(FNM) Las recetas para proscribir la piratería han evolucionado en costumbres y convenios desde el advenimiento del comercio marítimo hasta la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982.
(FNM) Las recetas para proscribir la piratería han evolucionado en costumbres y convenios desde el advenimiento del comercio marítimo hasta la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982.
Todavía, vastas áreas oceánicas se presentan como espacios carentes de orden que facilitan los ataques de la piratería a la navegación y el comercio, y generan un estado de inseguridad personal para la gente de mar.
Nuestro problema en el siglo XXI, es que el proceso de sanción del orden público en los océanos es patológico. En respuesta a ello, la Mesa Redonda de la Asociación Naviera Internacional (International Shipping Association) ha presentado una propuesta digna de una cuidadosa evaluación.
El 11 de agosto de 2011, la Mesa Redonda le escribió al secretario general de la ONU Ban Ki-Moon, urgiéndolo al “establecimiento de una Fuerza de Guardias Militares Armados de la Naciones Unidas, que puedan ser desplegados en pequeños grupos a bordo de los buques mercantes”.
Una operación de Fuerzas de Mantenimiento de la Paz de la ONU a bordo de buques privados establecería un precedente, requeriría de la acción del Consejo de Seguridad y podría producir un cambio tectónico en la imposición de sanciones contra la piratería.
Un contingente de “cascos azules” de las Naciones Unidas aportaría una capa adicional a la actual arquitectura de la seguridad marítima.
Las Fuerzas Marítimas Combinadas multinacionales que operan a través de 2,5 millones de millas cuadradas de aguas internacionales continuarían con su labor, incluida la Fuerza de Tareas 151 establecida en enero de 2009 y que tiene una misión específica de contra-piratería basada en un mandato y bajo la autoridad del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
El CTF-151 opera juntamente con la Fuerza Naval NATO/ UE de la Operación Atalanta, que protege los envíos a Somalia de ayuda humanitaria del Programa Mundial de Alimentos, y con unidades navales desplegadas en forma independiente por otros países.
Con todo, la arquitectura de seguridad marítima existente no ha producido sanciones suficientes contra la piratería como para revertir la tendencia y erradicar el problema. Las proyecciones basadas en las actuales tendencias sugieren un incremento de los ataques, acompañado de una expansión geográfica de la zona de incidentes.
Existen antecedentes de fuerzas marítimas de imposición de la paz de la ONU. Desde 2006, la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano incluye una Fuerza de Tareas Marítima. Una fuerza marítima de la ONU desplegada a bordo de buques mercantes sería un cambio en las prácticas ya existentes y podría ser de tipo “ad hoc”, “a requerimiento” o “permanente”.
Una Fuerza Marítima Multinacional Permanente de la ONU es poco probable. La opción de fuerzas de Naciones Unidas de tipo permanente ha sido estudiado y aun recomendado por serios profesionales de la política. Sin embargo, todavía existe una falta de voluntad política por parte de los estados para crear tal tipo de fuerza, dado que la idea de un “ejército” de las Naciones Unidas choca contra el celosamente guardado concepto de soberanía de los estados, sobre el que se basa el propio funcionamiento de la ONU.
El mecanismo políticamente más aceptable sería una misión de imposición de la paz de alcance y duración limitados (“ad hoc”), diseñada para afrontar las contingencias propias de la contra-piratería.
Según la Carta de las Naciones Unidas, la organización podría actuar cuando el Consejo de Seguridad determine la existencia de una amenaza a la paz, y es el consejo el que tiene la potestad de actuar cuando se determine la existencia de tal amenaza. El Consejo de Seguridad está compuesto por 15 estados miembros, cinco de los cuales son permanentes.
Al determinar una amenaza a la paz, los miembros del consejo invocan el Capítulo VII de la Carta: “Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz y actos de agresión”. Cualquier modo de acción requeriría el voto afirmativo de al menos nueve de los 15 miembros y el voto unánime de los cinco permanentes, China, Francia, Rusia, Reino Unido y Estados Unidos. Un voto negativo de cualquiera de los cinco miembros permanentes vetaría la resolución, y por tanto cualquier tipo de acción.
