Libre Opción Jubilatoria

El 11 de abril de 2007 se publicó el decreto 313/2007 que posibilitó optar por el sistema jubilatorio deseado.

El 11 de abril de 2007 se publicó el decreto 313/2007 que posibilitó optar por el sistema jubilatorio deseado.

Existen en la Argentina dos opciones jubilatorias:

• El Sistema Público de Reparto, garantizado por el Estado.
• El Sistema de Capitalización, garantizado por una Administradora de Fondos de Pensiones y Jubilaciones (AFJP.

El Régimen Reparto se basa en un aporte común obligatorio entregado al Estado el cual garantiza una Jubilación, en base a un cálculo sobre los últimos 10 años la vida laboral.

El Sistema de Capitalización se basa en los aportes obligatorios y contribuciones a voluntad realizados por cada trabajador a lo largo de toda la vida laboral, y entregado a una AFJP elegida la que asegura una  renta, en base a distintas inversiones que realiza aseguro una rentabilidad.

La opción sólo podrá ser realizada por aquellas personas que cumplan estos requisitos:

1. Ser mayor de 18 años.
2. trabajar bajo relación de dependencia o como autónomo.
3. Tener menos de 55 años para los hombres y menos de 50 en el caso de las mujeres.
4. La ley posibilitó por única vez y hasta el 31/12/2007 optar a que ellas personas que superen la edad limite, planteada en el punto anterior.

Cabe aclarar que también podrá ejercer el cambio aquellos titulares que se encuentran inactivos, desempleados o cesados en su actividad.

Una vez realizada la opción no se podrá volver a cambiar el régimen jubilatorio por 5 años.

Pero a la hora de optar cada individuo debe tener en cuenta estos factores:

A. Ingresos.
B. Edad.
C. Inflación.
D. Seguridad Jurídica.

A-Ingresos:

Los ingresos influyen en forma directa sobre el régimen aplicado y es sin lugar a duda el factor más importante a tener en cuenta a la hora de determinar la jubilación. Analizaremos en cada uno de los dos sistemas como influye:

• En el sistema de reparto el monto a percibir se calcula a través de la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) que se estima a razón de 1,5% del salario base por año aportado. El salario base es el promedio simple de la remuneraciones percibidas en los últimos 10 años, sin actualizaciones por efectos de la inflación. Así, sin tener en cuenta la Prestación Básica Universal (Jubilación Mínima), si una persona cobra $1.000 y aporta 25 años recibiría $375 por mes.

• En el caso de una AFJP los aportes realizados se acumulan en una cuenta de capitalización individual.  Así el saldo de la cuenta se va incrementando por la rentabilidad obtenida por la Administradora. En la actualidad el rendimiento promedio de las AFJP  es de 9%.

El monto a percibir se calcula por el monto acumulado más  la rentabilidad obtenida, dividido por los meses de expectativa de vida del trabajador. Es decir un trabajador que gana $1.000 a lo largo de su vida activa y siempre se mantuvo en Capitalización, a los 65 años y con una expectativa de vida de 80 años, es decir 15 años de prestaciones cobraría 720$ por mes.
 
Como podemos observar, existe una gran diferencia entre un sistema y el otro.

Pero el problema real es el Régimen Mixto es decir, pertenecieron por varios años al sistema de reparto y se cambiaron a mediados o fines de su vida activa laboral al sistema de capitalización. La mayoría de los que hoy están obligados a tomar esta elección se encuentran bajo esta circunstancia.

La preocupación se basa en que son pocos los años aportados a la AFJP, por lo cual el importe acumulado y su rentabilidad no generaran un monto sustancial.

La capitalización es una elección riesgosa y poco aconsejable para el Régimen Mixto.

B-Edad:

La edad es otro factor determinante a la hora de optar. En el caso de personas de baja edad, que recién inician su vida activa en el mercado laboral, al tener muchos años de aportes por delante, pueden optar sin problema por régimen de Capitalización.

No así, una persona que está iniciando sus últimos 10 años de aportes y sus ingresos son considerables ($2.800 – $3.000). En este caso le convendrá optar por el Régimen de Reparto.

Así podemos armar dos grandes rangos de edad

Entre 18 – 35 años        —–>  CAPITALIZACION.
Entre 40 – en adelante  —–>  REPARTO.

C-Inflación:

El tema de la inflación con relación al régimen jubilatorio es complejo, trataremos de poner un poco de luz en este asunto.

Debemos entender primero qué es la inflación:

La inflación es la perdida del poder adquisitivo de la moneda, es decir en otras palabras a igual dinero menos compras.

El sistema de capitalización es dinero puesto a trabajar a un tasa de rentabilidad, podríamos asimilarlo a un plazo fijo bancario. Mientras la rentabilidad sea menor que la inflación efectiva, ese capital se mantendrá estable; no podrá lograr algunos mayores beneficios pero no impactar sustancialmente a la hora de jubilarse.

El sistema de reparto toma el promedio de los ingresos de los últimos 10 años a valores netos y no son actualizados año a año; por lo tanto la inflación genera un detrimento fundamental en esta opción.

Así, si una persona gano en el lapso de sus últimos 10 años 1000$, la cantidad de cosas que compraba en el año 1996 con este ingreso no es la misma que el día de hoy, o sea su poder adquisitivo cambió. El promedio no tiene en consideración este factor ya que el Régimen de Reparto lo considerara como un cálculo matemático.

De todas formas por los niveles de inflación de nuestro país a la fecha no es el factor más determinante, pero no por eso tiene que ser dejado de lado, todo lo contrario una persona de baja edad deberá proyectar y considerar en función a esto su opción jubilatoria.

D-Seguridad:

Este factor es de menos importancia, pero no deja de ser un punto a resaltar.

La realidad es que nadie tiene a ciencia cierta conocimiento sobre la situación actual de las AFJP, que son  sociedades privadas que no pueden ser concursadas ni quebradas, pero existe la posibilidad de una liquidación directa y por ende la repartición de sus activos entre sus aportantes. En este caso el capital a recibir va a ser sustancialmente menor que el realmente aportado.

Por otro lado el Régimen de Reparto esta apoyado por el estado y más alla de las posibles fluctuaciones de la economía en nuestro país, mientras exista Estado, las prestaciones van a ser cubiertas.

Después de ahondar en el tema jubilatorio y analizar los 4 factores fundamentales a la hora de tomar una decisión, podemos concluir que toda persona debe ser consciente de la elección tomada, dado que en la mayoría de los casos va a ser su fuente futura de ingresos y medio principal de subsistencia en la vejez.

Es nuestra obligación recordar que antes del 31/12/2007 todas las mujeres mayores de 45 años y los hombres mayores de 50 años optarán, ya sea por no expresarse o por elegir responsablemente. Por Dr. Daniel Molina Carranza, Contador Público – UBA.

05/10/07
DS Asesoramiento Integral

Para un mayor asesoramiento, comunicarse con:

DS Asesoramiento Integral
Dr. Daniel Molina Carranza. Cel 1555677171.
Dra. Susana Spotti Cel 1554296116.
o dirigirse a DS Asesoramiento Integral
Migueletes 1644 Cp (1426) Capital Federal.
Telefono 4896-4583

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