El Gobierno ha puesto en marcha un Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles, tras una resolución del Consejo de Ministros de ayer.
El Gobierno ha puesto en marcha un Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles, tras una resolución del Consejo de Ministros de ayer.
La competencia para llevar a cabo las medidas previstas en el Reglamento corresponde al Ministerio de Fomento a través de la Dirección general de la Marina Mercante y de las Capitanías Marítimas.
Fuentes del Ejecutivo señalaron que la normativa pretende asegurar que los buques extranjeros que entren en puertos españoles cumplan con unos estándares mínimos de seguridad y calidad, de tal manera que se produzca una clara mejora de la seguridad marítima, de la integridad del medio ambiente marino y la salud a bordo. Para ello se establece un sistema de inspecciones en el marco de un compromiso anual de inspección, de tal manera que los buques sean revisados con una frecuencia y detalle acordes con su perfil de riesgo o de factores imprevistos.
El Decreto distingue tres tipos de inspecciones. Por un lado, las iniciales, que se llevarán a cabo a los buques que sean seleccionados para la misma, según su perfil de riesgo y/o la concurrencia de factores prioritarios o imprevistos. Por otro lado, las inspecciones más detalladas, que se harán cuando, como consecuencia de la inspección inicial existan motivos fundados para estimar que las condiciones del barco, de su equipo o de su tripulación incumplen sustancialmente las prescripciones de algún Convenio Internacional que les sea de aplicación. Finalmente, la inspección ampliada, que se hará a determinadas categorías de buques que, en general, tengan un perfil de riesgo alto y/o una edad elevada o que hayan sido objeto con anterioridad de una denegación de acceso.
Consecuencias
Respecto a las consecuencias de las inspecciones, cuando las deficiencias sean peligrosas para la seguridad marítima, la salud o el medio ambiente marino, el Capitán Marítimo inmovilizará al buque o detendrá la operación en el uso de la cual se hayan observado tales deficiencias. Si las deficiencias no pueden ser corregidas en el puerto de inspección, la Capitanía Marítima podrá permitir, bajo ciertas condiciones que garanticen la seguridad, que el buque se dirija al astillero de reparaciones más próximo posible.
Por otra parte, las Capitanías Marítimas quedan facultadas para denegar el acceso a puertos o fondeaderos españoles a aquellos buques cuyo índice de inmovilizaciones les sitúe en la llamada “lista negra” del Memorando de París y hayan sido inmovilizados o prohibida su navegación en más de dos ocasiones durante los 36 meses precedentes, así como a los que están situados en la llamada “lista gris” del mencionado Memorando y hayan sido inmovilizados o prohibida su navegación en más de dos ocasiones durante los 24 meses precedentes.
En ese sentido, se establece que las sucesivas denegaciones de acceso que puedan producirse tendrán consecuencias cada vez más drásticas, como la extensión automática de tal medida a todos los puertos de la Unión Europea, y la posibilidad de que la denegación de acceso se transforme en permanente.
27/12/10
VEINTEPIES
