Escándalo en la Administración Portuaria Integral de Progreso (México)

Mientras la gente esta pendiente en estos días de la entrega de estafeta en el Gobierno Estatal, por otro lado quedan al descubierto presuntas irregularidades en la concesión de contratos a particulares para la operación de servicios en la Terminal portuaria de Progreso, este caso se suma a la ya de por si, larga lista de situaciones similares generadas por la API (Administración Portuaria Integral).

Mientras la gente esta pendiente en estos días de la entrega de estafeta en el Gobierno Estatal, por otro lado quedan al descubierto presuntas irregularidades en la concesión de contratos a particulares para la operación de servicios en la Terminal portuaria de Progreso, este caso se suma a la ya de por si, larga lista de situaciones similares generadas por la API (Administración Portuaria Integral).

Cabe mencionar que no es la primera vez que la API es señalada por presuntos malos manejos, de hecho durante la campaña que recién termina, les hicieron llegar varias denuncias a los candidatos, sobre presumibles hechos no transparentes de la Dirección que encabeza Armando Herrera Avendaño, quien, se dice, ha entregado concesiones, amañadas.

Herrera Avendaño lanzó licitaciones que fueron adjudicadas en medio de gran polémica, la Administración Portuaria Integral de Progreso emitió un “aviso”, para informar que lanzaría la convocatoria para el “Proceso de Apertura para la Inversión Privada”, un documento que durante meses estuvo en su escritorio y que estaba destinado a otro panorama, uno que quedó fuera de alcance luego de la votación del pasado 20 de mayo.

Se trata del uso y aprovechamiento y explotación de una superficie federal total de 52 mil 847 metros cuadrados en el lado poniente, viendo hacia Chelem, del viaducto de comunicación desde el kilómetro 3.6 al kilómetros 3.7, en el recinto portuario de Progreso “para construir, equipar, usar, aprovechar, operar y explotar una instalación portuaria especializada, de uso público, para la reparación y mantenimiento a plataformas y embarcaciones, particularmente aquellas destinadas a la exploración y explotación del subsuelo marino”. Si se toma en cuenta las últimas seis palabras, estamos hablando básicamente de plataformas petroleras.

Así, el nuevo negocio está por ponerse sobre la mesa: el único servicio en toda la costa de Yucatán para atender las necesidades de la industria petrolera… antes que ésta se establezca definitivamente.

En tanto, Herrera Avendaño cumplió su parte. Con base en señalamientos suyos, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) clasificó como reservada todos los 972 expedientes de la Administración Portuaria Integral de Progreso, SA de CV (API), entre ellos la dudosa concesión por 20 años a la empresa española Terminal de Contenedores de Barcelona (TCB), prorrogable hasta 19 años más, como parte del proyecto Plataforma Logística de Yucatán, denunciada por agentes aduanales yucatecos.

Avendaño le cumplió a los promotores de ese proyecto. Y con creces: La Ley de Transparencia establece que toda la información que posean las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal es pública, excepto aquella que clasifiquen como reservada o confidencial. El director de la API hizo la solicitud correspondiente, argumentando que era información reservada “porque compromete la seguridad nacional, menoscaba la conducción de las negociaciones o relaciones internacionales, daña la estabilidad financiera del país, pone en riesgo la vida de cualquier persona, causa perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes mientras las resoluciones no causen estado”, entre otros aspectos que argumentó el funcionario público. Mientras no haya algún cambio por parte del IFAI, se pretende esconder hasta por 18 años toda la información relacionada con la concesión al grupo español de la Plataforma logística que estará asentada en una superficie de 100 hectáreas.

Por otra parte la firma Hidrocarburos del Sureste S.A. de C.V. acusa una serie de irregularidades en la concesión de un contrato parcial de derechos para la instalación de una base de recepción, almacenamiento y manejo de fluidos en el Puerto de Progreso, toda vez que, una vez cumplidos todos los requisitos de ley, dicha concesión fue otorgada de manera irregular Servicombustibles del Caribe S.A. de C.V.

La empresa favorecida no cumplió con algunos de los requisitos solicitados, pero lo peor del caso es que la Administración Portuaria Integral otorgó dicha concesión tomando en cuenta promesas de cumplimiento y acciones futuras por parte de Servicombustibles del Caribe S.A. de C.V. en lugar de dar prioridad al cabal cumplimiento de los requisitos de las bases en tiempo, forma y hechos.

