CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO – OTRO – CCT 606/10
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO – OTRO – CCT 606/10
Publicada en el Boletín Oficial del 29-oct-2010
Número: 32017
Página: 51
Resolución 1308/2010
Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y Cabotaje Marítimo por el sector sindical y la Cámara Argentina de Arena y Piedra por la parte empleadora, el que luce a fojas 1/33 del expediente nº 1.385.877/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (T.O. 2004).
Bs. As., 9/9/2010
VISTO el Expediente Nº 1.385.877/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA por la parte empleadora, el que luce a fojas 1/33 del Expediente Nº 1.385.877/10 y ha sido debidamente ratificado a fojas 34 de las mismas actuaciones.
Que conforme la documentación adjuntada en el Expediente citado en el Visto las partes se encuentran juntamente legitimadas para alcanzar el proyecto cuya homologación se pretende.
Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo se establece de conformidad con lo expuesto en el artículo 4º del mismo.
Que en definitiva el ámbito de aplicación del mismo se circunscribe a la representación de la entidad sindical celebrante emergente de su personería gremial y al sector de actividad de la entidad empleadora firmante.
Que con relación a su ámbito temporal se fija su vigencia de conformidad con lo establecido al respecto por sus celebrantes.
Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y peticione los elementos necesarios para ello.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones el Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad de los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA por la parte empleadora, el que luce a fojas 1/33 del Expediente Nº 1.385.877/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 1/33 del Expediente Nº 1.385.877/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si resulta pertinente elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Fuente: INFOLEG
01/11/10
