Ingresó ayer a la Legislatura provincial una iniciativa del diputado Fernando Urbano, del ARI, quien propone se sancione una Ley de “Emergencia Ambiental y Económica de Caleta Córdova”, argumentando que el objeto del proyecto es mitigar el impacto del derrame de hidrocarburo ocurrido el miércoles 26 de diciembre de 2007 al norte de Comodoro Rivadavia en la costa de Caleta Córdova.
Ingresó ayer a la Legislatura provincial una iniciativa del diputado Fernando Urbano, del ARI, quien propone se sancione una Ley de “Emergencia Ambiental y Económica de Caleta Córdova”, argumentando que el objeto del proyecto es mitigar el impacto del derrame de hidrocarburo ocurrido el miércoles 26 de diciembre de 2007 al norte de Comodoro Rivadavia en la costa de Caleta Córdova.
El legislador interpreta que el desastre ecológico fue de “gran magnitud y que no se ha dado respuesta a los damnificados”, acusando “falta de previsión e inoperancia por parte de los funcionarios tanto provinciales, como municipales, que actuaron en la contingencia”, por lo que encuentra propicio presentar este proyecto de Ley.
El diputado Urbano esgrime una serie de antecedentes y fundamentos para otorgar sustento a su iniciativa, anticipando que considera una “necesidad” la sanción del proyecto de ley, que declara la emergencia por el término de dos años.
Más adelante, ya en el articulado se menciona que “se constituirá el Fondo de Restauración Ambiental por Embarque y Transporte de Hidrocarburos por vía Marítima”, que provendrían de aportes específicos establecidas en el presupuesto provincial, aportes voluntarios y aportes obligatorios de parte de los titulares de actividades de embarque y transporte marítimo de hidrocarburos y sus plantas o instalaciones fijas que operen en el ámbito de la provincia, entre otros puntos.
Junta ambiental
El último artículo del proyecto de Ley, propicia la creación de una “Junta Ambiental con el objeto de realizar el seguimiento de la aplicación de la presente ley de emergencia ambiental”, la que según los incisos del artículo 11, debería conformarse con representantes del Poder Ejecutivo, legisladores provinciales, representantes de la comunidad de Caleta Córdova y un representante de las empresas de embarque y transporte marítimo o instalaciones o plantas fijas.
“Se invitará a participar de la Junta Ambiental a representantes del Poder Ejecutivo y Legislativo de la Ciudad de Comodoro Rivadavia” reza el documento y agrega “La Junta Ambiental deberá convocarse por el Poder Ejecutivo Provincial y constituirse dentro de los quince (15) días posteriores a la promulgación de la presente ley. Los integrantes de esta Junta no podrán percibir retribución o emolumento alguno por integrar este órgano”.
25/01/08
DIARIO DE MADRYN
