Las normativas de seguridad en el comercio internacional

Urge encontrar condiciones que permitan un consenso internacional en esta materia.

Urge encontrar condiciones que permitan un consenso internacional en esta materia.

El comercio internacional siempre ha debido cumplir con normativas específicas para su correcta ejecución ya que el transporte de mercaderías comienza en un territorio jurisdiccional y finaliza en otro distinto, debiendo atravesar en su trayecto otras jurisdicciones intermedias.

En un mundo globalizado se espera que el comercio entre países y regiones sea lo más expedito posible con normativas y reglas claras, las cuales sean estandarizadas y aceptadas por todo territorio jurisdiccional sin necesidad de adoptar un criterio específico para cada uno. En este sentido, generalmente las convenciones o códigos constituyen un modo más apropiado para promover una solución de carácter global.

Este ha sido el caso, por ejemplo, del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código ISPS) el cual mantiene vigentes medidas de seguridad para todos los buques e instalaciones portuarias no importando su ubicación.

Desde que Estados Unidos introdujese el programa antiterrorista denominado Asociación Aduanero-Comercial contra el Terrorismo (C-TPAT); que la Organización Mundial de Aduanas (OMA) hiciese otro tanto con el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global a ser usado entre sus Estados Miembros; y que recientemente la Unión Europea estableciese la figura del Operador Económico Autorizado (AEO) se especula ahora la idea de generar una normativa armonizada que pretenda dar cabida a un concepto global, lo que no deja de constituir un desafío. En esta tarea se ha embarcado la Organización Mundial de Aduanas.

Y frente a esto, y el desarrollo de casos no estandarizados respecto a las normativas aduaneras, el estudio de abogados Pysdens se refiere en un reciente comunicado emitido desde Londres.

Al respecto, la Unión Europea ha establecido que "la enmienda al Código Aduanero Comunitario (enmienda sobre seguridad) aprobada por el Parlamento Europeo en abril de 2005, permite a las autoridades aduaneras autoriza a operar a cualquier entidad comercial que cumpla con los criterios exigidos por la Unión Europea para tales efectos" y que ésta funcione al interior de sus límites jurisdiccionales.

“La aplicación de los criterios específicos de la Unión Europea, aunque sin duda tendientes al cumplimiento de las normas previstas por la OMA, difícilmente podría catalogarse como positiva para el surgimiento de una verdadera normativa global según pretende dicha organización, a menos que todas las otras jurisdicciones adoptasen los criterios de la propia Unión Europea” señala Pysdens Abogados.

En opinión de la firma, “la postura adoptada por la Unión Europea con respecto a la figura del OEA pareciera promover un concepto específicamente europeo más que global como lo intenta la OMA, debido a que sus Estados Miembros tienen responsabilidades e intereses dentro de la UE, situación que no existe con respecto a otros países no miembros”.

¿Debería la Unión Europea permitir a cada Estado Miembro decidir libremente y sin su intervención si desea aplicar o no la normativa que impulse la OMA en su propia jurisdicción en lugar de establecer el cumplimiento de los criterios impuestos dentro de la UE? Si la Unión Europea se basa en la propuesta de la OMA que pretende promover un enfoque global en el tema de la seguridad de la cadena de abastecimiento, ¿es necesario que entidades comerciales al interior de la Unión Europea  soliciten la categoría de Asociación Aduanero-Comercial contra el Terrorismo (C-TPAT) de Estados Unidos o cualquier otra categoría relativa a temas de seguridad de países específicos? se preguntan desde Londres.

Al parecer la Unión Europea ha desarrollado un enfoque comunitario para los bienes que entran y salen de su territorio, mientras que Estados Unidos también protege sus fronteras bajo su programa C-TPAT, dejando a la OMA/OEA en una tercera categoría.

“Existe preocupación por el hecho de que Estados Unidos y la Unión Europea adopten sus propios enfoques particulares. Otros países, con justa razón, también cuentan con sus propias medidas de seguridad. Sin embargo, es imprescindible encontrar las condiciones que permitan un verdadero consenso internacional en esta materia. Todo consenso requiere de compromiso voluntario. Los países y las entidades comerciales que funcionen bajo dicho régimen estarán mucho más dispuestos a aceptar mecanismos consensuados si se garantiza que los mismos serán efectivamente globales y no se limitarán a ciertos territorios específicos como Estados Unidos o Europa” finaliza el comunicado.

29/07/08
MUNDO MARITIMO – CHILE

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