El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ha regulado la importa-ción y exportación de productos pesqueros en una Orden Ministerial publicada en el BOE, mediante la cual los buques pesqueros de terceros países únicamente podrán acceder a servicios portuarios y efectuar operaciones de desembarque o trasbordo en los puertos designados por el Gobierno.
El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ha regulado la importa-ción y exportación de productos pesqueros en una Orden Ministerial publicada en el BOE, mediante la cual los buques pesqueros de terceros países únicamente podrán acceder a servicios portuarios y efectuar operaciones de desembarque o trasbordo en los puertos designados por el Gobierno.
De este modo, el acceso a puerto requerirá la autorización de las autoridades por-tuarias competentes, previo informe favorable de la Secretaría General del Mar, que estará supeditado a la comprobación de que el buque no forma parte de nin-guna lista de buques de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (IUU) y a que se garanticen las disposiciones del reglamento comunitario contra la pesca no IUU.
De la misma forma, los productos pesqueros regulados en la Orden sólo podrán descargarse o ser introducidos en territorio español a través de los puntos y luga-res autorizados por el Gobierno.
Según el departamento que dirige Elena Espinosa, el objetivo de esta Orden Minis-terial es contribuir a prevenir, desalentar y eliminar la pesca IUU.
En este sentido, se regula también la entrada por cualquier vía de productos pes-queros capturados por buques pesqueros de terceros países y su re-exportación desde territorio español. Asimismo, se reglamenta la exportación de las capturas realizadas por buques pesqueros españoles cuando así lo exijan los acuerdos pre-viamente adoptados con terceros países.
Del mismo modo, se exigirá el certificado de captura para la importación en terri-torio español de productos pesqueros por cualquier vía de entrada; para la re-exportación a un tercer país de productos de la pesca previamente importados al amparo de un certificado de capturas y para la exportación de las capturas reali-zadas por buques pesqueros españoles hacía países terceros cuando así lo exijan los acuerdos previamente adoptados con los mismos.
Fuente: EUROPA PRESS
04/01/10
EL ECONOMISTA.ES
