Perú: Congreso aprobó ley que define franja costera como exclusiva para pesca artesanal

Durante la tarde del miércoles 1 de junio, el pleno del Congreso peruano aprobó por mayoría una norma por la cual se define como zona exclusiva para la pesca artesanal y la actividad acuícola, la franja costera comprendida entre las cero y cinco millas marinas.

Durante la tarde del miércoles 1 de junio, el pleno del Congreso peruano aprobó por mayoría una norma por la cual se define como zona exclusiva para la pesca artesanal y la actividad acuícola, la franja costera comprendida entre las cero y cinco millas marinas.

De acuerdo con lo informado por el sitio electrónico del Congreso de ese país, se establece que las especies extraídas de dicha zona costera, "solo podrán ser destinadas para el abastecimiento del consumo humano, con excepción de aquellos productos acuícolas exportables".

A través del artículo tercero de la disposición se precisa que queda prohibida en la referida zona la utilización de redes de cerco, de arrastre industriales, así como el uso de métodos, artes y aparejos de pesca que modifiquen las condiciones bioecológicas del hábitat marino.

Para el efecto, "se establece que los armadores y las plantas industriales o artesanales que incumplan lo dispuesto en la presente ley, serán sancionados con una multa y suspensión de la concesión, autorización o permiso de pesca, hasta por un período de seis meses", precisó el Congreso.

De igual manera, se detalla que en el caso de reincidencia, la sanción a aplicarse consistirá en la anulación de la respectiva concesión, autorización o permiso de pesca según sea el caso.

04/06/11
PESCA AL DÍA

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