Prohíben la pesca por arrastre en la Zona Común entre Argentina y Uruguay

La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo prohibió la pesca por arrastre en un área geográfica y además estableció un área de veda precautoria de verano para la merluza en la zona común de pesca, por dos resoluciones publicadas hoy en el Boletín Oficial de Argentina y Uruguay.

La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo prohibió la pesca por arrastre en un área geográfica y además estableció un área de veda precautoria de verano para la merluza en la zona común de pesca, por dos resoluciones publicadas hoy en el Boletín Oficial de Argentina y Uruguay.

La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo prohibió la pesca por arrastre de fondo en aguas de jurisdicción nacional en un área determinada, determinando los puntos geográficos y, por otra parte estableció un área de veda precautoria de verano para la especie merluza en el sector de la Zona Común de Pesca.

Por Resolución 9/2010, estableció un área de prohibición de pesca de arrastre de fondo en la Zona Común de Pesca, teniendo en cuenta el estado del recurso peces cartilaginosos, su particular vulnerabilidad y los altos niveles de explotación alcanzados en la Zona Común de Pesca y la necesidad de adoptar medidas de conservación.

Menciona las recomendaciones efectuadas por el Grupo de Trabajo Condrictios que aconsejan la adopción de medidas de manejo apropiadas para asegurar la sustentabilidad de estos recursos.

En tanto, por Resolución 10/2010, establece un área de veda precautoria de verano para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca.

Expresa, en tal sentido, la necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.

Agrega que sobre la base de las investigaciones conjuntas se ha comprobado la presencia sistemática en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares juveniles de la especie merluza y agrega que es necesario proteger dichas concentraciones juveniles para contribuir a la debida concentración y racional exploración del recurso.

Por ello resolvió establecer un área de veda precautoria de verano, quedando prohibida su captura, como así también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a especies de peces demersales. Podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo especies pelágicas y cuenten con un observador a bordo La vigencia de la Resolución es desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2011 inclusive.

Ambas resoluciones, publicadas hoy en el Boletín Oficial, tanto de la Argentina como del Uruguay, llevan la firma de los representantes de ambos países en La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo, Julio Suárez y Carlos A. Carrasco.

28/12/10
DERF

1 comentario en “Prohíben la pesca por arrastre en la Zona Común entre Argentina y Uruguay”

  1. Solicitud de información

    Hola!

    Me alegró mucho encontrar esta noticia. Soy de Costa Rica y actualmente estamos realizando esfuerzos para prohibir la pesca de arrastre en mi país.

    Nos sería de muchísima utilidad que nos pudieran facilitar información sobre este proceso.

    Me pueden escribir a anamlobo85@gmail.com para coordinar.

    Mil gracias por su colaboración.

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