¿El paso previo a las cuotas?

“Capturización” para polaca y merluza negra.

“Capturización” para polaca y merluza negra.

No fue una reunión más del Consejo Federal Pesquero. La inhabitual presencia de Gerardo Nieto en la presidencia del cuerpo colegiado así lo indicaba. Finalmente los resultados lo confirmaron. El jueves 6 de diciembre, el Consejo Federal Pesquero realizó una suerte de asimilación entre las Cuotas Individuales Transferibles de Captura y las autorizaciones de captura y a partir de esta asimilación preparó el camino para otorgar, a través de dos resoluciones, los porcentajes de la Captura Máxima Permisible que podrán pescar de polaca y merluza negra algunas empresas allí incluidas.

La Ley 24.922, sancionada hace ya 10 años como extensamente comentamos en nuestra anterior edición, prevé a las autorizaciones de captura como la metodología a emplear sobre aquellas especies que no hayan sido cuotificadas, a diferencia de las cuotas que se otorgarían en caso que ya hayan atravesado ese proceso exigido por la ley.

En la reunión realizada sobre el filo del cambio de las máximas autoridades políticas del país y de varias provincias, los consejeros iniciaron el debate deslindando el concepto de “permiso de pesca” con los de “Cuota Individual de Captura” y el de “autorización de captura”, en virtud que el primero es sólo una “habilitación otorgada al buque de pesca al sólo efecto de acceder al caladero” y las segundas autorizan a pescar cuando se adicionan al permiso.

Luego se dedican a asimilar las CITC con las autorizaciones de captura señalando que desde el punto de vista conceptual se asemejan porque ambas “permiten la captura, el ejercicio concreto de la pesca, con respecto a una determinada especie”.

Y en virtud de esta semejanza “consideran jurídica y técnicamente adecuado proseguir con el desarrollo de la política de administración de dichos recursos mediante Autorizaciones de Captura” con el objeto de “continuar con el proceso de aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 24.922 y su reglamentación, en particular con las medidas necesarias para la administración de los recursos pesqueros dentro de este marco legal y reglamentario”.

“A partir de todo lo expuesto –señala el Acta– se decide por unanimidad establecer los criterios para asignar Autorizaciones de Captura”.

Con ese norte, el CFP retoma lo estipulado por la 24.922 para la asignación de cuotas de captura por buque y por especie utilizando los mismos parámetros que indica la ley con los porcentajes ponderativos que se habían barajado en los documentos de trabajo internos y acordado en el seno de la Comisión Asesora ya muchos años atrás.

Fundamentalmente se mantuvieron los valores de captura legal determinados por la resolución SAGPyA 258/03 para el período comprendido entre el 1º de enero de 1989 y el 31 de diciembre de 1996, promediados al dividirse por los 8 años que incluye ese período.

Asimismo, como parámetros de base “sobre las inversiones, mano de obra y producción elaborada que se tomarán en cuenta en la presente decisión son los publicados en la Resolución CFP Nº 4/2002”, señala el acta con relación al los restantes ítems establecidos por la Ley de Pesca para las Cuotas ahora asimiladas a autorizaciones de captura.

Luego de aclarar que se realizarán reservas porcentuales de la CMP para la administración y conservación de los recursos y se adoptarán diferentes porcentajes por especie como tope para un grupo en busca de evitar la concentración, los consejeros establecen la mayor diferencia entre las CITC y las autorizaciones de captura, fijan un plazo de 5 años de vigencia para éstas últimas.

Finalmente se estipula que las autorizaciones de captura “serán total o parcialmente transferibles, de acuerdo a los requisitos administrativos que establezca la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de las demás condiciones que establezca el CFP”.

Merluza negra

Con el Acta 48/07 en la mano el CFP dictó la resolución 09/07 por la que asigna autorizaciones de captura para la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) a los buques que registran historia de captura de la especie mayor al 1% en el período antes señalado, por el plazo de 5 años contados a partir del 1º de enero de 2008

Los buques y los porcentajes de la CMP de merluza negra que les corresponden fueron incluidos en un anexo con las tablas que se detallan aparte.

