Resolución 698/2013 SECRETARIA DE TRABAJO

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

CAMARA NAVIERA ARGENTINA – CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES – REG 665/13


CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

CAMARA NAVIERA ARGENTINA – CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES – REG 665/13

Publicada en el Boletín Oficial del 29-jul-2013    Número: 32689    Página: 36

 

Resumen:

DECLARASE HOMOLOGADO EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE LA CAMARA NAVIERA ARGENTINA, POR LA PARTE EMPRESARIA, Y EL CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, POR LA PARTE SINDICAL, OBRANTE A FOJA 2/26 DEL EXPEDIENTE Nº 1.365.076/10, CONFORME LO DISPUESTO EN LA LEY DE NEGOCIACION COLECTIVA Nº 14.250 (T.O. 2004).

 

Resolución Nº 698/2013

C.C.T. Nº 665/2013

Bs. As., 26/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.365.076/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/26 del Expediente Nº 1.365.076/10 obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la CAMARA NAVIERA ARGENTINA, por la parte empresaria, y el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, por la parte sindical, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado Convenio será de aplicación al personal dependiente representado por la asociación sindical de marras que enrole en buques y artefactos navales que enarbolen en el pabellón nacional, conforme surge de los Artículos tercero y cuarto de dicho texto.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación a lo dispuesto en el artículo 17 del Convenio Colectivo de Trabajo traído a marras, corresponde dejar constancia que la homologación que se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación del régimen indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o 1.976) y sus modificatorias, que integran el orden público laboral.

Que en relación a lo pactado en el artículo 58 del presente Convenio, corresponde hacer saber a las partes que la homologación que por el presente se resuelve, lo es sin perjuicio del carácter remunerativo de las divisas y viáticos allí previstos, conforme lo dispuesto en el artículo 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado convenio y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la CAMARA NAVIERA ARGENTINA, por la parte empresaria, y el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, por la parte sindical, obrante a foja 2/26 del Expediente Nº 1.365.076/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 2/26 del Expediente Nº 1.365.076/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

29/07/13

INFOLEG

 

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