Resolución 702/2011 SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS – MEDIDAS DE CONSERVACIÓN EN VIGENCIA DURANTE LA TEMPORADA 2010/2011

RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS – MEDIDAS DE CONSERVACIÓN EN VIGENCIA DURANTE LA TEMPORADA 2010/2011

Publicada en el Boletín Oficial del 07-nov-2011

 

Número: 32271

Página: 29

 

Resolución 702/2011

 

Medidas de Conservación en vigencia durante la temporada 2010/2011 del Sistema de
Inspección y del Sistema de Observación Científica Internacional.

Bs. As., 27/10/2011

VISTO el Expediente N° S01:0175543/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley N° 22.584, que aprueba la CONVENCION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS (CCRVMA), la Ley N° 25.263, que establece el REGIMEN DE RECOLECCION DE RECURSOS VIVOS MARINOS EN EL AREA DE APLICACION DE LA CONVENCION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS (CCRVMA), las Medidas de Conservación vigentes para la temporada 2010/2011, así como las Resoluciones Nros. 7/IX, 10/XII, 14/XIX, 15/ XXII, 16/XIX, 17/XX, 18/XXI, 19/XXI, 20/XXII, 22/XXV, 23/XXIII, 25/XXV, 27/XXVII, 28/XXVII, 29/XXVIII, 30/XXVIII, 31/XXVIII y 32/XXIX, el Sistema de Inspección de la CCRVMA y el Sistema de Observación Científica Internacional de la CCRVMA, aprobados por la COMISION
PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS en su 29° reunión anual, que tuvo lugar en la Ciudad de Hobart (COMUNIDAD DE AUSTRALIA) del 25 de octubre al 5 de noviembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la CONVENCION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS (CCRVMA), en la cual la REPUBLICA ARGENTINA es Parte, tiene por objeto asegurar la conservación de los recursos vivos marinos antárticos en su área de aplicación.

Que de conformidad con el Artículo II de la citada Convención, se estableció la COMISION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS, de la cual la REPUBLICA ARGENTINA es  efecto el objetivo antes4miembro y cuya función es llevar a  indicado.

Que el Artículo IX inciso 1. apartado f) de la Convención establece que, para el cumplimiento
de ese objetivo de protección, la Comisión deberá formular, adoptar y revisar medidas de conservación sobre la base de los datos científicos más exactos disponibles.

Que el Artículo XXI inciso 1. de la Convención establece que cada una de las Partes Contratantes adoptará las medidas adecuadas, dentro de su competencia, para asegurar el
cumplimiento de las medidas de conservación adoptadas por la Comisión que sean obligatorias para la Parte, de conformidad con el Artículo IX de la Convención.

Que, en tal sentido, resulta necesario dar publicidad a las Medidas de Conservación en vigencia durante la temporada 2010/2011, al Sistema de Inspección de la CCRVMA y al istema de Observación Científica Internacional de la CCRVMA ambos aprobados por la Convención, según fueron adoptados y/o modificados por la Comisión en su 29ª reunión anual.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, conforme las facultades conferidas por el Artículo 12 de la Ley N° 25.263 y el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus complementarias y modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:

Artículo 1° — Ordénase la publicación de las Medidas de Conservación: 10-02 (2010)1,2, 10-04 (2010), 21-01 (2010)1,2, 21-02 (2010)1,2, 21-03(2010), 22-04 (2010), 22-06 (2010)1,2, 22-07 (2010)1,2, 23- 06 (2010), 23-07 (2010), 24-01 (2010)1,2, 32-09 (2010), 33-02 (2010), 33-03 (2010)1,2, 41-01 (2010)1,2, 41-03 (2010), 41-04 (2010), 41-05 (2010), 41-06 (2010), 41-07 (2010), 41-09 (2010), 41-10 (2010), 41-11 (2010), 42-01 (2010), 42-02 (2010), 51-01 (2010), 51-04 (2010), 51-06 (2010), 52-01 (2010) y la Resolución N° 32/XXIX, vigentes para la temporada 2010/2011, lo cual como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Conforme con lo establecido por la COMISION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS, permanecerán en vigencia en el período 2010/2011, las siguientes Medidas de Conservación: 10-01 (1998)1, 10-03 (2009)1,2,3, 10-05 (2009), 10-06 (2008), 10-07 (2009), 10-08 (2009), 10-09 (2009), 22-01 (1986), 22-02 (1984). 22-03 (1990)1, 22-05 (2008), 22-08 (2009), 23-01 (2005), 23-02 (1993), 23-03 (1991), 23-04 (2000)1,2, 23-05 (2000)1,2, 24-02 (2008), 25-02 (2009)1,2, 25-03 (2009)1, 26-01 (2009)1,2, 31-01 (1986), 31-02 (2007)1,2, 32-01 (2001), 32-02 (1998), 32-03 (1998), 32-04 (1986)1, 32-05 (1986)1, 32-06 (1985), 32-07 (1999), 32-08 (1997), 32-10 (2002), 32-11 (2002)1,2, 32-12 (1998)1, 32-13 (2003), 32-14 (2003), 32-15 (2003), 32-16 (2003), 32-17 (2003), 32-18 (2006), 33-01 (1995), 41-02 (2009), 41-08 (2009), 51-02 (2008), 51-03 (2008), 51-07 (2009), 91-01 (2004), 91-03 (2009), 10-02 (2008), 10-04 (2007), 21-01 (2009), 21-02(2009), 21-03 (2009), 22-04 (2006), 22-06 (2009), 22-07 (2009), 23-06 (2009), 23-07 (2009), 24-01 (2008), 51-01 (2008), 51-06 (2009), las Resoluciones Nros. 7/IX, 101XII, 14/XIX, 15/XXII, 16/XIX, 17/XX, 18/XXI, 19/ XXI y 20/XXII, 22/XXV, 23/XXIII, 25/XXV, 27/XXVII, 28/XXVII, 29/XXVIII, 30/XXVIII, 31/XXVIII, 32/XXIX, el Sistema de Inspección de la CCRVMA, incluido Gallardete de Inspección, Marca de Identificación de los Aparejos de Pesca y Tarjeta de Identidad, y el Sistema de Observación Científica Internacional de la CCRVMA y su Anexo I. Asimismo, caducarán el 30 de noviembre de 2011 las siguientes Medidas de Conservación: 32-09 (2009), 33-02 (2009), 33-03 (2009), 41-01 (2009), 41-03 (2009), 41-04 (2009), 41-05 (2009), 41-06 (2009), 41-07 (2009), 41-09 (2009), 41-10 (2009), 41-11 (2009), 42-01 (2009), 42-02 (2009), 51-04 (2009), 51-05 (2009), 52-01 (2009), 52-02 (2009), 52-03 (2009).

Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.

 

Fuente: INFOLEG

18/11/11

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