Para la asignación de especie se utilizaron los siguientes índices: historia de captura 50%, mano de obra 30%, producción 15%, inversiones 4% y sanciones 1%, lo que respetó los acuerdos en su momento arribados que señalaban como lo conveniente que las capturas legales y la mano de obra alcanzaran al 80% de la incidencia.

Finalmente se fijó el porcentaje máximo de concentración por empresa o grupo empresario en 40% de la Captura Máxima Permisible y la reserva de administración en el 16%.

La polaca

Una resolución más tarde, la número 10 de este año estableció las autorizaciones de captura para la especie polaca (Micromesistius australis) a los buques que registran historia de captura de la especie mayor al 1% también por un período de 5 años que concluye el 31 de diciembre de 2012.

Los porcentajes de asignación mantuvieron los mismos criterios que para la merluza negra con la única salvedad que la administración hace una reserva extra del 12,9% para una futura asignación en virtud de que se encuentran pendientes de resolución algunas cuestiones en sede administrativa para esta especie.

¿Y ahora?

Para concluir los consejeros señalan que “en el marco de la política establecida en la presente Acta, el CFP continuará trabajando en las asignaciones de captura de la especie merluza de cola”.

“Ahí si que se va a poner interesante –señaló un armador marplatense a P&P– porque la polaca y la merluza negra no mueven el amperímetro”, sin embargo la merluza de cola está tomando cada vez más protagonismo a medida que la hubbsi da signos de agotamiento.

“Es muy interesante lo que han hecho –agregó otro empresario con oficinas en Buenos Aires– porque se respetaron los parámetros de la ley y está claro que es una medida para probar como funciona y pasar luego al sistema de cuotas que obliga esa misma ley”.

Un buen desafío será esta suerte de “capturización” cuando llegue a la merluza de cola y la prueba de fuego estará en el momento en que se salga de la “cupificación” y quizás sin pasar por la “capturización” se llegue a la “cuotificación” de la merluza hubbsi, si es que aún existe, trabalenguas mediante.

Las Mayúsculas

No es un dato menor para alguien que hace de la escritura su trabajo el simple hecho de elegir colocar o no una letra mayúscula al inicio de una palabra.

Y como sordas peleas ideológicas en los distintos medios se utilizan o expresamente se evitan en ciertas palabras para jerarquizarlas o despreciarlas según la ocasión.

Pero no sólo en los medios escritos parece suceder esto. Es que las autorizaciones de captura, así en minúsculas utilizadas en la Ley Federal de Pesca y en el decreto 748/99 que la reglamentó, crecieron en estatura a Autorizaciones de Captura en el Acta 48/07 del CFP y en las resoluciones que como consecuencia de ellas se aprobaron.

Pero la 24.922 también usa mayúsculas, pero solo lo hace –en este tema– cuando se refiere a las Cuotas Individuales y Transferibles de Captura, evitando alzar las iniciales de las autorizaciones de captura.

Estuvo, seguro, en la mente de los legisladores de entonces la necesidad de diferenciar hasta desde el uso de las mayúsculas lo que los consejeros hoy elevaron para darle hasta un aspecto semejante.

MERLUZA NEGRA, ABADEJO Y ANCHOITA
Capturas Máximas 2007

El Consejo Federal Pesquero emitió la Resolución 07/07 por la que ratificó la Captura Máxima Permisible para este año de la merluza negra (Dissostichus eleginodes) en 2.500 toneladas y emitió la de abadejo (Genypterus blacodes) en 16 mil toneladas y la de anchoíta bonaerense (Engraulis anchoita) en 124 mil toneladas.

Hasta ahí todo bien, pero el problema surge con respecto al cotizado abadejo que de acuerdo a los propios registros de la Subsecretaría de Pesca de la Nación ya alcanzó desembarques por 19 mil toneladas excediendo en un 19 por ciento la Captura Biológicamente Aceptable recomendada por el INIDEP en el Informe Técnico Nº 52/07.

17/12/07
PESCA & PUERTOS

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