Resolución 207/2009 SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

IMPORTACIONES – PROCEDIMIENTO PARA LA IMPORTACION DE EMBARCACIONES USADAS RESOLUCIÓN Nº 534/08.

IMPORTACIONES – PROCEDIMIENTO PARA LA IMPORTACION DE EMBARCACIONES USADAS RESOLUCIÓN Nº 534/08.

Publicada en el Boletín Oficial del  01-JUL-2009

Número: 31685
Página: 12

Resolución 207/2009

Procedimiento para la importación de embarcaciones usadas al amparo de la Resolución Nº 534/08 del ex Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 29/6/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0458012/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Nº 534 de fecha 20 de octubre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se exceptúa de la prohibición de importación establecida por la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a determinadas embarcaciones usadas de propiedad de ciudadanos argentinos que retornen al país para su radicación definitiva, a condición de que se cumplan ciertos requisitos establecidos en la mencionada norma.

Que a los efectos de la aplicación de la medida, se hace necesario, establecer los procedimientos que permitan su instrumentación.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 3º de la Resolución Nº 534/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:

Artículo 1º — Los interesados en la importación de embarcaciones usadas al amparo de la Resolución Nº 534 de fecha 20 de octubre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, deberán gestionar un certificado de importación por nota dirigida a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, que será presentada ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Art. 2º — La nota de solicitud mencionada en el Artículo 1º de la presente resolución, deberá estar acompañada por el formulario de información básica, a ser llenado en todos sus puntos, que se detalla en el Anexo que con DOS (2) hojas forma parte integrante de la presente resolución

Art. 3º — La presentación será evaluada por la Dirección de Importaciones, la que se encuentra facultada a solicitar mayor información, en caso de ser necesaria.

Art. 4º — El Certificado de Importación, de carácter nominativo e intransferible, tendrá validez por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, no prorrogable, contados desde la fecha de su emisión, para efectuar el despacho a plaza de la mercadería y será refrendado por el señor Subsecretario de Política y Gestión Comercial.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío.

ANEXO A LA RESOLUCION Nº 207

FORMULARIO DE INFORMACION BASICA – RESOLUCION Nº 534/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

1) Datos del solicitante:

1.1.- Nombre
1.2.- Domicilio en el país, actualizado en el
Documento Nacional de Identidad
1.3.- Teléfono, Fax y Dirección de Correo Electrónico
1.4.- País de residencia en el exterior
1.5.- Plazo de permanencia en el exterior, acreditado mediante pasaporte para ciudadanos argentinos que retornen al país y certificado de residencia extendido por el Consulado Argentino de la jurisdicción del domicilio en el exterior.
1.6.- Datos de la embarcación a importar
1.6.1.- Descripción de la misma
1.6.2.- Peso y antigüedad
1.6.3.- Posición arancelaria N.C.M.
1.6.4.- Valor FOB
1.7.- Acreditar la antigüedad del bien en su patrimonio, mediante título de propiedad
1.8.- Lugar de permanencia del bien en el exterior
1.9.- Inscripción del bien a nombre del interesado ante la autoridad oficial competente del país de residencia, en cumplimiento del inciso b) del Artículo 1º de la Resolución Nº 534/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

La documentación deberá estar en idioma español o en su defecto traducida por Traductor Público Nacional con la debida certificación del Colegio de Traductores Públicos. Asimismo las copias que se adjunten deberán estar autenticadas por Escribano Público y con la firma legalizada por el Colegio correspondiente. La documentación emitida en el exterior deberá contar con la correspondiente certificación consular.

Fuente: Infoleg

13/07/09
NUESTROMAR

1 comentario en “Resolución 207/2009 SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA”

  1. Buen dia. Soy argentino y
    Buen dia. Soy argentino y vivo fuera del pais mas de 20 años
    mi intencion es volver a vivir a la Argentina con mi familia y queremos ttraer nuestro velero, que inclusive sera nuestra recidencia habitual.
    Segun esta resolucion Nº 534/08 es posible.
    Mas querio saber de que manera puedo tener el precio en que se valora mi barco.
    Es un HUnter 426 del 2003 con bandera francesa el astillero es HUNTER MARINE de construccion en EEUU.
    O donde me puedo informar sobre los valores que manejan para el pago de los impuestos.
    Saludos Ariel

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