CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – S.E.A.M.A.R.A. – FED. MARÍTIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL REP ARG – OTRO – CCT 1154/10 "E"
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – S.E.A.M.A.R.A. – FED. MARÍTIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL REP ARG – OTRO – CCT 1154/10 "E"
Publicada en el Boletín Oficial del 28-oct-2010
Número: 32016
Página: 57
Resolución 1271/2010
Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de empresa celebrado entre el Sindicato Encargados Apuntadores Marítimos y Afines de la República Argentina (S.E.A.M.A.R.A.), la Federación Marítima, Portuaria y de la Industria Naval de la República Argentina y la empresa Estibaje San Pedro Sociedad Anónima que luce a fojas 96/111, conjuntamente con las actas complementarias obrantes a fojas 125 y 182 del expediente Nº 1.304.248/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (T.O. 2004).
Bs. As., 1/9/2010
VISTO el Expediente Nº 1.304.248/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias. Y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y las Actas Complementarias, que lucen, respectivamente, a fojas 96/111, 125 y 182 del Expediente Nº 1.304.248/08, celebrados entre el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.), la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ESTIBAJE SAN PEDRO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en cuanto a la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, la misma será de dos años a partir de la fecha de suscripción.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociadores ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditaron su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de ello, en atención a lo acordado en el artículo 15 del mencionado Convenio, cabe hacer saber a las partes que la presente homologación lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el Artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo, respecto a la determinación de la retribución correspondiente al período de vacaciones.
Que asimismo, en virtud de la época de otorgamiento de la licencia por vacaciones convenida en el último párrafo del artículo mencionado en el párrafo precedente, corresponde indicar que la homologación que por este acto se dispone, lo es sin perjuicio de la obligación de la empleadora de solicitar la autorización administrativa previa establecida en el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.), la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ESTIBAJE SAN PEDRO SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 96/111, conjuntamente con las Actas Complementarias obrantes a fojas 125 y 182 del Expediente Nº 1.304.248/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que luce a fojas 96/111 conjuntamente con las Actas Complementarias obrantes a fojas 125 y 182, todas del Expediente Nº 1.304.248/08.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y las Actas Complementarias homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Fuente: INFOLEG
01/11/10
