Evaluarán plantas y barcos mediante una escala de confiabilidad

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) estableció un nuevo esquema para el control de plantas y embarcaciones según un grado de confiabilidad que establecerá el propio organismo.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) estableció un nuevo esquema para el control de plantas y embarcaciones según un grado de confiabilidad que establecerá el propio organismo.

Según la Disposición 37/2014, se busca optimizar los recursos económicos y humanos mediante un procedimiento escrito unificador que combine las actividades de control de gestión y de verificación de programas de inocuidad.

Esta disposición oficializa el “Manual de Procedimientos para el desarrollo de evaluaciones diagnósticas a establecimientos elaboradores de productos de la pesca y acuicultura y al sistema de control oficial implementado”, que reemplaza a otro aprobado en 2005.

Entre otras cuestiones, la normativa crea categorías de establecimientos elaboradores, con frecuencias de revisiones que van del año hasta los dos años, de acuerdo a la denominada Evaluación Diagnóstica (ED).

En el caso de una ED aprobada (cuando se observan no conformidades que por su cantidad y calidad no implican riesgos para la salud pública), la frecuencia de las evaluaciones será cada 24 meses.

En el caso de una ED abierta (cuando, como resultado de la misma, se observa una serie de no conformidades que impiden determinar la aprobación), hay dos posibilidades:

Clase 1: el establecimiento se encuentra en condiciones para la elaboración de productos pesqueros y para mantener su condición de exportador, pero se constatan no conformidades que impiden la aprobación. Mantiene la actividad normal y su condición de exportador. Frecuencia de evaluaciones: cada 18 meses.

Clase 2: el establecimiento se encuentra en condiciones para la elaboración, pero se constatan no conformidades que no responden a las exigencias reglamentarias de determinado país o grupo de países, suspendiéndose la certificación para esos destinos. Frecuencia de evaluaciones: cada 12 meses.

En estos dos últimos casos, los evaluadores deben consensuar con la compañía el período para aplicar las acciones correctivas necesarias, aunque se considerará como tope los 30 días.

Además, una vez transcurridos 60 días corridos a partir de la suspensión de la certificación sin que se hayan aplicado las acciones correctivas, el Servicio de Inspección Veterinaria (SIV) informará acerca del incumplimiento a la supervisión, resultando la ED desaprobada.

Algunos de los objetivos del Manual son:

Asegurar el correcto desarrollo de las actividades encomendadas a los distintos sectores y niveles de la estructura de la Dirección de Inocuidad de Productos de la Pesca y Acuicultura;

Determinar la efectividad del sistema instrumentado para lograr los objetivos planteados;

Verificar que las medidas de control sean efectivas, asegurando su buen funcionamiento;

Verificar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la fiscalización, la supervisión y el desarrollo de las tareas institucionales de competencia;

Verificar que los establecimientos sean higiénica y sanitariamente aptos y capaces de producir alimentos seguros;

Proveer a la industria acreditada la posibilidad de mejorar su sistema de seguridad alimentaria;

Verificar que la conducción de las firmas pesqueras se encuentre comprometida con el programa de seguridad alimentaria.  Por Analia Murias (Fis.com)

22/07/14

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