La empresa presentó su descargo sobre la denuncia de relación indirecta con una empresa que pesca en las Islas, alegando ser compradora de buena fe. El Estado argentino ahora debe analizar las pruebas y decidir si se debe aplicar la sanción. Se abriría un sumario también sobre San Arawa.


La empresa presentó su descargo sobre la denuncia de relación indirecta con una empresa que pesca en las Islas, alegando ser compradora de buena fe. El Estado argentino ahora debe analizar las pruebas y decidir si se debe aplicar la sanción. Se abriría un sumario también sobre San Arawa.

La empresa Pesantar fue denunciada por formar parte del conglomerado empresario japonés Nissui que opera en Malvinas a través de otra empresa de ese grupo radicada en Chile. El sumario sobre Pesantar sigue los procesos administrativos en la Argentina.  Los nuevos dueños de la firma ya hicieron el descargo y ahora debe decidir el Estado Nacional si corresponde la aplicación de sanciones y cuál es la autoridad que debe aplicarla. San Arawa, la otra empresa mencionada en la composición accionaria de Nissui, sobre la que se abriría un sumario, plantea diferencias abismales entre un caso y el otro.

“Pesantar no es Nissui y no tiene nada que ver con ninguna empresa que haya operado en Malvinas”, le dijo Eduardo Saraví, abogado de los nuevos dueños de Pesantar –Newsan- a la publicación Mar y Pesca. En declaraciones a este medio patagónico, el letrado se desentendió de la relación que los antiguos dueños pudiesen tener con un grupo empresario que opera en las Islas Malvinas sin permiso nacional, algo que está penado severamente por la ley. También adelantó que ante un fallo adverso recurrirán a la justicia.

Saraví argumenta que ellos no tienen ninguna vinculación con el grupo acusado de pescar en Malvinas, que son nuevos dueños y que “sancionar a una compañía que hoy tiene otros accionistas no tiene el más mínimo sentido”. Interpretando la ley, el abogado dijo que “la finalidad de la norma es castigar a aquellos que “sin ningún tipo de escrúpulos operan sobre el caladero argentino con banderas de otros países”.

Los artículos por los cuales se inició un sumario sobre la empresa Pesantar, antes de que los nuevos dueños la compraran, no hablan de banderas extranjeras sino de la relación que empresas nacionales mantengan con otras firmas que operan en aguas nacionales –Islas Malvinas– sin permiso.

“Al extranjero que violó las leyes argentinas se dice que hay que ponerle una pena máxima de diez millones de pesos y a Pesantar que no ha operado en infracción a la ley se habla de que sería sancionada con la quita no sólo del permiso de pesca sino las cuotas de captura”, señaló Saraví.

El extranjero del que habla Saraví es el mismo al que sus representados le compraron la empresa no antes sino después de haberse dado curso a la denuncia sobre posible relación con el gobierno de ocupación de las Islas.

“Está demostrado en el expediente que la negociación por la compra viene desde enero de 2014”, dijo el abogado como si tal hecho lo eximiera del conocimiento de la denuncia. Recordemos que la denuncia se radicó en el mes de diciembre y al mismo tiempo tomó estado público. La venta, más allá de cuando hayan comenzado las negociaciones, se concretó en enero de 2015. Sin embargo este sería el argumento de mayor peso con el que cuenta Pesantar para evitar la sanción.

Según nos informaron desde la Subsecretaría de Pesca, al subsecretario Miguel Bustamante le llegó el expediente derivado de Legales con dos observaciones importantes respecto del descargo.

La primera hace referencia a los mecanismos por medio de los cuales el Estado argentino acreditó la composición accionaria de Endepes, la empresa chilena propiedad del Grupo Nissui que opera en Malvinas, dado que fue cursada por Cancillería y no a través del organismo chileno correspondiente.

La segunda y más importante observación es la que realizaron respecto de la compra, la que dicen hicieron de buena fe; e involucran como responsable directa a la firma del Grupo que ofició de negociadora, Nippon Suisan, por tener el 95% de la composición accionaria de Pesantar y no haber puesto en conocimiento nunca a Newsan de la denuncia efectuada en la Argentina sobre la firma.

Ahora desde el Departamento de Legales de la Subsecretaría de Pesca se analiza la posibilidad de citar a Nippon Suisan y analizar todas las pruebas recolectadas, entre las que figuran correos electrónicos para acreditar la veracidad o falsedad de los argumentos esgrimidos. Solo cumplidos estos pasos se podrá decidir si corresponde o no la aplicación de la sanción.

San Arawa sería un caso distinto

Cuando Japón puso a disposición del gobierno argentino la composición accionaria del Grupo Nissui, pudo comprobarse que era mencionado el Grupo Nichimo, accionista principal de la empresa argentina San Arawa.

Al ser consultado el responsable de la firma argentina, Eduardo González Lemmi, brindó información respecto de la vinculación de la firma que, a su entender y al de sus asesores letrados,  no estaría alcanzada por la normativa vigente, al estar relacionada con el Grupo Nissui solo en el 1% a través del Grupo Nichimo del que forma parte.

Desde San Arawa sostienen que “si la sociedad argentina no tiene un accionista o socio que opera un buque en Malvinas ni tampoco es una sociedad controlante de otra sociedad que opera en Malvinas ni tampoco tiene una relación jurídica, económica o de beneficio con una sociedad, armadora o propietaria, de un buque que opera en Malvinas, entonces no quedaría encuadrada en ninguno de los supuestos previstos en la normativa vigente”.

Si bien ni la Ley de Pesca ni las resoluciones a las que recurren para abordar el tema hablan de porcentajes, cuando se intenta aplicar una sanción, dicen desde la empresa, se recurre al artículo 33 de la Ley de Sociedades Comerciales para determinar si se trata de una empresa controlada y si existe vinculación entre sociedades.

En San Arawa señalan que en dicho artículo “se consideran sociedades controladas aquellas en que otra sociedad, en forma directa o por intermedio de otra sociedad a su vez controlada, posea participación, por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social en las reuniones sociales o asambleas ordinarias; ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas, o por los especiales vínculos existentes entre las sociedades  y se consideran sociedades vinculadas cuando una participe en más del diez por ciento (10%) del capital de otra”.

Al ser Nichimo, el grupo empresario propietario del 80% de San Arawa, accionista solo del 1% de Nissui, consideran en la firma argentina que no existe relación suficiente para ser alcanzada por la ley. De todas formas y precisamente por desconocerse oficialmente la relación de las empresas es que no se descarta la apertura de un nuevo sumario para analizar el caso. (Por Karina Fernández; Revista Puerto)

11/06/15

 

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