Los buques pesqueros de países terceros sólo podrán desem-barcar en España con autorización del Gobierno

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ha regulado la importa-ción y exportación de productos pesqueros en una Orden Ministerial publicada en el BOE, mediante la cual los buques pesqueros de terceros países únicamente podrán acceder a servicios portuarios y efectuar operaciones de desembarque o trasbordo en los puertos designados por el Gobierno.

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ha regulado la importa-ción y exportación de productos pesqueros en una Orden Ministerial publicada en el BOE, mediante la cual los buques pesqueros de terceros países únicamente podrán acceder a servicios portuarios y efectuar operaciones de desembarque o trasbordo en los puertos designados por el Gobierno.

De este modo, el acceso a puerto requerirá la autorización de las autoridades por-tuarias competentes, previo informe favorable de la Secretaría General del Mar, que estará supeditado a la comprobación de que el buque no forma parte de nin-guna lista de buques de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (IUU) y a que se garanticen las disposiciones del reglamento comunitario contra la pesca no IUU.

De la misma forma, los productos pesqueros regulados en la Orden sólo podrán descargarse o ser introducidos en territorio español a través de los puntos y luga-res autorizados por el Gobierno.

Según el departamento que dirige Elena Espinosa, el objetivo de esta Orden Minis-terial es contribuir a prevenir, desalentar y eliminar la pesca IUU.

En este sentido, se regula también la entrada por cualquier vía de productos pes-queros capturados por buques pesqueros de terceros países y su re-exportación desde territorio español. Asimismo, se reglamenta la exportación de las capturas realizadas por buques pesqueros españoles cuando así lo exijan los acuerdos pre-viamente adoptados con terceros países.

Del mismo modo, se exigirá el certificado de captura para la importación en terri-torio español de productos pesqueros por cualquier vía de entrada; para la re-exportación a un tercer país de productos de la pesca previamente importados al amparo de un certificado de capturas y para la exportación de las capturas reali-zadas por buques pesqueros españoles hacía países terceros cuando así lo exijan los acuerdos previamente adoptados con los mismos.

Fuente: EUROPA PRESS

04/01/10
EL ECONOMISTA.ES

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