Antecedentes

En fecha 2 de Febrero de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria del Concurso Público Nacional API/PRO/INST/01/06, cuyo objeto es: “El otorgamiento de un contrato de cesión parcial (por API- Progreso) de derechos para el establecimiento de una instalación especializada, de uso público, para la recepción, almacenamiento y manejo de fluidos, en el Puerto de Progreso, Yuc.”

Durante el concurso la API no tomó en cuenta las observaciones y calificó como buena la propuesta técnica de Servicombustibles, y finalmente se pasa a la resolución del concurso y la dictaminó a su favor el 21 de junio de 2006.

Hidrocarburos del Sureste S.A. de C.V. se inconformó el 12 de julio de 2006. Esta empresa, conocida distribuidora de combustibles en todo el Sureste de la República, cumplió exactamente y de manera literal con las solicitudes y requisitos contenidos en el Concurso y sus bases.

La “ganadora”, presentó propuesta omisa y notoriamente improcedente. Dicho de manera clara y sin lugar a dudas, la propuesta de Servicombustibles del Sureste S.A de C.V., estuvo plagada de inexactitudes, incongruencias y definitivamente carente de los requisitos mínimos solicitados en bases, de la siguiente manera:

Las instalaciones ofertada por Servicombustibles del Sureste son mucho menores a la solicitadas. Las bases requirieron capacidad mínima de almacenamiento, de 20,000 Mt3, y este concursante ofertó solamente, 11,130 Mt3.

En los requisitos técnicos, se solicitaron equipos capaces de garantizar productividad promedio de 250 THBO para el quinto año de operación. Servicombustibles no presentó estos equipos solicitados.

Así, la propuesta técnica fue incompleta y omisa a lo requerido en las bases, el modelo financiero y Plan de negocios contenido en el plan a simple vista denota la imposibilidad de cumplir con la contraprestación ofertada.

En dicho modelo financiero, el valor presente neto de todo el proyecto, es negativo, el programa de inversión correspondiente a las obras de infraestructura terrestre no fue calendarizado, referido y totalizado, por separado a realizar del año 1 al 5 y del año 6 al 10, de la vigencia inicial del contrato.

La API no elaboró el dictamen previo con el análisis comparativo de las propuestas técnicas y económicas de los participantes. Este dictamen es requisito indispensable de los criterios de adjudicación conforme a las bases.

En ese sentido, Hidrocarburos del Sureste S.A. de C.V. señaló en su escrito de Inconformidad, múltiples argumentos y desglose de todos los apartados y requisitos contenidos en bases.

La Autoridad y la API fundan su juicio en el absurdo de promesas o acciones futuras, cuando las bases prevén exactamente la metodología de presentación evaluación y finalmente el aseguramiento de que el objetivo propuesto se garantice en su cumplimiento.

A esto la API, en su calificación de las propuestas, reconoce que la propuesta de Servicombustibles del Caribe, solamente es de 70,000 barriles, equivalentes a 11,130 metros cúbicos, pero nunca se pronuncia respecto de que la propuesta no cumple con los volúmenes mínimos exigidos.

Resolución de recurso de revisión

Asimismo, en el oficio 7.079 con fecha 7 de marzo, del cual La Revista Peninsular cuenta con una copia, la Dirección General de Puertos confirma la carencia de elementos indispensables solicitados en las bases.

Además, en resumen, el considerando segundo señala: “al dejar de analizarse y estudiarse los puntos de inconformidad expresados en el agravio cuatro del recurso (elementos faltantes) es innecesario el examen de los demás agravios expresados y lo procedente es revocar la resolución dictada el 12 de Noviembre del 2006, materia de la inconformidad promovida por Hidrocarburos del Sureste S.A. de C.V., para el efecto de que la Dirección General de Puertos, emita otra de conformidad a lo establecido en las Bases del Concurso”.

Para llegar a esta determinación, se refieren a la falta de elementos requeridos en las Bases del Concurso y motivo de descalificación de acuerdo a las mismas.

El 15 de marzo la Dirección General de Puertos emite una resolución en la que repite las consideraciones que hace la Coordinación General de Puertos en la que se reconoce que Servicumbustibles del Caribe S.A. no exhibió los documentos y tampoco cumplió con las capacidades de almacenamiento y de productividad mínimas.

