Resolución 2/2013 COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

PESCA

ESPECIE MERLUZA – AREA DE VEDA PRECAUTORIA DE OTOÑO

PESCA

ESPECIE MERLUZA – AREA DE VEDA PRECAUTORIA DE OTOÑO

Publicada en el Boletín Oficial del 26-mar-2013

Número: 32608

Página: 13

 

Resumen:

ESTABLECER UN AREA DE VEDA PRECAUTORIA DE OTOÑO PARA LA ESPECIE MERLUZA (MERLUCCIUS HUBBSI) EN EL SECTOR DE LA ZONA COMUN DE PESCA.

Resolución 2/2013

Establécese un área de veda precautoria de otoño para determinada especie en la Zona Común de Pesca.

Montevideo, 21/3/2013

VISTO:

La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.

CONSIDERANDO:

1) Que sobre la base de las investigaciones conjuntas realizadas dentro del marco del artículo 82 inciso b) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado sistemáticamente la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares juveniles de la especie merluza.

2) Que es necesario proteger dichas concentraciones de juveniles para contribuir a la debida conservación y explotación del recurso.

ATENTO:

A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta Comisión,

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO RESUELVE:

Artículo 1°) — Establecer un área de veda precautoria de otoño para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los siguientes puntos geográficos:

a) 35°00’S – 52°27’W

b) 35°07’S – 52°10’W

c) 37°38’S – 54°56’W

d) 37°38’S – 55°51’W

quedando prohibida su captura, como así también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a especies demersales. Unicamente podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo la captura de especies pelágicas, quedando autorizada dicha actividad pesquera en horas diurnas exclusivamente.

Art. 2°) — Fijar la vigencia de la presente veda desde el 1 de abril al 30 de junio de 2013 inclusive.

Art. 3°) — La transgresión de la presente Resolución constituye un incumplimiento grave.

Art. 4°) — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 5°) — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Hernán D. Orduna. — Julio Suárez.

26/03/13

INFOLEG

 

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