Resolución 647/2013 SECRETARIA DE TRABAJO

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS – EMPRESA TERMINALES RIO DE LA PLATA SA -CCT 1321/13


CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS – EMPRESA TERMINALES RIO DE LA PLATA SA -CCT 1321/13

Publicada en el Boletín Oficial del 28-jun-2013    Número: 32669    Página: 42

 

Resumen:

DECLARASE HOMOLOGADO EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA OBRANTE A FOJAS 107/131 DEL EXPEDIENTE Nº 1.441.445/11, CELEBRADO ENTRE EL SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS POR EL SECTOR SINDICAL Y LA EMPRESA TERMINALES RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, CONFORME LO DISPUESTO EN LA LEY DE NEGOCIACION COLECTIVA Nº 14.250 (T.O. 2004).

 

Resolución Nº 647/2013

CCT Nº 1321/2013 “E”

Bs. As., 31/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.441.445/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 107/131 del Expediente Nº 1.441.445/11, celebrado entre el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS por el sector sindical y la empresa TERMINALES RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA y ha sido ratificado a fojas 132 de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el convenio colectivo de marras se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06.

Que asimismo, a través de dicho convenio se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 298/98 “E”, celebrado entre idénticas partes.

Que el convenio precitado será aplicable a todos los capataces estibadores portuarios y al personal que resulte encuadrado dentro del ámbito de representación de la asociación sindical suscriptora, conforme surge del artículo 2° de dicho instrumento.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia su vigencia por el término de treinta y seis (36) meses y a partir del día de su homologación.

Que en relación a lo pactado en el artículo 4° del convenio, respecto del período de otorgamiento de las vacaciones, corresponde señalar que la homologación del mismo, no exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar conforme lo dispuesto en el articulo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en atención a lo previsto en el artículo 31 anteúltimo párrafo, corresponde señalar que la homologación que por la presente se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación imperativa de las normas de orden público que regulan las relaciones laborales comprendidas en el convenio suscripto.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio, procédase a la remisión de los presentes actuados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el articulo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 107/131 del Expediente Nº 1.441.445/11, celebrado entre el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS por el sector sindical y la empresa TERMINALES RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 107/131 del Expediente Nº 1.441.445/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la remisión de los presentes actuados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 298/98 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

28/06/13

INFOLEG

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