Nuevo reglamento para las terminales portuarias

Nuevo reglamento para las terminales portuarias

Lo elaboró el Consorcio para el puerto de Mar del Plata. Buscan ordenar el tráfico personal y vehicular en las Terminales 2 y 3. Prevé el uso de una tarjeta de aproximación y habilita un registro de empresas armadoras y de servicios.

Lo elaboró el Consorcio para el puerto de Mar del Plata. Buscan ordenar el tráfico personal y vehicular en las Terminales 2 y 3. Prevé el uso de una tarjeta de aproximación y habilita un registro de empresas armadoras y de servicios.

El Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata – CPRMDP– reglamentó un nuevo sistema de acceso a las terminales portuarias Nº 2 y Nº 3 mediante el uso de una tarjera de aproximación que facilitará el proceso de ingreso, a la vez que habilitó un registro de empresas armadoras y de servicios para mejorar el tráfico por dichos accesos.

El reglamento quedó contenido en la Resolución Nº 230-20-2010, que con la firma del presidente del CPRMDP, Eduardo Pezzati y la de Cristian Tarantino, gerente de Seguridad y Protección Marítima, fue publicada días pasados en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.

Las tarjetas de aproximación estaban contempladas a partir de la adquisición por parte del Consorcio de un nuevo sistema de gestión y administración de accesos con la implementación de un nuevo software y hardware.

El Anexo I de la Resolución Nº 230 incluye a todas aquellas personas que pretendan ingresar al Puerto de Mar del Plata en sus diferentes terminales para el desarrollo de actividad comercial e industrial quedando comprendido particularmente todo aquel personal embarcado y terrestre de la navegación.

Deberán inscribirse en un registro en el propio Consorcio, que exigirá cumplir con amplios y diversos requisitos: desde la constancia de CUIL o CUIT, el comprobante del número de prontuario de la PNA, recibo de sueldo o alta temprana hasta el cronograma de vacunación establecido por Sanidad de Frontera. Para los vehículos, se deberán incluir en la nota de solicitud los motivos de la petición, quedando el Consorcio facultado para evaluar el otorgamiento de la autorización.

Para el caso de transporte de productos alimenticios, copia de habilitación otorgada por SENASA. Para el caso de transporte de mercancías peligrosas, copia de la habilitación otorgada por autoridad pública competente correspondiente del vehículo y al personal afectado a dicha actividad. Copia de la Verificación Técnica Vehicular (VTV). CNRT (Revisión Técnica Obligatoria – Licencia Nacional Habilitante – Registro Único del Transporte Automotor – Revisión Técnica Obligatoria), según corresponda.

Para el Personal Embarcado: Fotocopia de la Libreta de Embarco, donde conste el título o patente, el censo ante la Prefectura Naval Argentina (PNA) y reconocimiento médico vigente.

A partir de la entrada en vigencia del reglamento el personal embarcado no podrá ingresar más a los muelles con sus autos particulares, según consta en el artículo 4, que contiene todos los requisitos para solicitar la nueva tarjeta.

“Para el caso de tener que ingresar a terminales captadas por el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, deberá haber realizado y aprobado los cursos de capacitación en protección marítima, acorde a la actividad que corresponda”, aclara el Reglamento.

En el artículo 5 el Consorcio prohíbe “las tomas fotográficas, filmaciones y distintos relevamientos dentro de las terminales portuarias sin previa autorización”.

El ingreso de personas y vehículos en carácter de visita dentro de una terminal portuaria queda sujeto a la aprobación del Oficial de Protección de la Instalación Portuaria, conforme el procedimiento establecido al efecto en el Plan de Protección de la Instalación Portuaria.

El reglamento deja constancia de que las Áreas Restringidas existentes en cada una de las terminales que componen el Puerto de Mar del Plata o aquellas que puedan llegar a crearse frente a supuestos puntuales, conforme lo establece el Código Internacional para la Protección de Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), las que se encuentran limitadas físicamente, no quedarán comprendidas dentro de las zonas de acceso permitidas por la nueva tarjeta de aproximación otorgada. “En orden a poder entrar en ellas deberá obtenerse, a más del referido documento, consentimiento del Oficial de Protección de la Instalación Portuaria”, aclara el artículo 7.

El reglamento le da plenas facultades al Consorcio. Se reserva el derecho de admisión dentro de las terminales portuarias, pudiendo inhabilitar y/o retirar la habilitación otorgada, cuando razones de seguridad fundadas así lo justifiquen. Y cuando la cantidad de personas dentro de una Terminal no permita el normal desenvolvimiento de las operaciones en forma regular, podrá disponer la inhabilitación temporal de ingreso de vehículos de uso particular y/o de personas.

Para las tarjetas de visita, la alternativa podrá utilizarse 15 días al año como límite máximo. Superado el límite, el interesado deberá gestionar la tarjeta definitiva, señala el artículo 14 del Reglamento. Para quienes no cumplan este y otras reglas se prevén multas de mil a 10 mil pesos, suspensión de hasta seis meses de la tarjeta y hasta eliminación del registro.

La tarjeta de aproximación, que tendrá una validez de un año, será de 24 pesos a partir del momento de entrar en vigencia el nuevo sistema. La renovación tendrá un costo de 12 pesos. Duplicado: 48 pesos; triplicado: 72 pesos y cuadriplicado en adelante: 200 pesos. Las visitas deberán pagar 15 pesos por cada trámite.
Por Roberto Garrone / Fotos de Diego Izquierdo

23/11/10
REVISTA PUERTO

Dejá un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio