALES DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE por el sector sindical y la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (C.A.E.N.A.) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que respecto al ámbito personal el citado instrumento convencional será de aplicación para todos los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta, representados por la entidad gremial firmante, que enrolen en los buques tanque destinados al transporte fluvial, portuario y/o lacustre.
Que la vigencia pactada para el convenio colectivo sub examine es de DOS (2) años, a partir del 6 de agosto de 2010.
Que, por otra parte, corresponde dejar constancia que la homologación que se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación del régimen indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, según el orden público laboral.
Que en relación a lo establecido en el artículo 48, respecto al período de otorgamiento de las vacaciones, cabe aclarar que la presente homologación no suple la autorización que debe requerirse conforme el segundo párrafo del artículo 154 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias.
Que el ámbito de aplicación del mentado convenio, se circunscribe estrictamente a la coincidencia entre el alcance de representación de la cámara empresaria signataria y de la sociedad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta, para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo que luce a fojas 579/616 del Expediente Nº 1.109.442/05, celebrado entre la ASOCIACION PROFESIONALES DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE por el sector sindical y la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (C.A.E.N.A.) por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 579/616 del Expediente Nº 1.109.442/05.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.109.442/05
14/08/13
INFOLEG