Y por lo tanto le ordena a la API de Progreso que proceda a emitir una nuevo fallo del concurso con base en las consideraciones de la resolución de revisión del 7 de marzo de 2007, lo cual es extraño que después de mas de 90 días no se haya cumplido.

Conclusiones

– Hidrocarburos del Sureste, siempre tuvo razón en su reclamo y la “ganadora” tuvo que haber sido descalificada de origen.

– Al reconocer expresamente lo anterior, se valida la presunción sostenida sobre las responsabilidades oficiales e inclusive conductas tipificadas de funcionarios responsables desde la API-Progreso, hasta la propia Dirección General de Puertos.

– Al decir que la falta de elementos es suficiente para evitar analizar otros agravios, se confirma que la Autoridad evitó abordar otros muchos, motivos de responsabilidad oficial y violaciones de procedimiento.

Así las cosas, por lo expuesto y ya resuelto, la consecuencia lógica sería que la API-Progreso además de revocar el fallo, debería adjudicar a la siguiente postura solvente, que fue la de Hidrocarburos del Sureste.

Es decir, conforme a las Bases del Concurso, la descalificación ahora está reconocida por la Autoridad, por lo tanto, los actos subsecuentes hacia la “ganadora” están viciados de origen y pudiese demandarse su nulidad.

Esto, es adicional al mantener un dolo o error manifiesto sumado a promesas y representaciones falsas, que fueron avaladas y quizá encubiertas por la API-Progreso

Conforme a las Bases del Concurso, procede entonces adjudicar el fallo a la siguiente propuesta solvente.

Aquí cabe recordar que al no ser Obra Pública sino cesión parcial de Concesión Federal, el procedimiento es privativo. Entonces se tiene que estar jurídicamente apegado a las Bases como sustento legal del fallo. Además se estará a lo dispuesto en la Ley de Puertos que señala.

El contrato de Servicombustibles es producto de actos viciados desde su origen. Esto es pertinente señalar de inicio, toda vez que todo el proceso de licitación del Concurso Público Nacional API/PRO/INST/01/06, los actos administrativos relativos al mismo, la actuación de los funcionarios, la falta de dichos funcionarios para evaluar ofertas y posteriormente pruebas en concordancia al Artículo 134 Constitucional, realizar ponderaciones sin sustento material y formal, adjudicar ilícitamente la Cesión Parcial de una Concesión Federal como resultado de todas las anomalías

Por ello, de inicio se resalta el hecho de que el Contrato correspondiente al Concurso, adjudicado indebidamente a Servicombustibles del Caribe, S.A. de C.V. presumiblemente fue firmado el día 12 de julio de 2006, es decir contraviniendo el plazo contemplado en el articulo 34 del Reglamento de la Ley de Puertos y las Bases del Concurso, hecho del que se tuvo conocimiento por una declaración hecha por el Sr. Armando Herrera Avendaño a un periódico local y acreditada en nuestro oficio del 19 de julio del 2006.

Dicho de otra manera de manera consistente a nuestro reclamo: ¿Cual es la razón de expedir bases extensas y detalladas, si al final la Autoridad y la Administración Portuaria Integral de Progreso, fundan sus resoluciones falsamente en promesas (de dudosa realización) de eventos futuros?

El rigor en el cumplimiento de las bases de manera puntual y extensiva, es la única manera de acreditar la solvencia de una oferta, según lo dispuesto en la Constitución.

En derecho público, lo que la autoridad no tiene expresamente permitido, está prohibido. El cumplimiento exacto de bases, es la única defensa y garantía de cualquier ciudadano.

Aquí, es claro y así lo resuelven la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante y la Dirección General de Puertos de la SCT. Habría que preguntarse entonces ¿porqué la API-Progreso no ha actuado conforme lo ordenado? O peor aún ¿Qué interés tiene Servicombustibles al mentir descaradamente sobre un asunto ya resuelto por la autoridad?

El director del API-Progreso tendrá mucho que decir, nosotros vemos que al parecer hay negocio en Puerto. El mar está engodado y los peces muerden el anzuelo. Sólo falta conocer a la tripulación y al que aparecerá como dueño del barco para que ordene esto o simplemente permita que siga pasando.

23/06/07
LA REVISTA PENINSULAR

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