OMI: nuevas enmiendas en vigor desde el 1 de enero

OMI: nuevas enmiendas en vigor desde el 1 de enero

(NM) Incluyen el sistema LRIT, requerimientos de capacitación para oficiales de seguridad de buques, embarcaciones rápidas de rescate y el Código IMDG.

(NM) Incluyen el sistema LRIT, requerimientos de capacitación para oficiales de seguridad de buques, embarcaciones rápidas de rescate y el Código IMDG.

(NM) Una nueva norma sobre identificación y control de buques a grandes distancias entró en vigor a partir del 1 de enero último.  La regla otorga un año a los gobiernos contratantes de la Convención SOLAS para montar y probar el sistema LRIT (Long Range Identification and Tracking – Sistema de Identificación y Seguimiento de Largo Alcance).

También concede a los operadores de buques un año para comenzar a instalar el equipamiento necesario – o ampliar el disponible – para que sus buques puedan transmitir información LRIT.

Esta medida forma parte de una serie de enmiendas a instrumentos de la OMI, que entraron en vigor el mismo día, y que cubren temas como los requisitos de capacitación para oficiales de seguridad de buques, el lanzamiento y recuperación de embarcaciones rápidas de rescate, y modificaciones en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG).

Enmiendas al SOLAS sobre sistema LRIT

La regla incorporada al capítulo V (Seguridad de la Navegación) del SOLAS, introduce al LRIT como requerimiento obligatorio para los siguientes buques en viajes internacionales: buques de pasajeros (incluidos los de alta velocidad), buques de carga de arqueo bruto igual o mayor a 300 (incluidos también los de alta velocidad), y las unidades móviles de perforación costa afuera.

Los buques construidos a partir del 31 de diciembre de 2008 deben ser provistos con un sistema para la transmisión automática de la identidad del buque, su posición (latitud y longitud), y la fecha y hora del dato.

Los buques construidos antes del 31 de diciembre de 2008 y autorizados para navegar en las zonas marítimas A1 y A2, ó A1, A2 y A3, deben instalar los equipos, a más tardar, en oportunidad del primer reconocimiento de la instalación radioeléctrica que corresponda al buque, después del 31 de diciembre de 2008.  

Los buques construidos antes del 31 de diciembre de 2008 y autorizados para operar en las áreas A1, A2, A3 y A4 deben cumplir la instalación no más allá de la primera inspección de la instalación de radio que corresponda después del 1 de julio de 2009 (pero deben tenerla antes, como se indica en el párrafo anterior, si es que van a operar en las áreas A2 y A3).

Los buques que operen exclusivamente en el área A1, y que cuenten con un sistema de identificación automática AIS, queda exentos del requisito de transmitir información LRIT.

Es intención que el sistema LRIT adquiera su estado operacional con respecto a la transmisión de información por parte de los buques, para el 30 de diciembre de 2008. 

Requerimientos mínimos de capacitación para oficiales de seguridad de buques

Las enmiendas al Convenio sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la gente de mar (STCW), adoptadas en mayo de 2006 y en vigor desde el pasado martes, agregan nuevos requerimientos mínimos obligatorios de formación y certificación para personas que sean designadas como oficiales de seguridad de buques.

Las modificaciones, que afectan a la Convención STCW y a las partes A y B del Código STCW, incluyen “Requisitos para la emisión de certificados de idoneidad para Oficiales de Seguridad de Buques”, “Especificaciones de estándares mínimos de idoneidad para Oficiales de Seguridad de Buques”, y “Guías para la formación de Oficiales de Seguridad de Buques”.

La nueva normativa también contempla que hasta el 1 de Julio de 2008, los estados parte del STCW pueden continuar reconociendo al personal que posea un documento que lo certifique como Oficial de Seguridad de Buques, emitido antes de la entrada en vigor de la actual regulación.

Embarcaciones rápidas de rescate

Como parte de las enmiendas a la parte A del convenio STCW que entraron en vigor el martes, se incluyen requisitos adicionales de capacitación para el arriado y recuperación de embarcaciones rápidas de rescate.

Las enmiendas fueron adoptadas en respuesta a informes de heridas para personal de mar en numerosos incidentes que involucraron el lanzado y recuperación de este tipo de embarcaciones en condiciones meteorológicas adversas.

Enmiendas al Código IMDG (Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas)

Las enmiendas al Código IMDG también entraron en vigor el 1 de enero. Incluyen aquellas preparadas en base a propuestas de Estados y Organizaciones miembros, así como las preparadas por el Comité de Expertos de Transporte de Mercancías Peligrosas de Naciones Unidas, y las basadas en el Sistema Global Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos.

Entre otras medidas, se introducen cambios en los requisitos de transporte de óxido de etileno con nitrógeno hasta una presión total de 1Mpa a 50ºC, de pellets poliméricos, de compuestos plásticos, de nitrato de amonio y fertilizantes de nitrato de amonio. También se modifican las previsiones para la segregación de ácidos clase 8 y álcalis, y el envase de artículos que contengan mercancías peligrosas en cantidades limitadas (Fuente: Organización Marítima Internacional).

04/01/08
NUESTROMAR

De la Redacción de NUESTROMAR:

Área marítima 1: zona ubicada dentro de la cobertura radiotelefónica de por lo menos una estación costera de VHF en la cual esté disponible un alerta continuo DSC (llamada selectiva digital), tal como lo define la OMI.

Área marítima 2: zona – excluida la del área marítima A1 –  ubicada dentro de la cobertura radiotelefónica de al menos una estación costera MF, en la cual esté disponible un alerta continuo DSC (llamada selectiva digital), tal como lo define la OMI.

Área marítima 3: zona – excluidas las de las áreas marítimas A1 y A2 – con la cobertura de un satélite geoestacionario INMARSAT, en la que esté disponible un alerta continuo.

Área marítima 4: una zona ubicada fuera de las áreas marítimas A1, A2 y A3 (el mar alrededor del Polo Norte).

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