Para poder establecer una misión de imposición de la paz de Naciones Unidas contra la piratería, el consejo debería determinar que ésta constituye un quebrantamiento de la paz bajo el Capítulo VII, y que se requiere una acción.
La “acción” podría incluir la autorización de una operación de mantenimiento o imposición de la paz. La autorización podría basarse en las resoluciones de ONU ya vigentes sobre contra-piratería, en gran parte relacionadas con la situación en Somalia.
Una resolución del Consejo de Seguridad incluiría un mandato que defina el alcance geográfico de las operaciones, y la implementación de componentes militares y policiales. El resultado sería un mecanismo híbrido de imposición de la paz mediante el cual tropas y policías de los estados miembros puedan ser ubicados bajo mandato de la ONU, a bordo de buques privados o de estado.
¿Quién pagaría por los beneficios de este bien público prestado bajo los auspicios de la ONU? ¿Los gobiernos miembros de la ONU, por tratarse el orden público en el mar de un interés común de todos los estados? ¿La industria privada, por entenderse que los beneficios al comercio producto del mantenimiento del orden y la seguridad en los mares no son un bien gratuito? Muchas actividades de la ONU son financiadas por fondos fiduciarios a los que los estados miembros contribuyen. Un modo plausible de financiación de este mecanismo sui géneris de imposición de la paz es a través de un fondo fiduciario híbrido en el que participarían tanto los estados como la industria.
El Departamento de Operaciones de Paz de la Secretaría de la ONU, trabajando junto a los estados miembros, se ocuparía de los detalles críticos, que incluyen los requerimientos de fuerza y -lo más importante-, las reglas de empeñamiento para el componente militar y las directivas sobre el uso de la fuerza para el componente policial.
Los efectivos de mantenimiento de la paz de la ONU se despliegan típicamente en zonas de conflicto terrestres y están generalmente poco familiarizadas con barcos, operaciones marítimas, amenazas al transporte marítimo y con la industria naviera. Podría requerirse por tanto de entrenamiento especial, y de un período de adaptación. Pero la capacitación es una inversión a largo plazo que podría – en términos de la nota enviada por la Mesa Redonda-. “permitir a los estados miembros de la ONU carentes de fuerzas marítimas –incluidos aquellos de las regiones más inmediatamente afectadas-, proveer una significativa contribución en el campo de la contra-piratería”.
De acuerdo con sus autores, un resultado de la propuesta de la Mesa Redonda sería el de “restringir el crecimiento de personal de seguridad armado no regulado, bajo contratos privados”. En contraste con las firmas de seguridad privadas, una fuerza de las Naciones Unidas estaría constreñida por las leyes de la guerra, la legislación humanitaria y de los derechos humanos, y estaría instruida en la observancia e implementación de las normas y reglas asociadas.
Los efectivos de paz gozarían durante el desarrollo de sus funciones, de los privilegios e inmunidad que caben a los funcionarios civiles de la ONU.
La propuesta de la Mesa Redonda podría convertirse en un catalizador para que el Consejo de Seguridad autorice el establecimiento de una misión marítima de imposición de la paz contra la piratería, elevando el nivel de atención sobre esta materia en la agenda global.
Mientras tanto, la secretaría de la ONU y la industria deberían emprender una evaluación estratégica de esta propuesta. La existencia de robustas sanciones contra la piratería para hacer cumplir la ley, es del interés común de todos los usuarios del mar; en rigor, de la comunidad mundial.
Por Charles Norchi (Profesor de Derecho y director del Centro de Legislación Oceánica y Costera de la Escuela de Derecho de la Universidad de Maine).
Adaptado al español por NUESTROMAR. Fuente: Lloyds List; 29/11/11
02/12/11
NUESTROMAR
