El Comité de Protección de Medio Marino de la OMI aprueba borrador del Código Polar

(FNM) El Comité de Protección del Medio Marino (CPMM) de la Organización Marítima Internacional (OMI) dio un importante paso hacia la adopción de un Código Polar obligatorio para los buques que operen en aguas del Ártico y la Antártida, al aprobar las  disposiciones ambientales propuestas en el borrador  del Código, junto con un borrador de enmiendas al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques (MARPOL), que tornarán obligatorias las cláusulas asociadas del mencionado código polar. 


(FNM) El Comité de Protección del Medio Marino (CPMM) de la Organización Marítima Internacional (OMI) dio un importante paso hacia la adopción de un Código Polar obligatorio para los buques que operen en aguas del Ártico y la Antártida, al aprobar las  disposiciones ambientales propuestas en el borrador  del Código, junto con un borrador de enmiendas al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques (MARPOL), que tornarán obligatorias las cláusulas asociadas del mencionado código polar. 

Como siguiente paso, en su próxima sesión de mayo de 2015, el CPMM considerará  la adopción definitiva del código y las enmiendas, lo que permitiría que el Código Polar y las enmiendas asociadas al MARPOL, entren en vigor a partir del 1º de enero de 2017.

El Código Polar propuesto cubre un completo abanico de materias, que incluyen diseño, construcción, equipamiento, operación, adiestramiento, búsqueda y rescate y protección ambiental, en relación con buques que operen en las aguas circundantes a ambos polos.

Las disposiciones ambientales agregan requerimientos adicionales a los ya contenidos en el MARPOL, que serán de aplicación específica para buques que operen en las regiones polares. Al respecto cabe aclarar que en tanto la región  de la Antártida ya está establecida como un “Área Especial” en los Anexos I y V del MARPOL, con rigurosas restricciones sobre las descargas, el Código Polar aspira a replicar muchas de esas restricciones en la región del Ártico. 

EL CPMM aprobó el Preámbulo, la Introducción y la Parte II del borrador del Código Polar, que incluye normas obligatorias en los capítulos referidos a los siguientes tópicos:

• prevención de la contaminación por hidrocarburos, incluidas restricciones que prohíben toda descarga al mar de hidrocarburos o mezclas oleosas de cualquier buque, así como requisitos estructurales que contemplan la ubicación protegida de tanques de combustible y carga;

• control de la contaminación por sustancias líquidas nocivas a granel, prohibiendo toda descarga al mar de sustancias líquidas nocivas, o mezclas conteniendo tales sustancias;  

• prevención de la contaminación por aguas servidas desde los buques, prohibiendo su descarga al mar excepto para aguas negras trituradas y desinfectadas en circunstancias especiales, incluidas distancias determinadas respecto del hielo;  

• prevención de la contaminación por residuos desde buques, agregando nuevas restricciones a las descargas permitidas según el Anexo V de MARPOL. Los restos de comida no podrán descargarse en el hielo, y solo podrán descargarse al mar previa trituración y en circunstancias específicas, que incluyen no hacerlo a menos de 12 millas de la costa o del borde de hielo más cercanos. Solo se permitirá la descarga de cierto tipo de residuos clasificados como no perjudiciales para el medio marino.

También se aprobaron borradores de enmiendas a los Anexos I, II, IV y V del MARPOL, para dar carácter mandatorio a las normas incluidas en la introducción y los capítulos correspondientes de la Parte II-A del Código Polar.

La recomendaciones de la Parte II-B del Código fueron aprobadas también, incluida la que apunta a abstenerse de llevar combustible pesado (fuel oil), ya sea como carga o como combustible en aguas del Ártico. Una vez más, cabe aclarar que el transporte de este tipo de combustibles ya ha sido prohibido en la región antártica, por decisión de los países del Sistema Antártico, existiendo una norma sobre el particular incorporada en el Anexo I de MARPOL.

En mayo de este año, el Comité de Seguridad marítima (CSM) ya había aprobado la Introducción y la Parte I (normas relativas a la seguridad) del Código Polar, junto con el borrador de un nuevo capítulo XIV del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) que se denominará “Medidas de seguridad en buques que operen en aguas polares”. El CSM va a considerar la adopción del Código Polar y de las enmiendas al SOLAS en su próxima sesión (17 al 21 de noviembre). Una vez adoptadas, estas enmiendas al SOLAS, entrarían en vigor el 1º de enero de 2017. (Fundación Nuestromar)

Noticia relacionada: El Comité de Seguridad Marítima de la OMI aprobó el borrador de un Código Polar

 

21/10/14

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