Mediante una nota enviada al Ministro de Interior y Transporte de la Nación, Florencio Randazzo, el Secretario General de la Asociación Argentina de Capitanes, Pilotos y Patrones de Pesca (AACPyPP) manifestó la opinión y acciones desarrolladas respecto del Proyecto de Reforma del Reglamento De Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante (REFOCAPEMM ) presentado por la Armada Argentina, por lo cual le solicita su no aprobación.
Mediante una nota enviada al Ministro de Interior y Transporte de la Nación, Florencio Randazzo, el Secretario General de la Asociación Argentina de Capitanes, Pilotos y Patrones de Pesca (AACPyPP) manifestó la opinión y acciones desarrolladas respecto del Proyecto de Reforma del Reglamento De Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante (REFOCAPEMM ) presentado por la Armada Argentina, por lo cual le solicita su no aprobación.
En tal sentido, en la misiva se precisan las objeciones (impugnaciones) formuladas al proyecto, que sintéticamente resultan ser las siguientes:
a) El Decreto 572/94 prevé expresamente que la autoridad de aplicación es la Secretaría de Transporte de la Nación y no se advierte conveniencia legal o política de rebajar el nivel gubernamental para el ejercicio de tan trascendente misión, ya que la reforma proyectada prevé que la autoridad de aplicación será la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables.
b) El Decreto 572/94 prevé expresamente que la autoridad de aplicación, interpretación y reglamentación es la Secretaría de Transporte, y que como tal tiene la responsabilidad de dictar normas complementarias de interpretación y las modificaciones necesarias, etc., y en cambie, en la reforma proyectada prácticamente la autoridad de aplicación queda condenada a APROBAR O NO todo lo que eleve la “autoridad de administración y ejecución del sistema”, con lo cual pierde su iniciativa legal o política para decidir lo que quiere dictar.
c) El Decreto 572/94 preveía claramente que para las equivalencias para acceder a los títulos de Capitán Piloto o Patrón de Pesca, había que “aprobar los exámenes y/o cursos de capacitación correspondientes”, tanto para los oficiales o ex-oficiales de la Armada Argentina, o la Prefectura Naval Argentina, o capitanes de ultramar, costeros o fluviales, y en la reforma peligrosamente se sustituye esa clara redacción (que ha sido desvirtuada peligrosamente en los últimos 18 años), con una muy ambigua que dice “que acrediten haber cumplido con planes de formación aprobados equivalentes y de corresponder”, lo que pone en manos de la “autoridad de administración y ejecución del sistema”, que es la propia Armada Argentina, el decidir de acuerdo a su criterio cuando su personal de oficiales o suboficiales, en actividad o en retiro, pueden acceder libremente a las titulaciones, lo que para esta entidad gremial pone en riesgo los puestos de trabajo de sus afiliados y la tranquilidad en todos los puentes de buques pesqueros argentinos. Sabida es la ya vieja discusión sobre que hombres de las fuerzas armadas en actividad o retirados puedan acceder libremente a tripular buques pesqueros, obteniendo licencias en épocas o temporadas de captura y volviendo luego a su tarea habitual en la Armada o la PNA, ya que ello podría dejar sin trabajo a nuestros afiliados. Desde ya dejamos en claro nuestra oposición que las equivalencias solo pueden concederse a los QUE aprueben los examanes y/o cursos de capacitación exigidos a cualquier capitán, piloto o patrón de pesca.
d) Mantenemos una importante divergencia con la Armada Argentina, en cuanto a que esa institución nos ha notificado oficialmente que no consideran necesario para los cursos de capacitación que los estudiantes de la Escuela Nacional de Pesca realicen prácticas de navegación en buques pesqueros, como igualmente hemos notificado a la Escuela Nacional de Pesca nuestra disconformidad con los planes de estudio y el sistema de enseñanza, que en los últimos años ha habilitado distintas titulaciones a personas que no han acreditado tener las mínimas aptitudes para ejercer funciones de capitanes, pilotos y patrones de pesca. Y en este aspecto reclamamos que el REFOCAPEMM modificado debería disponer que para acceder a cargos en el puente en materia pesquera deberían los cursos prever las especialísimas características de tripular u operar un buque pesquero a cualquier otro buque que navegue, sobre todo porque el manejo de las distintas artes de pesca, los efectos sobre la navegación y el resultado extractivo, no se aprenden si no es sobre un buque pesquero. No es lo mismo tripular un submarino, o un buque mercante, a un buque pesquero.
e) No podemos menos que destacar que nos resulta extraño que mientras en el ANEXO 03, EN LA SECCION DE PUENTE (A.03.1) solo se menciona integrando esa sección a capitanes, pilotos y patrones, en el capítulo III. TÍTULOS Y CERTIFICADOS (01.02.01) se prevé integrando LA SECCIÓN DE PUENTE DE PESCA a “Marineros de Primera de Puente, Marinero de Puente y Marinero”, lo que se convierte en una intención de modificar substancialmente la constitución del PUENTE EN LOS BUQUES PESQUEROS, y que se constituye en una encubierta intención de perjudicar la labor, responsabilidad, manejo y retribución de capitanes, pilotos y patrones de pesca, lo que rechazamos enérgicamente, y de seguir adelante esa intención, por ahora no muy clara, deberemos poner en estado de alerta a todos los capitanes, pilotos y patrones de pesca ya que sus convenios y formas de trabajo serán puestos en peligro.
f) Por último, creemos indispensable que un Estado moderno y democrático como el que vivimos exige el dar una participación a los TRABAJADORES Y A LOS GREMIOS QUE LOS REPRESENTAN, en toda norma que modifique sus normas de trabajo o de educación. Creemos que si el Ministro de Educación de la Nación ratifica y otorga a los alumnos de las universidades nacionales el opinar sobre la docencia y planes de estudio, deberíamos ser escuchados y participar de la redacción de normas, equivalencias, planes de estudio, etc.
Conforme a lo señalado, se le solicitó al Ministro nacional la no aprobación del Proyecto de reforma del REFOCAPEMM presentado por la Armada, y la organización de una serie de rondas de consulta con las Entidades Gremiales de la Actividad a los fines de elaborar conjuntamente un nuevo y mejor REGLAMENTO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA MARINA MERCANTE.
Asimismo, se solicitó una audiencia a los efectos de interiorizar al Ministro Randazzo de la realidad que atraviesa el Sector en el cual este gremio actúa.
06/11/12
CAPITANES DE PESCA.ORG
